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44 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / de estos (proyectando carga procesal de un órgano jurisdiccional transitorio que tiene turno cerrado). Artículo Séptimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica disponga las acciones correspondientes para que el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Chincha minimice la carga pendiente de expedientes de esta subespecialidad, debido a que este juzgado transitorio ha registrado al mes de febrero de 2025 una carga pendiente de 27 expedientes; toda vez que en los procesos sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en la Ley Nº 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad: a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del distrito de La Esperanza, en razón de que registró al mes de febrero de 2025 un bajo avance de meta del 4%, menor al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho período. b) Desestimar la solicitud de redistribución de 250 expedientes del 3º, 4º, 6º, 8º, 9º y 10º Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Trujillo hacia Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma provincia, debido a que aún se encuentra pendiente de efectuar la redistribución de 485 expedientes dispuesta recientemente en la Resolución Administrativa Nº 113-2025-CE-PJ de fecha 28 de marzo de 2025. c) Desestimar la solicitud de apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de El Porvenir para el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas), a fi n de no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga. d) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las razones por las que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de El Porvenir presentó durante los meses de enero y febrero de 2025 un ingreso promedio de 578 expedientes, el cual es mucho mayor al ingreso promedio de 77, 128 y 151 expedientes que registró dicho juzgado permanente durante los años 2022, 2023 y 2024, respectivamente. e) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe sobre las medidas correctivas al personal del área de estadística o quien haga sus veces por el inadecuado monitoreo que estarían realizando a los juzgados mixtos y juzgados de paz letrados mixtos que funcionan en la provincia de Pataz, debido a la falta de registro de información estadística del Juzgado Mixto Transitorio y del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy de esa provincia; así como por el muy bajo nivel resolutivo que vienen presentando el Juzgado Mixto Permanente y el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Tayabamba de la referida provincia, debido a que durante el año 2024 presentaron muy bajos avances de meta del 49% y 13%, mucho menores al avance ideal del 100%, correspondiente a dicho año, y al mes de febrero de 2025 presentaron bajos avance de meta del 6% y 1%, menores al avance ideal del 9%. Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Desestimar la solicitud de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, para prorrogar el cierre de turno de la 2º Sala Civil Permanente de Lima.b) Abrir el turno, a partir del 1 de mayo de 2025, de la 2º Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima. c) Que la 2º Sala Civil Permanente de Lima reciba los expedientes elevados en apelación de los juzgados civiles permanentes de Lima con numeración par, cuales son el 2º, 26º y 36º Juzgados Civiles Permanentes; de los juzgados civiles transitorios de Lima con numeración impar, cuales son el 1º, 3º, 5º, 7º y 9º Juzgados Civiles Transitorios de Lima; así como del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales. d) Que la Sala Civil Transitoria de Lima reciba los expedientes elevados en apelación de los juzgados civiles permanentes de Lima con numeración impar, cuales son el 9º, 19º, 27º, 29º y 37º Juzgados Civiles Permanentes de Lima y de los juzgados civiles transitorios con numeración par, a razón del 2º, 4º, 6º, 8º y 10º Juzgados Civiles Transitorios de Lima. e) Los expedientes en apelación, provenientes del 2º, 9º, 19º, 26º, 27º, 29º, 36º y 37º Juzgados Civiles Permanentes y del 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados Civiles Transitorios de Lima, que se encuentren con prevención por parte de la 2º Sala Civil Permanente y la Sala Civil Transitoria de Lima, estarán exceptuados de las medidas administrativas señaladas en los literales c) y d) del artículo noveno de la presente resolución administrativa, debiendo continuar su atención a cargo de dichas salas superiores, conforme a lo establecido en el artículo 31º del Código Procesal Civil. f) Que, de acuerdo al siguiente detalle, el 23º, 25º, 26º, 28º, 34º y 35 º Juzgados de Trabajo Permanentes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL) de Lima redistribuyan aleatoriamente hacia el 2º, 3º y 17º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, como máximo 1650 expedientes físicos, en etapa de trámite de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles: Dependencia Carga Pendiente a Feb 25Entregan expedientesReciben expedientesNueva Carga 23º Juzgado de Trabajo - Lima 1,020 300 720 24º Juzgado de Trabajo - Lima 711 71125º Juzgado de Trabajo - Lima 893 150 74326º Juzgado de Trabajo - Lima 986 250 73627º Juzgado de Trabajo - Lima 685 68528º Juzgado de Trabajo - Lima 988 250 73829º Juzgado de Trabajo - Lima 910 200 71034º Juzgado de Trabajo - Lima 1,041 300 741 35º Juzgado de Trabajo - Lima 944 200 744 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 707 5001,207 3º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 800 4501,250 17º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 561 7001,261 Total 10,246 1,650 1,650 10,246 g) Que, de acuerdo al siguiente detalle, el 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 9º, 12º, 13º, 14º, 17º, 19º, 20º, 21º, 22º 38º y 39º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) de Lima redistribuyan aleatoriamente hacia el 4º, 5º, 6º y 7º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, como máximo 2320 expedientes físicos, en etapa de trámite de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles.