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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / Permanentes de la misma provincia resolvieron durante el referido periodo 730 y 663 expedientes, respectivamente, de unas cargas procesales de 1034 y 1262, obteniendo unos avances de meta del 68% y 52%, por lo cual, la 2° Sala Civil Permanente de dicha provincia registró un bajo nivel resolutivo. Asimismo, la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes, así como la Sala Laboral Permanente de la citada Corte Superior de Justicia, durante el año 2023, registraron una carga procesal total de 653 expedientes en la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y 1888 en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional; estimándose para fi nes del presente año, que las referidas salas superiores, estimarían una carga procesal proyectada de 643 expedientes en la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y 2221 en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional; lo que evidencia que, si la referida sala laboral atendiera únicamente la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se encontraría en extrema subcarga procesal, en razón de que dichas cargas procesales de esa subespecialidad representan la tercera parte de la carga procesal mínima anual de 1755 expedientes, establecida para una sala que atiende esta subespecialidad laboral; sin embargo, si se le adicionara lo correspondiente a la carga procesal total de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, esta sala laboral para fi nes del presente año registraría una carga procesal total proyectada de 2864, cifra que fl uctúa entre las cargas procesales mínima y máxima de 2340 y 3060, lo que evidencia que se encontraría en condición de carga estándar. Finalmente, en relación a la solicitud para replantear el estándar de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la provincia de Tacna, resulta pertinente señalar que dichas salas permanentesse encuentran en condición de subcarga procesal, al estimar para fi nes del presente año una carga procesal proyectada promedio de 1528 expedientes, cifra menor a la carga procesal mínima de 1820 establecida para una sala civil mixta; razón por la cual, vienen siendo evaluadas con una meta preliminar, que corresponde al 77% de su carga procesal proyectada; resolviendo al mes de agosto de 2024, las cantidades de 730 y 663 expedientes, respectivamente; cantidades menores a lo resuelto por las Salas Civiles de otras Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, las cuales resolvieron más de 1020 expedientes durante dicho período, tal como se observa en el siguiente cuadro: Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional Salas Civiles Mixtas N° CSJ Provincia ependencia Enero-Agosto 2024 % Avance Sobre Meta PreliminarCarga ProcesalResueltos 1 Loreto Maynas Sala Civil 2,005 1,600 114% 2 Lima Norte Lima 2° Sala Civil 1,701 1,424 102% 3 Lima Este Lima Sala Civil 2,162 1,302 93% 4 Arequipa Arequipa 1º Sala Civil 1,526 1,242 89% 5 Junín Huancayo Sala Civil 1,753 1,127 81% 6 UcayaliCoronel PortilloSala Civil 1,775 1,107 79% 7 Lima Norte Lima 1° Sala Civil 1,408 1,086 78% 8 Cusco Cusco Sala Civil 2,128 1,081 77% 9 Piura Piura 2º Sala Civil 1,439 1,040 74% 10 Arequipa Arequipa 2º Sala Civil 1,604 1,020 73% . ... ... ... ... ... ... .. 26 Tacna Tacna 1° Sala Civil 1,034 730 68% . ... ... ... ... ... ... .. 32 Tacna Tacna 2° Sala Civil 1,262 663 52% f) Mediante los incisos a) y b) del artículo vigesimoprimero de la Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ se dispuso, respectivamente ampliar, a partir del 1 de agosto de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024 la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo para que atienda con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional; así mismo, se dispuso cerrar el turno, a partir de dicha fecha y por el mismo periodo, de la Sala Civil Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad; solicitando la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali mediante O fi cio N° 002158-2024-P-CSJUC-PJ, ha solicitado prorrogar la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, para que continúe atendiendo con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, solicitando también prorrogar el cierre de turno de la Sala Civil Permanente del mismo distrito y provincia, para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad; g) Al respecto, la Sala Laboral Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, al mes de agosto de 2024, resolvió 191 expedientes de una carga procesal de 458, obteniendo un avance de meta del 38%, menor al avance ideal del 64%, establecido para el citado mes; estimándose para fi nes del presente año que registraría una carga procesal proyectada neta de 655 expedientes, lo que evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal, debido a que dicha cifra es menor a la carga procesal mínima de 2340 establecida para una sala laboral mixta; mientras que la Sala Civil Permanente del mismo distrito y provincia para fi nes del presente año registraría una carga procesal proyectada de 2324, cifra cercana a la carga procesal máxima de 2380 establecida para una sala civil mixta. Asimismo, resulta pertinente señalar que mediante el inciso c) del artículo vigesimoprimero de la Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ de fecha 31 de julio de 2024, se dispuso que la Sala Civil Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo redistribuya hacia la Sala Laboral Permanente del mismo distrito y provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional que no tengan vista de causa programada al 31 de agosto de 2024, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución; observándose que dicha redistribución aún no se visualiza en la data estadística al mes de agosto de 2024, a pesar de que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior informó mediante el Informe N° 000516-2024-UPD-GAD-CSJUC-PJ, que dicha redistribución ya fue efectuada en el mes de agosto del presente año y que se habrían redistribuido un total de 240 expedientes. Sétimo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1352-2024 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de octubre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Callao: a) Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, el turno abierto de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de