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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2024 El Peruano / Declaran fundado en parte recurso de apelación y nula la decisión del concejo que rechazó pedido de vacancia en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura RESOLUCIÓ N Nº 0248-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024000088 PIURA - PIURAVACANCIAAPELACIÓN Lima, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Javier Acuña Carrasco, regidor del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo Municipal Nº 128-2023-C/CPP, del 5 de diciembre de 2023, que rechazó el pedido de vacancia formulado por doña Eliana Verónica Barrientos Barco, en contra de don Gabriel Antonio Madrid Orué, alcalde de la citada entidad edil (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de la contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto el Expediente Nº JNE.2023002805. PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia (Expediente Nº JNE. 2023002805) 1.1. El 25 de octubre de 2023, doña Eliana Verónica Barrientos Barco (en adelante, doña Eliana) solicitó la vacancia del señor alcalde, por la causa contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: a) El 19 de mayo de 2023, la Municipalidad Provincial de Piura, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), convocó a la “CONTRATACION PARA LA EJECUCION DE OBRA: EJECUCION DE LA RENOV ACION DE 06 PUENTES EN LOS DIFERENTES DISTRITOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA, por un valor referencial de S/ 3’058,765.28”. Las obras estaban referidas a la renovación de los puentes Guaraguaos Bajo, Tunape, Río Viejo, Cerro Loros, Las Vegas y San Pablo en los distritos de Tambo Grande, La Unión, La Arena, Tambo Grande, Piura y Catacaos, respectivamente. b) La Municipalidad Provincial de Piura designó, por medio de la Resolución de Gerencia Nº 076-2023-GTYT-MPP, del 12 de mayo de 2023, a los miembros del comité de selección, quienes tendrían a cargo la conducción, evaluación y califi cación de las ofertas presentadas, así como el otorgamiento de la buena pro a la empresa ganadora. Los funcionarios que integraron tal comité fueron designados y contratados por el señor alcalde. c) Como resultado, se otorgó la buena pro para las obras de los puentes Las Vegas y San Pablo al Consorcio Nort-Elefante (en adelante, consorcio), del cual es parte la empresa Elefante Servicios Generales EIRL. Además, el consorcio no cumplió con acreditar los requisitos de califi cación, e incumplió con diversos factores de evaluación; de ese modo, se vulneraron los principios que rigen las contrataciones del Estado, como el de igualdad de trato, competencia, equidad e integridad. En esa medida, se favoreció irregularmente al citado consorcio. d) Las ofertas del consorcio no debieron ser admitidas por el comité de selección, debiéndose haber declarado desierto los respectivos procedimientos. Existen irregularidades cometidas por el comité de selección con el único afán de lograr favorecer al consorcio. e) La entidad edil, cuyo titular es el señor alcalde, es responsable de supervisar los procesos de selección según lo establecido en el literal a del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, TUO de la LCE). A pesar de ello, no se advierte que se haya ordenado la fi scalización posterior a la que se refi ere el numeral 64.6 del artículo 64 del Reglamento de la LCE. Tampoco obra en el portal del SEACE ninguna acción de verifi cación ni control posterior de la veracidad de las ofertas presentadas por el consorcio, hecho que permite concluir, una vez más, el favoritismo para el otorgamiento de la buena pro. f) Correspondía al señor alcalde declarar la nulidad de ofi cio de los contratos de ejecución de obra, por verifi carse la trasgresión del principio de presunción de veracidad durante el procedimiento de selección, tal como lo indica el literal b del numeral 44.2 del artículo 44 del TUO de la LCE, siendo además esta una facultad indelegable del titular del pliego; por lo que el señor alcalde renunció a sus funciones de supervisión establecidas en la citada norma. g) La empresa Elefante Servicios Generales EIRL, que es parte del consorcio, también fue benefi ciada con un contrato directo, sin proceso de selección, por un monto de S/ 131 450.50, para la ejecución del servicio descrito en la fi cha técnica denominada “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA PLATAFORMA Y SUPERFICIE DE RODADURA EN EL CAMINO VECINAL EMP. PE-1N (PIURA) - MERCEDES - LA PALMA - EL MOLINO - CURUMUY, DISTRITO DE PIURA, conforme al ACTA DE BUENA PRO DEL PROCEDIMIENTO CONTRATACION DIRECTA Nº 07-2023-OEC/MPA-1”. Esta contratación fue materia de regularización posterior mediante la Resolución de Alcaldía Nº 0457-2023-A/MPP, del 22 de mayo de 2023. h) El señor alcalde informó a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, durante la segunda entrega correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2022, sobre sus aportantes de campaña, entre los que fi gura don Carlos Antonio Nakazaki Simbrón (en adelante, don Carlos) con 10 aportaciones de S/ 3500.00 cada una, sumando un total de S/ 35 000.00. i) Del acta de nacimiento de don Carlos, se acredita que es hijo de doña Noemí Simbrón Ortiz. Además, él vive en la calle Lima Nº 483, distrito, provincia y departamento de Piura, inmueble que es de su madre, conforme fi gura en el recibo de luz que se acompaña como prueba. A su vez, el domicilio citado es el domicilio fi scal de la empresa Elefante Servicios Generales EIRL, benefi ciada por la municipalidad durante el año 2023, con 2 contratos de ejecución de obra, así como con la contratación directa de un servicio. El referido domicilio fi scal de la empresa tiene la condición de baja actualmente. j) Por otro lado, la empresa Constructora y Promotora Las Palmas SAC, cuyo gerente general es don Carlos, tiene el mismo domicilio fi scal actual que la empresa Elefante Servicios Generales EIRL, tal como se puede observar del portal electrónico de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. k) El número telefónico de la empresa Elefante Servicios Generales EIRL es el mismo que el de la empresa Gamma Perú Consultores Generales EIRL (dedicada al servicio de alquiler de paneles publicitarios), cuya gerenta es doña Noemí Simbrón Ortiz. Los paneles publicitarios de la campaña electoral del señor alcalde cuentan con dicho número telefónico. l) El año 2023 fue la primera vez que la empresa Elefante Servicios Generales EIRL fue benefi ciada por la Municipalidad Provincial de Piura, pues nunca antes había sido proveedora de la citada entidad edil. m) Está demostrada la vinculación contractual entre don Carlos (aportante de campaña del señor alcalde) y la entidad edil, representada por el señor alcalde, a través de la empresa Elefante Servicios Generales EIRL; de lo contrario, cómo se explicaría que don Carlos y la citada empresa tienen el mismo domicilio y el mismo número de celular. n) El primer elemento de la causa de vacancia queda acreditado con el hecho de que la empresa Elefante Servicios Generales EIRL es integrante del consorcio, a quien se le adjudicó la buena pro para la ejecución de las obras referidas a la renovación de los puentes Las Vegas y San Pablo.