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42 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / del bajo nivel resolutivo; sin embargo, a la fecha no se ha recibido dicho informe. De otro lado, el 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados Civiles Permanentes del distrito y provincia de Piura, los cuales funcionan en la misma sede judicial que el referido juzgado transitorio, durante el mismo período han resuelto 81, 74, 60, 72 y 61 expedientes, obteniendo avances de meta del 15%, 14%, 12%, 12% y 11%, superando el referido avance ideal, quedándoles cargas pendientes de 443, 364, 286, 402 y 441, de las cuales 100, 89, 71, 122 y 86 expedientes corresponden a la subespecialidad civil-contencioso administrativo, cantidades que son distintas a las que dicha Corte Superior de Justicia plantea redistribuir; por lo que dichos juzgados civiles podrían redistribuir como máximo la mitad de sus cargas pendientes en la subespecialidad civil-contencioso administrativo. u) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno, que atiende con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364 de la provincia de San Román, al mes de febrero de 2025, resolvió 323 expedientes de una carga procesal de 320, presentando inconsistencias al registrar una carga pendiente negativa de -4 expedientes. v) El presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante O fi cio Nº 000305-2025-P-CSJSM- PJ, ha solicitado la creación de un Juzgado de Familia Permanente de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en el distrito de Tarapoto; al respecto, se estima que el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Tarapoto, provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, para fi nales del presente año tendría una carga procesal proyectada neta de 1758 expedientes, cifra que, al ser inferior a la carga procesal mínima de 2200 expedientes e incluso al estándar de 2000 expedientes anuales, correspondiente a un juzgado de familia de violencia familiar, evidencia que solo se requiere del juzgado transitorio actualmente existente, el cual sería reemplazado por uno permanente al momento de la asignación presupuestal correspondiente; al respecto, cabe señalar que mediante el Decreto Supremo Nº 005-2024-MIMP se ha actualizado el Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), dispuesto en el artículo primero del Decreto Supremo Nº 003-2019-MIMP, en el que se tiene previsto que para el mes de diciembre del presente año se implementará dicho sistema nacional especializado en la Corte Superior de Justicia de San Martín, lo cual conllevaría también a la implementación de un juzgado de familia permanente para la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Así mismo, el citado juzgado de familia transitorio, que atiende con turno abierto los procesos de familia de dicha subespecialidad, al mes de febrero de 2025, resolvió 271 expedientes de una carga procesal de 303, quedándole una elevada carga pendiente de 32 expedientes, a pesar de que en los procesos sobre Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en la Ley Nº 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”. w) El 1º Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Nuevo Chimbote de la provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, que atiende con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364 del distrito de Nuevo Chimbote, al mes de febrero de 2025, resolvió 214 expedientes de una carga procesal de 248, quedándole una elevada carga pendiente de 34 expedientes; por otro lado, el 3º Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del referido distrito, durante el mismo periodo, también registra una elevada carga pendiente de 23 expedientes; sin embargo, su homólogo el 2º Juzgado de Familia Transitorio, registra una mínima carga pendiente de 4 expedientes; al respecto, cabe señalar en relación a las cargas pendientes de 34 y 23 expedientes del 1º y 3º Juzgados de Familia Transitorios del distrito de Nuevo Chimbote, que estas resultan elevadas considerando que en los procesos sobre Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en la Ley Nº 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”. x) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, mediante el O fi cio Nº 000578-2025-P-CSJTA-PJ, ha solicitado que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del referido distrito redistribuyan, cada uno, un máximo de 500 expedientes físicos de las subespecialidades civil y penal (faltas) hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito y provincia de Tacna; observándose que este juzgado transitorio, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal de los referidos juzgados de paz letrados permanentes con la misma competencia funcional y territorial que estas dependencias judiciales; al mes de febrero de 2025 registró una carga pendiente de 575 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del referido distrito registraron, respectivamente, elevadas cargas pendientes de 884 expedientes, a razón de 495 de la subespecialidad civil-civil y 364 de penal-faltas, y 905 expedientes, a razón de 701 de civil-civil y 156 de penal-faltas; razón por la que resultaría necesario que estos juzgados de paz letrados permanentes puedan redistribuir al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Tacna parte de su carga pendientes en las referidas subespecialidades. Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 606-2025 de la vigésima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de abril de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal a partir del 1 de mayo de 2025: Hasta el 31 de mayo de 2025Corte Superior de Justicia de La Libertad • Juzgado Mixto Transitorio – Parcoy• Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio – Parcoy Hasta el 31 de julio de 2025Corte Superior de Justicia de Ancash • Juzgado Civil Transitorio – Huaraz Corte Superior de Justicia de La Libertad • Juzgado Civil Transitorio – La Esperanza• Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio – El Porvenir