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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Alexander Aspajo Páucar (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 027-2024-MDCH, del 23 de mayo de 2024, que declaró infundada la solicitud de suspensión presentada en contra de don Félix Abdías Choquehuanca Quezada, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia distrital de concertación, causa prevista en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024001106. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de abril de 2024, el señor recurrente pidió al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su solicitud de suspensión presentada en contra del señor alcalde, por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia distrital de concertación, causa prevista en el numeral 6 del artículo 25 de la LOM, argumentado, esencialmente, lo siguiente: a) De acuerdo con el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 30364, los gobiernos locales son responsables de crear y conducir las instancias distritales de concertación para promover la articulación y el funcionamiento del Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, dentro de su jurisdicción. b) Sin embargo, el señor alcalde no ha cumplido con la precitada norma, pues no ha conducido ninguna instancia distrital de concertación ni ha sesionado ni aprobado el reglamento correspondiente. c) Asimismo, de acuerdo con el artículo 109 del Reglamento de la Ley Nº 30364, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, los gobiernos locales, mediante ordenanza, disponen la creación de la instancia distrital de coordinación, integrada por las máximas autoridades de las instituciones y representantes que ahí se detallan, entre ellos, el alcalde distrital, quien la preside. d) Al respecto, aun cuando el Concejo Distrital de Chilca aprobó la Ordenanza Nº 015-2023-MDCH, del 17 de julio de 2023 hasta la fecha, el señor alcalde no la ha implementado ni ha convocado a las sesiones de la instancia distrital de concertación, por lo que ha incumplido con la mencionada norma. e) Aunado a ello, las precitadas normas establecen que el alcalde distrital se encuentra obligado a crear la instancia distrital de concertación dentro del plazo legal; instalar, convocar y conducir las sesiones en dicha instancia, en los plazos legales estipulados en su norma de creación. f) Está acreditado que el señor alcalde no ha cumplido con instalar la instancia distrital de concertación ni ha convocado ni conducido sus sesiones dentro de los plazos legales. A efectos de acreditar los argumentos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, la Ordenanza Nº 015-2023-MDCH, del 17 de julio de 2023. Con el Auto Nº 1, del 23 de abril de 2024, se trasladó la solicitud de suspensión al Concejo Distrital de Chilca, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. 1.2. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003, del 23 de mayo de 2024, el Concejo Distrital de Chilca declaró infundada la solicitud de suspensión (por 2 votos en contra, 2 votos a favor y 1 abstención). Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 027-2024- MDCH, de la misma fecha.Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron cinco (5) miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada, quien no emitió voto). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de junio de 2024, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 027-2024-MDCH, bajo los mismos argumentos de su solicitud de suspensión, agregando, esencialmente, lo siguiente: a) El señor alcalde no ha demostrado que ya cumplió con instalar la instancia distrital de concertación dentro de los plazos legales, tampoco que ya convocó y condujo alguna sesión de dicha instancia durante el 2023 y el 2024. b) En tal sentido, no existe ningún acta de sesión fi rmada por los integrantes de la instancia distrital de concertación. 2.2. Con el escrito presentado el 28 de junio de 2024, el señor recurrente se apersonó y designó como su abogado defensor a don Joe Zanabria Soberón. 2.3. Con el escrito presentado el 13 de setiembre de 2024, el señor alcalde se apersonó y designó como su abogado defensor a don Javier Julio Chaupín Dávila. 2.4. Con el escrito presentado el 17 de setiembre de 2024, el señor alcalde presentó alegatos para mejor resolver. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 6 del artículo 25 determina la siguiente causa de suspensión: Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: […]6. Por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia provincial o distrital de concertación, respectivamente. En la Ley Nº 31439 1 1.2. El artículo 39 preceptúa: Artículo 39. Instancia distrital de concertación La instancia distrital de concertación es un espacio de articulación y concertación intersectorial, intergubernamental e interinstitucional a nivel distrital entre el Estado, la sociedad civil y las organizaciones sociales de base. Tiene como responsabilidad implementar, monitorear, evaluar, coordinar y articular la implementación de las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover y velar por el cumplimiento de la presente norma. Su composición, función y operatividad se determinan en el reglamento de la presente Ley. Es obligación del alcalde distrital crear, instalar, convocar y dirigir la instancia distrital de concertación en su jurisdicción. 1.3. El artículo 39-A establece lo siguiente: Artículo 39-A. Obligaciones del gobernador regional, alcalde provincial o alcalde distrital El gobernador regional, alcalde provincial o alcalde distrital, se encuentra obligado a lo siguiente: a) Crear la instancia regional, provincial o distrital de concertación, dentro del plazo legal.