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46 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte días calendario. Artículo decimosexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de San Martín: a) Desestimar la solicitud de creación de un juzgado de familia permanente que atienda los procesos de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364 en el distrito de Tarapoto, en razón que no se requiere de un órgano jurisdiccional adicional que atienda dicha subespecialidad en el referido distrito, debido a que, el juzgado transitorio actualmente existente, estima para el presente año una carga procesal proyectada neta de 1758 expedientes, la cual es inferior al estándar de 2000 expedientes anuales establecidos para un juzgado de familia de violencia familiar; así también porque mediante el Decreto Supremo Nº 005-2024-MIMP se ha actualizado el Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), dispuesto en el artículo primero del Decreto Supremo Nº 003-2019-MIMP, en el que se tiene previsto para el mes de diciembre del presente año la implementación de dicho sistema nacional especializado en la Corte Superior de Justicia de San Martín. AÑO DISTRITO JUDICIAL Julio Diciembre 2025 Amazonas, Loreto, LambayequeMadre de Dios, San Martín, La Libertad 2026 Selva Central, Ucayali, AyacuchoHuánuco, Ica, Piura 2027 Huaura, Apurímac, Santa Cajamarca, Puno, Cañete 2028 Tacna, Pasco, Sullana, HuancavelicaMoquegua, Tumbes, Lima Centro, Lima Sur Fuente: Decreto Supremo Nº 005-2024-MIMP b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín disponga las acciones correspondientes para que el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Tarapoto durante su funcionamiento minimice la carga pendiente de expedientes de esta subespecialidad, siendo que al mes de febrero esta ha sido de 32 expedientes, toda vez que en los procesos sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en la Ley Nº 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”. Artículo decimoséptimo.- Que el presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa disponga las acciones correspondientes para que el 1º y 3º Juzgados de Familia Transitorios Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Nuevo Chimbote minimicen las cargas pendientes de expedientes de esta subespecialidad, siendo que al mes de febrero estas han sido de 34 y 23 expedientes, respectivamente, toda vez que en los procesos sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en la Ley Nº 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”. Artículo decimoctavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Tacna:a) Que el 1º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Tacna redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 500 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 300 de la subespecialidad civil-civil y 200 de penal (faltas); que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles. b) Que el 2º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Tacna redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 500 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 400 de la subespecialidad civil-civil y 100 de penal (faltas); que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles. Artículo decimonoveno.- Disponer que las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar la cantidad de expedientes físicos y/o expedientes judiciales electrónicos a redistribuir, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, precisando si el órgano jurisdiccional permanente y/o transitorio de destino tiene implementado el EJE; priorizándose en las propuestas de redistribución a los expedientes físicos. Artículo vigésimo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Este, Lima Sur, Piura y Tacna, establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes dispuestas literales f) y g) del artículo noveno; artículo décimo; literal c) del artículo duodécimo; literal a) del artículo decimocuarto; y literales a) y b) del artículo decimoctavo de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos; debiendo las Presidencias de las referidas Cortes Superiores de Justicia ejecutar de manera integral las redistribuciones de expedientes dentro de los plazos previstos en los citados numerales, caso contrario, de no haberse completado o cumplido con efectuar dichas acciones, estas deberán informar oportunamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los motivos y razones que correspondan y, de ser el caso, podrán solicitar una nueva redistribución, cuya aprobación quedará sujeta a la evaluación previa por parte de la O fi cina de Productividad Judicial. Asimismo, cabe resaltar que la aleatoriedad dispuesta está referida a los expedientes judiciales, mas no a los órganos jurisdiccionales. Artículo vigesimoprimero.- Disponer que, cuando se advierta la existencia de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con una carga pendiente menor al 40% de su respectivo estándar, y los órganos jurisdiccionales permanentes a los que apoyan tengan una considerable carga pendiente, pasible de ser redistribuida, y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia no propongan y/o soliciten la redistribución de expedientes de estos órganos jurisdiccionales permanentes que vienen siendo apoyados, se dispondrá la conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios hacia otras Cortes Superiores de Justicia que si requieran del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga. Artículo vigesimosegundo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia