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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (29/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / Dependencia Carga Pendiente a Feb 25Entregan expedientesReciben expedientesNueva Carga 1º Juzgado de Trabajo -Lima 789 20 769 2º Juzgado de Trabajo -Lima 833 70 7633º Juzgado de Trabajo -Lima 887 120 7674º Juzgado de Trabajo -Lima 732 732 5º Juzgado de Trabajo -Lima 1,015 250 765 6º Juzgado de Trabajo -Lima 911 150 7617º Juzgado de Trabajo -Lima 769 7698º Juzgado de Trabajo -Lima 678 6789º Juzgado de Trabajo -Lima 959 200 75910º Juzgado de Trabajo -Lima 670 67011º Juzgado de Trabajo -Lima 475 47512º Juzgado de Trabajo -Lima 892 120 77213º Juzgado de Trabajo -Lima 782 20 76214º Juzgado de Trabajo -Lima 858 100 75815º Juzgado de Trabajo -Lima 697 69716º Juzgado de Trabajo -Lima 687 68717º Juzgado de Trabajo -Lima 1,056 300 75618º Juzgado de Trabajo -Lima 772 77219º Juzgado de Trabajo -Lima 829 60 76920º Juzgado de Trabajo -Lima 842 70 77221º Juzgado de Trabajo -Lima 1,101 340 76122º Juzgado de Trabajo -Lima 1,077 300 77738º Juzgado de Trabajo -Lima 874 100 77439º Juzgado de Trabajo -Lima 876 100 7764º Juzgado de Trabajo Transitorio -Lima285 555 840 5º Juzgado de Trabajo Transitorio -Lima271 565 836 6º Juzgado de Trabajo Transitorio -Lima217 625 842 7º Juzgado de Trabajo Transitorio -Lima266 575 841 Total 21,100 2,320 2,320 21,100 Artículo Décimo.- Disponer que el Juzgado de Trabajo Permanente –Zona 2 del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 2, como máximo 150 expedientes electrónicos, en etapa de trámite de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles. Artículo undécimo.- Dejar sin efecto el extremo del literal b) del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 113-2025-CE-PJ, en el que se prorrogó hasta el 30 de junio de 2025 el funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, prevaleciendo el plazo establecido hasta el 31 de julio de 2025, de acuerdo al literal c) del artículo primero de la mencionada resolución administrativa. Artículo duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur remita a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe requerido mediante en el inciso e) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 037-2025-CE-PJ, correspondiente a las acciones administrativas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa El Salvador, en razón de que al mes de febrero de 2025 ha presentado un avance de meta del 7%, menor al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho período. b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Chorrillos, en razón de que ha presentado, al mes de febrero de 2025, un avance de meta del 8%, menor al avance ideal del 9% que corresponde a dicho periodo. c) Que el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes del distrito de Villa El Salvador redistribuyan aleatoriamente hacia el Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito un máximo de 150 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, a razón de 75 expedientes cada uno, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles. d) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes del distrito de Villa El Salvador, en razón de que han presentado, al mes de febrero de 2025, avances de meta del 8%, menor al avance ideal del 9% que corresponde a dicho periodo. Artículo Decimotercero.- Disponer que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal evalúe la posibilidad de que la Sala Mixta Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo pueda redistribuir entre las cuatro salas penales de apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur la carga pendiente de 547 expedientes correspondientes a la función de liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, en razón de que al mes de febrero del presente año, la carga pendiente promedio de dichas salas penales de apelaciones en la función de liquidación penal ha sido de 154 expedientes, siendo mínima la carga pendiente como salas penales de apelaciones que en promedio asciende a 46 expedientes. Artículo Decimocuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura: a) Que el 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Piura redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 50, 40, 30, 60 y 40 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-contencioso administrativo, considerando aquellos procesos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura remita a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe requerido mediante en el inciso b) del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 037-2025-CE-PJ, correspondiente a las acciones administrativas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Piura, en razón de que al mes de febrero de 2025 ha presentado un bajo avance de meta del 4%, menor al avance ideal del 9%, correspondiente a dicho período. Artículo Decimoquinto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno disponga las acciones correspondientes para subsanar las inconsistencias presentadas en el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de San Román, debido a que este juzgado transitorio ha registrado al mes de febrero de 2025 una carga pendiente negativa de -4 expedientes, debiendo de informar sobre el particular, a la presidenta de la Comisión Nacional de