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102 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 02663-2025 Lima, 30 de julio de 2025EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, es atribución del Superintendente dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados fi nancieros y cualquier otra información complementaria, cuidando que se re fl eje la real situación económico - fi nanciera de las empresas; Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Manual de Contabilidad; Que, se ha considerado necesario armonizar las normas contables emitidas por esta Superintendencia, teniendo en cuenta la naturaleza de las empresas que integran los sistemas supervisados, hacia la Norma Internacional de Información Financiera N° 9 “Instrumentos Financieros”, la Norma Internacional de Información Financiera N° 13 “Medición del Valor Razonable” y la Norma Internacional de Información Financiera N° 15 “Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes”; Que, de acuerdo con lo expuesto resulta necesario realizar modi fi caciones en el Manual de Contabilidad; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modi fi cación a la normativa del sistema fi nanciero, mediante Resolución SBS N° 0476-2025, se dispuso la publicación del proyecto de norma en la sede digital de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, así como del Decreto Supremo N° 009-2024- JUS; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Regulación y Jurídica, así como de la Gerencia de Riesgos y de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero. - Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus modi fi catorias, conforme se señala a continuación: 1. Sustituir el Capítulo I “Disposiciones Generales”, el cual contiene disposiciones sobre: - Objetivos. - Alcances. - Registro y archivo de documentación contable: • Normas generales.• Sistema de codi fi cación y denominación. - Marco Contable Conceptual, el cual contiene conceptos alineados al Marco Conceptual para la Información Financiera de las NIIF. - Preparación de Estados Financieros.- Normas Contables Generales: • Instrumentos fi nancieros y Otros activos fi nancieros, los cuales contienen conceptos alineados a la NIIF 9 “Instrumentos Financieros” y NIIF 13 “Medición del Valor Razonable” • Créditos.• Transacciones en moneda extranjera. • Transferencia de cartera de créditos. • Adquisición de cartera de créditos.• Fideicomisos y comisiones de con fi anza. • Reconocimiento de ingresos por contratos con clientes, el cual contiene conceptos alineados a la NIIF 15 “Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes”. • Aplicación de la NIC 8 “Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores”. • Tratamiento contable de las controversias. - Cierre del ejercicio económico. - Manual de políticas contables.- Aprobación de los estados fi nancieros y la memoria por la junta general de accionistas u órgano equivalente. 2. Sustituir el Capítulo II “Estados Financieros e Información Complementaria”, el que contiene disposiciones sobre: - Actualización de los formatos de los estados fi nancieros por las modi fi caciones de denominaciones y códigos contables establecidos en los Capítulos III y IV del Manual de Contabilidad. - Frecuencia y plazos de presentación.- Notas de revelación mínimas que deben contener los estados fi nancieros anuales y trimestrales, las cuales contienen conceptos alineados a la NIIF 7 “Instrumentos Financieros Información a Revelar”. 3. Modi fi car el Capítulo III “Catálogo de Cuentas” y Capítulo IV “Descripción y Dinámica de Cuentas”, conforme con lo siguiente: - Modi fi car la descripción de la clase 1 “Activo” y el rubro 11 “Disponible” para alinearlos a los lineamientos establecidos para instrumentos fi nancieros contenidos en el Capítulo I. - Modi fi car la denominación del rubro 12 por “Fondos interbancarios y operaciones de reporte”, así como se realizan otras modi fi caciones para alinearlo a los lineamientos establecidos para instrumentos fi nancieros contenidos en el Capítulo I. - Modi fi car la denominación del rubro 13 por “Inversiones”, así como se realizan otras modi fi caciones para alinearlo a los lineamientos establecidos para instrumentos fi nancieros contenidos en el Capítulo I. - Modi fi car el rubro 15 “Cuentas por cobrar”. - Modi fi car el rubro 17 “Inversiones en subsidiarias, asociadas y participaciones en negocios conjuntos”, para alinearlo a los lineamientos establecidos por la NIIF 11 “Acuerdos conjuntos”. - Modi fi car el rubro 19 “Otros activos” y el rubro 21 “Obligaciones con el público”. - Modi fi car la denominación del rubro 22 por “Fondos interbancarios y operaciones de reporte”, así como se realizan otras modi fi caciones para alinearlo a los lineamientos establecidos para instrumentos fi nancieros contenidos en el Capítulo I. - Modi fi car el rubro 25 “Cuentas por pagar”, el rubro 27 “Provisiones”, el rubro 28 “Valores, títulos y obligaciones en circulación” y el rubro 29 “Otros pasivos”. - Modi fi car la denominación del rubro 36 por “Otro resultado integral”, así como se realizan otras modi fi caciones para alinearlo a los lineamientos establecidos en el Capítulo I. - Modi fi car el rubro 38 “Resultados acumulados”.