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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024 El Peruano / de los procedimientos de vacancia y suspensión dirigidos en su contra, sin que ello afecte su derecho de defensa, pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, dado que, previsiblemente, se manifestarán en contra de un probable resultado que les afecte en su situación, temporal o permanente, a nivel municipal. 2.3. En ese sentido, se verifi ca que, en la sesión extraordinaria de concejo del 25 de abril de 2024, en la que se trató el recurso de reconsideración, la autoridad cuestionada votó en contra de su propia vacancia, con lo que se constata la infracción al deber de abstención por parte de la autoridad cuestionada (ver SN 1.4.); sin embargo, dado que con ello no se altera el sentido de la decisión adoptada por el concejo municipal, en atención del principio de economía procesal, se continuará con el análisis del caso materia de alzada. Respecto a la cuestión de fondo2.4. Del escrito a través del cual se peticiona la vacancia, se advierte que esta se formuló bajo la premisa de que la autoridad cuestionada habría presentado, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, su solicitud de licencia sin goce de haber, sin cumplir con los requisitos formales para su validez. Además, se indicó que laboró el 1 y 2 de octubre de 2022, pese a que su solicitud de licencia comprendía dichos días. Estos hechos, según la señora ciudadana, confi gurarían la causa de vacancia prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.). 2.5. En este punto, resulta necesario recordar que, conforme al principio de legalidad, previsto en el literal d del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), nadie debe ser sancionado con pena no prevista en la ley. 2.6. En ese contexto, la causa de vacancia imputada dispone su remisión al artículo 8 de la LEM (ver SN 1.3.) que determina, de manera taxativa, los impedimentos para postular. Estos supuestos constituyen numerus clausus, de manera tal que la causa de vacancia antes referida no puede aplicarse, por analogía o extensión, a supuestos distintos a los enumerados en el citado artículo. Conforme a esta normativa, resulta indiscutible que los hechos que sustentan el pedido de vacancia no se subsumen en ninguno de los supuestos previstos, por cuanto se refi eren a supuestos de hecho distintos a los determinados en la referida norma de la materia (ver SN 1.3.). 2.7. Sobre el particular, es importante resaltar que la naturaleza especial del procedimiento de vacancia, que es de tipo sancionador, exige el respeto irrestricto del ya mencionado principio de legalidad, en virtud de que las consecuencias jurídicas de su estimación tendrán incidencias negativas en el ejercicio del derecho a la participación política de la autoridad cuestionada. Por consiguiente, en aplicación de dicho principio constitucional, no cabe ampliar ni extender supuestos de hecho que confi guran la causa de vacancia, que previa y claramente están establecidas en la ley. 2.8. Así, por las consideraciones expuestas, en aplicación del principio de legalidad (ver SN 1.1.), y de acuerdo al criterio jurisprudencial (ver SN 1.5., 1.6. y 1.7.), corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo venido en grado y, consiguientemente, declarar improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora recurrente. 2.9. La notifi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Idomar Pinares Pinto, regidora del Concejo Provincial de Camaná, departamento de Arequipa; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 036-2024-MPC-C, del 26 de abril de 2024, que aprobó su vacancia, por la causa prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de vacancia. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2325402-1 Disponen devolver los actuados al Concejo Distrital de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre pedido de vacancia de regidores RESOLUCIÓ N Nº 0258-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024001639 Expediente Nº JNE.2024001670 TAMBO GRANDE - PIURA - PIURA VACANCIA APELACIÓN Lima, nueve de setiembre de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por doña Shirley Hernández Hernández y don Frank Martín Román Valdiviezo (en adelante, señores recurrentes), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 036-2024-MDT-CM, del 13 de mayo de 2024, que declaró improcedentes sus solicitudes de adhesión, en el marco del procedimiento de vacancia seguido en contra de doña Nora Isabel Sánchez León, don Gerson Leandro Alcas Córdova, doña Maritza Alicia Riofrío Valdiviezo, don Raúl Pulache Suárez, doña Mercedes Ernestina Ortiz Pacherres, don Santos Jara Rimaycuna, doña Kassandra Shiomara Juárez García, don Oscar Morán Rosas, doña Madai Ruesta López, don José Darío Castillo Lalupú y don Jimmy Toshio Wong Briceño, regidores del Concejo Distrital de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024000380. Oídos: los informes orales . PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de febrero de 2024, don Roberto Juárez Juárez presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) su solicitud de vacancia en contra de los señores regidores por la causa estipulada en el segundo párrafo del artículo 11 de