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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024 El Peruano / ese interés público, es que se legitima a los vecinos de la jurisdicción del correspondiente gobierno local a intervenir en el procedimiento, sin que sea necesario que estos sean los solicitantes de la declaratoria de vacancia. Es decir, cualquier persona que forme parte de la colectividad del distrito está habilitada a formular su pedido de adhesión, pues se entiende que los intereses que fundamentan los procedimientos de vacancia y suspensión son de naturaleza colectiva. 2.12. Por otro lado, con relación a la oportunidad en que deben presentarse las solicitudes de adhesión al procedimiento de declaratoria de vacancia o suspensión, este órgano colegiado, a través de las citadas resoluciones (ver SN 1.5. y 1.4.) también ha precisado que tal pedido de adhesión debe ser solicitado hasta antes de que exista un pronunciamiento en instancia administrativa o municipal, es decir, cuando la solicitud de vacancia o suspensión esté atravesando la etapa administrativa. 2.13. Ahora, en el presente caso, de los actuados se observa que las solicitudes de adhesión fueron presentadas por los señores recurrentes el 19 y 26 de febrero de 2024, ante esta instancia electoral. Estos pedidos que fueron trasladados al Concejo Distrital de Tambo Grande, a través del Auto Nº 1, del 13 de marzo de 2024 –emitido en el Expediente Nº JNE.2024000380–, de forma conjunta con el pedido de traslado de la solicitud de vacancia, esto es, cuando aún no existía un pronunciamiento en primera instancia del mencionado órgano colegiado; siendo así, se advierte que los pedidos de adhesión fueron presentados oportunamente. 2.14. Por otro lado, con relación a la forma de probar la calidad de vecino, este órgano colegiado, en reiterada jurisprudencia relativa a procedimientos de vacancia, tales como las Resoluciones Nº 520-2011-JNE, Nº 209-2014-JNE, Nº 0231-2015-JNE y Nº 1041-2016-JNE, entre otras, determinó que la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia o suspensión, está referida a aquellos ciudadanos que acrediten, según fi cha del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), que domicilian dentro de la jurisdicción sujeta a tal procedimiento. Además, se estableció la posibilidad de que el solicitante de la vacancia o suspensión pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en virtud de la pluralidad de domicilios establecida en el artículo 35 del Código Civil. 2.15. Sobre el particular, de los actuados se observa que, de acuerdo a los DNI de los señores recurrentes y corroborados con la consulta en línea del Reniec, ambos ostentan como domicilio en el distrito de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura, es decir, en la circunscripción territorial del gobierno local cuya autoridad se pretende vacar, por lo que tienen la condición de vecinos del lugar. Este hecho determina que tienen legitimidad para intervenir en el procedimiento de vacancia seguido en contra de los señores regidores. 2.16. De lo expuesto, se advierte que los señores recurrentes reúnen las condiciones para ser incorporados al procedimiento de vacancia en calidad de adherentes al pedido de vacancia incoado por don Roberto Juárez Juárez en contra de los señores regidores, y no como equivocadamente se pronunció el Concejo Distrital de Tambo Grande. 2.17. Siendo así, y al haberse emitido un pronunciamiento contrario a derecho, se concluye que se ha vulnerado el interés público, así como el derecho de petición, afectándose con ello el debido proceso. 2.18. Por consiguiente, corresponde declarar fundados los recursos de apelación, revocar el acuerdo de concejo materia de cuestionamiento y, reformándolo, declarar fundados los pedidos de adhesión formulados por los señores recurrentes; consecuentemente, en aplicación de lo estipulado por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3.), corresponde declarar nulos los actos posteriores a dicho pronunciamiento, entre ellos, el Acuerdo de Concejo Nº 037-2024-MDT-CM, del 16 de mayo de 2024. 2.19. En ese sentido, se deben devolver los actuados al concejo municipal a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, previa incorporación de los adherentes al procedimiento, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del presente expediente. Cabe recordar que las acciones requeridas en el considerando precedente son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo con sus competencias. 2.20. La notifi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por doña Shirley Hernández Hernández y don Frank Martín Román Valdiviezo, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 036-2024-MDT-CM, del 13 de mayo de 2024, y, REFORMÁNDOLO , declarar FUNDADAS sus solicitudes de adhesión al pedido de vacancia incoado por don Roberto Juárez Juárez en contra de doña Nora Isabel Sánchez León, don Gerson Leandro Alcas Córdova, doña Maritza Alicia Riofrío Valdiviezo, don Raúl Pulache Suárez, doña Mercedes Ernestina Ortiz Pacherres, don Santos Jara Rimaycuna, doña Kassandra Shiomara Juárez García, don Oscar Morán Rosas, doña Madai Ruesta López, don José Darío Castillo Lalupú y don Jimmy Toshio Wong Briceño, regidores del Concejo Distrital de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Consecuentemente, declarar NULOS los actos posteriores al referido acuerdo de concejo, entre ellos, el Acuerdo de Concejo Nº 037-2024-MDT-CM, del 16 de mayo de 2024, todo ello por las consideraciones expuestas. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 2.19. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado mediante Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2325235-1