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50 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / y de Administración Tributaria (SUNAT) para que participe en la 1ª reunión bilateral y visita de validación conjunta en el marco del Plan de Acción suscrito entre el citado Departamento y la SUNAT, para la fi rma de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM) de los Programas de Operador Económico Autorizado (OEA) que se realizará en la ciudad de Hong Kong, República Popular China, del 19 al 21 de agosto de 2025; Que, el objetivo de la reunión bilateral y visita de validación, es veri fi car que las prácticas implementadas por el programa OEA del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de Hong Kong siguen los lineamientos del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial (Marco SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y si son compatibles con los estándares de seguridad aplicados en el programa OEA de la SUNAT, así como revisar si la legislación sobre los programas OEA y su aplicación por parte del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de Hong Kong son compatibles; veri fi caciones que requieren de una validación presencial en cumplimiento del Plan de Acción suscrito entre las citadas administraciones aduaneras; Que, la participación de la SUNAT en el mencionado evento se encuentra alineada al Objetivo Estratégico Institucional OEI 02: Fortalecer la seguridad de la cadena logística en el comercio exterior; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la participación de sus servidores en eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico adjunto al Memorándum N° 000082-2025-SUNAT/300000, del 5 de agosto de 2025, resulta necesario autorizar el viaje del servidor Kurt Benjamín Soriano Soria, Especialista 3 de la División de Operador Económico Autorizado - Supervisión 1, de la Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios de la Intendencia Nacional de Control Aduanero; Que, la cuadragésima quinta disposición complementaria fi nal de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que durante el citado año fi scal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la presente Ley no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras, y las acciones de promoción de importancia para la República del Perú; Que, el numeral 2 de la séptima disposición complementaria fi nal de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N° 29816, establece que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos serán asumidos por la SUNAT, con cargo a su presupuesto institucional; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, en atención al itinerario y al detalle de las actividades programadas en la agenda del evento, corresponde autorizar el viaje del mencionado servidor del 16 al 22 de agosto de 2025; De conformidad con lo dispuesto por la cuadragésima quinta disposición complementaria fi nal de la Ley N° 32185, el numeral 2 de la séptima disposición complementaria fi nal de la Ley N° 29816, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y modi fi catoria;SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del servidor Kurt Benjamín Soriano Soria a la ciudad de Hong Kong, República Popular China, del 16 al 22 de agosto de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del 2025 de la SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle: Señor Kurt Benjamín Soriano Soria Pasajes US $ 4 404,70 Viáticos US $ 2 500,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el servidor debe presentar ante la titular de la entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de cualquier tipo de tributo a favor del servidor cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR Superintendente Nacional 2427523-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Formalizan la creación de una Sala Transitoria del Tribunal Registral RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00110-2025- SUNARP/SN Lima, 14 de agosto de 2025 VISTOS:Las Solicitudes N° 00001-2025-SUNARP/TR/PT del 11 de agosto de 2025 y N° 00002-2025-SUNARP/TR/PT del 12 de agosto de 2025, de la Presidenta del Tribunal Registral; el Informe N° 01361-2024-SUNARP/ OPPM del 13 de agosto de 2025, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 00241-2025-SUNARP/OGRH del 13 de agosto de 2025, de la O fi cina de Gestión de los Recursos Humanos; y el Informe N° 00767-2025-SUNARP/OAJ del 13 de agosto de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos (en adelante, la Ley N° 26366), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, en el artículo 23 de la Ley N° 26366, se establece que el Tribunal Registral es el órgano que conoce en segunda y última instancia administrativa registral los recursos de apelación interpuestos contra las denegatorias