Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / regidor para la contratación de doña Lisbeth Mamani; no obstante, cabe señalar que, por su propio carácter ilícito, es claro que la injerencia que pudieran ejercer los regidores no quedará registrada en un documento expreso 5. Es por ello que debe atenderse a la ausencia de oposición a la contratación por parte del señor regidor. No oponerse a la contratación de su familiar signi fi ca que bien la propició o bien la consintió, siendo en ambos casos constitutivo de nepotismo. 2.31. Entonces, corresponde determinar si la cuestionada autoridad estuvo en la posibilidad de conocer la contratación de su pariente, y, por ende, de oponerse de manera especí fi ca, inmediata, oportuna y e fi caz, a su contratación. 2.32. De la revisión de los actuados, se advierte que: a) No existe medio probatorio que acredite que el señor regidor haya formulado objeción o haya adoptado alguna medida destinada a impedir que la Municipalidad Provincial de Azángaro contrate a doña Lisbeth Mamani ni que, una vez materializada dicha contratación, haya realizado actos destinados a que la misma quede sin efecto de manera oportuna. b) En la Declaración Jurada de Intereses que el señor regidor presentó declaró como conviviente a doña Yolanda Mamani y como sus cuñados a doña Nelly Elizabeth, don Yovani y doña Zaida Soledad Mamani; sin embargo, no declaró a doña Lisbeth Mamani. Ello impidió que la administración municipal tomara conocimiento de que no debía contratar a esta persona porque tenía un vínculo de parentesco por a fi nidad con el señor regidor. Así las cosas, el señor regidor, al omitir declarar el citado parentesco como parte de su función de fi scalización —prevista en el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.2.)—, coadyuvó a que las autoridades y los funcionarios municipales llevaran a cabo actos contrarios a ley —como la contratación de doña Lisbeth Mamani—. 2.33. Por ende, de un análisis conjunto, es evidente y razonable concluir que el señor regidor, desde el periodo de la contratación de doña Lisbeth Mamani, sí tuvo conocimiento de ello, por lo que pudo realizar las acciones pertinentes de oposición, sin embargo, no lo hizo. 2.34. Esta inacción por parte de la mencionada autoridad pone en evidencia una clara omisión de su función fi scalizadora. Así, sobre la base de los elementos descritos, este Supremo Tribunal Electoral considera que el señor regidor ejerció injerencia indirecta en la contratación de la hermana de la progenitora de sus hijos, por cuanto no realizó diligentemente su labor de fi scalización; de esta forma, ha quedado también acreditado el tercer elemento para la con fi guración de la causa analizada. 2.35. De ese modo, habiéndose acreditado la causa de vacancia por nepotismo referida a la contratación de doña Lisbeth Mamani, hermana de la progenitora de los hijos del señor regidor, corresponde estimar el recurso de apelación y declarar la vacancia de la citada autoridad. 2.36. Por consiguiente, debe dejarse sin efecto la credencial que le fue otorgada y, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.4.), debe convocarse a doña Fiorela Yamilet Ccari León, identi fi cada con DNI Nº 72197684, candidata no proclamada de la organización política Reforma y Honradez por Más Obras, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Azángaro, para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.37. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.38. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Abraham Avidan Cotacallapa Quispe; en consecuencia, corresponde REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 047-2024-CM/MPA, del 30 de mayo de 2024, y, REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia presentada en contra de don Teó fi lo Choquehuanca Mamani, regidor del Concejo Provincial de Azángaro, departamento de Puno, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo referido a la contratación de doña Lisbeth Mamani Solórzano. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Teó fi lo Choquehuanca Mamani, regidor del Concejo Provincial de Azángaro, departamento de Puno, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a doña Fiorela Yamilet Ccari León, identi fi cada con DNI Nº 72197684, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Azángaro, departamento de Puno, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Ley que modifica la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario oficial El Peruano , el 21 de julio de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Exposición de motivos de la Ley Nº 31299, Ley que amplía los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos. 4 Véase en: <https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_ Legales/2022/IT_0135-2022-SERVIR-GPGSC.pdf>. 5 Ver considerando 13 de la Resolución Nº 0137-2010-JNE, del 3 de marzo de 2010, y considerando 2.4. de la Resolución Nº 423-2022-JNE, del 12 de abril de 2022. 2327680-1 Confirman Acuerdo de Concejo Nº 027- 2024-MDCH que declaró infundada solicitud de suspensión presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0280-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024002057 CHILCA - CAÑETE - LIMA SUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, diecisiete de setiembre de dos mil veinticuatro