TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / representado a través de un sistema de sumatoria de puntos; Que, el Título III del Reglamento de Puntos, establece dos incentivos de reducción de puntos: (i) el incentivo por cumplimiento de normas de tránsito, con el cual se otorga a favor del titular de una licencia de conducir el bene fi cio de veinte (20) puntos por no haber sido sancionado por un plazo de dos (2) años por la comisión de una infracción de tránsito y, (ii) el incentivo por aprobación del Curso de Seguridad Vial para Conductores, con el cual se otorga a favor del titular de una licencia de conducir un descuento de treinta (30) puntos, el cual es concedido una vez cada dos (2) años; Que, al respecto, a fi n de dotar de una mayor e fi cacia a los incentivos de reducción de puntos, fortaleciendo su efecto disuasivo sobre la comisión de las infracciones de tránsito en bene fi cio de seguridad vial; corresponde modi fi car el Reglamento de Puntos en dicho extremo; Que, en virtud del supuesto de excepción del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, previsto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; con fecha 18 de julio de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria informa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la declaratoria de improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante para la propuesta normativa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29365, Ley que crea el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2021- MTC Modi fi car el numeral 3.4 del artículo 3, el numeral 8.1 del artículo 8, los artículos 9 y 10, el numeral 11.1 del artículo 11, así como los artículos 12, 13, 14, 16 y 17 del Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2021-MTC; en los siguientes términos: “Artículo 3. Ámbito de aplicación (…)3.4. El presente Reglamento no aplica para el responsable solidario .” “Artículo 8. Registro de puntos8.1 La papeleta o el documento de imputación de cargos, el informe fi nal de instrucción, la resolución que declara la responsabilidad administrativa por reconocimiento voluntario de la infracción , la resolución fi nal y la resolución que agota la vía administrativa, contienen la expresión de los puntos que son, o que pudieran ser registrados, en el historial del titular de una licencia de conducir de acuerdo al numeral I Conductores/as de Vehículos Automotores del Anexo “CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS Y CONTROL DE PUNTOS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE” del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC y modi fi catorias.” “Artículo 9. Acumulación de puntos9.1 Los puntos registrados en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos son contabilizados para efectos de la aplicación de las sanciones de suspensión y/o cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación del conductor, a partir de la fecha en que la resolución fi nal que resolvió el procedimiento administrativo sancionador que generó su registro, adquiere fi rmeza , o a partir de la fecha de noti fi cación de la resolución que agota la vía administrativa. 9.2 Los puntos registrados en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador concluido por acogimiento al régimen de reconocimiento voluntario de la infracción, son contabilizados a partir de la fecha en que la resolución que declara la responsabilidad administrativa por reconocimiento voluntario de la infracción adquiere fi rmeza o a partir de la fecha de noti fi cación de la resolución que agota la vía administrativa. 9.3 Los puntos registrados mantienen su condición de contabilizados en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos durante un plazo de dos (2) años a partir de las fechas indicadas en los numerales 9.1 y 9.2 precedentes. 9.4 Los puntos registrados en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos se acumulan en el historial del titular de una licencia de conducir sin perjuicio de la autoridad competente que los haya registrado.” “Artículo 10.- Imposición de sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación 10.1 Las Municipalidades Provinciales y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) al momento de determinar responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones al tránsito terrestre revisan el registro de puntos acumulados de los titulares de licencias de conducir a efectos de valorar si resulta aplicable la imposición de sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación de una licencia de conducir por acumulación de puntos. 10.2 Si durante la etapa instructora del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de una infracción al tránsito terrestre, se determina que con la infracción incurrida se acumulan cien (100) puntos en el historial de una licencia de conducir, las autoridades competentes deben ampliar la imputación de cargos , conforme lo establece el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2020-MTC. 10.3 En caso de que, en el citado procedimiento administrativo sancionador exista reconocimiento voluntario de la comisión de la infracción con la que acumulan los cien (100) puntos, la autoridad competente noti fi ca al titular de la licencia de conducir, la resolución fi nal correspondiente. A partir de la fecha en que dicha resolución adquiere fi rmeza o a partir de la noti fi cación de la resolución que agota la vía administrativa, se inicia el cómputo de la suspensión o la cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación del conductor, por acumulación de puntos, según corresponda, conforme al referido reglamento y a lo establecido en el artículo 28 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. 10.4 Las Municipalidades Provinciales y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) aplican las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación por acumulación de puntos según las siguientes reglas: a) La acumulación de cien (100) puntos por primera vez acarrea una sanción de suspensión de la licencia de conducir por seis (6) meses para su titular. b) La acumulación de cien (100) puntos por segunda vez acarrea una sanción de suspensión de la licencia de conducir por doce (12) meses para su titular. c) La acumulación de cien (100) puntos por tercera vez acarrea una sanción de cancelación de fi nitiva de la licencia de conducir para su titular, la inhabilitación del conductor para obtener Licencia de Conducir y la consecuente conducción de un vehículo automotor en el ámbito nacional.”