NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 140
TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / y Mecanismos Alternativos del MINJUSDH, a requerimiento del Fiscal o Juez. Es una intervención especializada, cuya aplicación está a cargo de un mediador y, excepcionalmente, por un conciliador extrajudicial acreditado o por un tercero especializado y autorizado por la autoridad fi scal o judicial competente, que permite el diálogo entre las partes.” “Artículo 148.- Imposición (…)En el caso de acumulación de procesos independientes, el Juez de Juzgamiento de Adolescentes deberá aplicar los supuestos de concurrencias establecidos en el artículo 156-A.” “Artículo 149.- Cumplimiento Las medidas socioeducativas impuestas al adolescente cesan por cumplimiento de la duración impuesta en la sentencia por disposición del Juez mediante resolución motivada, ordenándose se borre los datos del adolescente del registro de adolescentes infractores del poder judicial ”. “Artículo 157.- Medidas accesorias (…) 157.4 El juez de o fi cio, a pedido de parte o del fi scal puede incorporar al adolescente a un programa de Justicia Terapéutica con Enfoque Restaurativo cuando se advierta de los informes de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios que son consumidores de sustancias psicoactivas, siempre que cuenten con medidas socioeducativas no privativas de libertad, con acuerdo reparatorio o terminación anticipada, con el objetivo de implementar mejoras en la intervención de los adolescentes a través de intervenciones psicológicas y desadictivas que buscan su rehabilitación y reintegración a la sociedad.” “Artículo 170.- Competencia del Juez durante la ejecución 170.1 El Juez de investigación preparatoria o quien haga sus veces es el encargado de controlar la ejecución de las medidas socioeducativas impuestas al adolescente, bajo responsabilidad funcional. Tiene competencia para resolver los incidentes que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de la fi nalidad de esta etapa, garantizando el respeto de los derechos fundamentales del adolescente. 170.2 Son atribuciones del Juez: (…) 4. Resolver las solicitudes de acumulación de medidas socioeducativas para la variación o bene fi cio de semilibertad; y , 5. Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen.” “Artículo 174.- Bene fi cio de semilibertad durante la internación 174.1 El Juez, el Centro Juvenil, el Servicio de Orientación al Adolescente o el que haga sus veces, pueden solicitar la colaboración de instituciones públicas o privadas en la consecución de los fi nes de la ejecución de las medidas. Presentada la solicitud, el Juez convoca a una audiencia en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, para evaluar la solicitud, con la participación del adolescente, con su abogado defensor y el fi scal. (…)” “Artículo 176.- Restricción de bene fi cios (…)En caso de adolescentes mayores de 16 años sentenciados por la comisión de las infracciones de sicariato, violación sexual de menor de edad seguida de muerte o terrorismo, así como de determinarse su pertenencia a una organización criminal o su vinculación a ella, no le son aplicables al adolescente el incentivo de formación educativa o profesional ni la semilibertad.” “Tercera.- Creación de la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes Se crea la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, encargada de implementar la presente norma, la misma que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y estará conformada por cinco (5) miembros : 1) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (quien la preside); 2) Un representante del Ministerio del Interior;3) Un representante del Poder Judicial, y;4) Un representante del Ministerio Público.5) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, pueden ser invitados a participar en la Comisión, otras entidades públicas con competencias vinculadas a la temática de Adolescentes en Con fl icto con la Ley Penal y/ o relacionadas con la implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. La Comisión Multisectorial ejerce las funciones siguientes: 1. Gestionar con las entidades concernidas, la provisión de recursos materiales y humanos que permitan la ejecución de los Planes de Implementación progresiva del Código, y proponer los proyectos de reforma legal que el caso requiera. 2. (…)” Artículo 4.- Incorporación de los artículos 156- A, 166-A, 166-B, 172-A y la Sexta Disposición Complementaria Final al Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo N° 1348. Se incorpora los artículos 156-A, 166-A, 166-B, 172- A y la Sexta Disposición Complementaria Final al Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo N° 1348, en los siguientes términos: “Artículo 156-A.- Concurrencia de medidas socioeducativas Durante la ejecución de medidas socioeducativas, se atenderán los siguientes supuestos de concurrencia: 1. En caso que concurra una medida privativa de libertad con una medida no privativa de libertad, el juez que impuso la internación resuelve la ejecución simultánea, sucesiva o la absorción de la segunda en la primera, previo informe del equipo técnico interdisciplinario. 2. En caso que concurran dos medidas no privativas de libertad, el juez que impuso la primera sentencia resuelve la ejecución simultánea, sucesiva o la absorción de la medida de menor en la de mayor intensidad, previo informe del equipo técnico interdisciplinario. 3. En caso que concurran dos medidas privativas de libertad, el juez que impuso la primera internación resuelve sobre la absorción de la medida de menor en la de mayor duración, previo informe del equipo técnico interdisciplinario. 4. En caso que concurra una medida no privativa de libertad con una medida de internación, el juez que impuso la internación resuelve sobre la absorción de la primera en la segunda, previo informe del equipo técnico interdisciplinario.” “Artículo 166-A.- Casos especiales de traslado del interno mayor de 18 años a un Establecimiento Penitenciario 166-A.1 El interno mayor de 18 años, que durante el cumplimiento de una medida socioeducativa, reciba sentencia condenatoria de pena privativa de libertad efectiva por la comisión de un ilícito penal debe ser trasladado a un establecimiento penitenciario, por disposición del juez penal.