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31 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / como Sistema Administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, y modi fi catorias, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI), y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa, administra el Banco de Inversiones y está facultada para efectuar, de o fi cio, la desactivación de inversiones de acuerdo a los criterios que establezca para tal efecto; gestiona e implementa mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al SNPMGI y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia. Asimismo, desarrolla estándares de dirección de proyectos, así como brinda acompañamiento especializado en dicha materia, como Centro de Excelencia; Que, el numeral 1 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, y modi fi catorias, establece que la DGPMI tiene entre sus funciones, aprobar directivas, procedimientos, lineamientos, instrumentos metodológicos de alcance general y demás normas complementarias del SNPMGI, necesarias para su funcionamiento y la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0004- 2023-EF/63.01, se aprueban los “Lineamientos generales para la formulación y evaluación de programas de inversión - PROG”, a fi n de orientar el planteamiento de inversiones que se relacionan para lograr una fi nalidad común desde sus objetivos centrales y a partir de su complementariedad, generando bene fi cios adicionales a su ejecución independiente, lo que justi fi ca su agrupación y ejecución conjunta; Que, mediante el Decreto Supremo N° 020-2025-EF, se aprueban los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública (LPNIP), los cuales constituyen medidas para el fortalecimiento del desempeño del SNPMGI, y de la aplicación de sus principios rectores. Así, la medida 1.1 del I Lineamiento: Lineamiento para la articulación territorial de los proyectos de inversión de los LPNIP, establece que se deben formular e implementar proyectos de inversión articulados con los servicios prioritarios en los LPNIP, desarrollando carteras estratégicas de inversiones coordinadas entre los tres niveles de gobierno que puedan ser incluidas en la programación multianual de inversiones y que incentiven polos de desarrollo en el territorio; Que, asimismo, la medida 1.4 del Lineamiento indicado en el considerando precedente, hace referencia a promover proyectos de inversión con articulación territorial multisectorial y multinivel, aprovechando economías de escala en la provisión del servicio, es decir, (i) que sean complementarios, como los proyectos en red y los programas de inversión; y (ii) que generen sinergias, como los proyectos multipropósitos u otras modalidades; Que, adicionalmente, la medida 1.8 del citado Lineamiento, impulsa el desarrollo de los programas o proyectos de inversión que se deben ejecutar en los corredores logísticos, viales, económicos, turísticos, entre otros, según su potencial de articulación comercial nacional o internacional; Que, de otro lado, la medida 2.1 del II Lineamiento: Lineamiento para el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios de los LPNIP, establece que las inversiones públicas consideran los servicios prioritarios de los LPNIP; Que, en dicho contexto, resulta necesario modi fi car los “Lineamientos generales para la formulación y evaluación de programas de inversión - PROG”, aprobados mediante la Resolución Directoral N° 0004-2023-EF/63.01, con la fi nalidad de adecuar su contenido a lo establecido en los LPNIP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modi fi catorias; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, y modi fi catorias; y, los literales c) y d) del artículo 208 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación de los “Lineamientos generales para la formulación y evaluación de programas de inversión - PROG”, aprobados mediante Resolución Directoral N° 0004-2023-EF/63.01 Modi fi car la sección “Introducción”; los numerales 1.1 y 1.2; el párrafo 1.2.1 del numeral 1.2; la Tabla 1 del párrafo 1.2.2 del numeral 1.2; el acápite “Diferencia entre el alcance de un PRED y los tipos de PROG”, que incluye las Figuras 1, 2 y 3, del párrafo 1.2.2 del numeral 1.2; el párrafo 1.3.3 del numeral 1.3 de la parte 1; y, el literal (a) del párrafo 2.2.1 del numeral 2.2 de la parte 2, de los “Lineamientos generales para la formulación y evaluación de programas de inversión - PROG”, aprobados mediante Resolución Directoral N° 0004-2023-EF/63.01, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID GUILLERMO MIRANDA HERRERA Director General Dirección General de Programación Multianual de Inversiones 2428147-1 EDUCACIÓN Otorgan las Palmas Magisteriales en la Categoría EDUCADOR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 353-2025- MINEDU Lima, 12 de agosto de 2025VISTOS: los documentos que conforman el Expediente CPM2025-INT-0561580; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 11192, se crea la recompensa honorí fi ca denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia o fi cial o particular, o en la administración escolar; Que, con el Decreto Supremo Nº 007-2019-MINEDU, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 011-2024-MINEDU, se aprueba el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales (en adelante el Reglamento); y, con la Resolución Viceministerial Nº 025-2025-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que Regulan el Otorgamiento y Gestión de la Condecoración de Palmas Magisteriales”;