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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / Nº APELLIDOS Y NOMBRES REGIÓN 1 LOZANO ALVARADO SANIEL EUFEMIO LA LIBERTAD2 FUJIMOTO RUIZ GABY FELICITA LIMA METROPOLITANA3 VALVERDE LUCIANO DE QUINTANILLA LUCIA LIMA METROPOLITANA4 TITO MAMANI MELECIO AYACUCHO 5ROEKAERT EMBRECHTS EDWARD MICHAEL ROBERTLIMA METROPOLITANA Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2428205-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Huánuco, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000277-2025- MIMP Lima, 14 de agosto del 2025 Vistos, el Informe Técnico N° D000023-2025-MIMP- DSB-SDB y la Nota N° D000456-2025-MIMP-DSB de la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia, la Nota N° D000411-2025-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Memorándum N° D000818- 2025-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, y su modi fi catoria, establece la conformación del Directorio de las Sociedades de Bene fi cencia, siendo este integrado por cinco (5) miembros, entre otros, por dos (2) personas designadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una de las cuales sustituye a el/la Presidente/a en caso de ausencia; asimismo, determina que la designación y remoción de los citados miembros se formaliza a través de la respectiva resolución emitida por el/la titular de cada entidad que designa; Que, se encuentra vacante uno de los cargos de miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Huánuco en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en atención a los documentos de vistos, corresponde designar a la representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Huánuco, conforme al marco normativo vigente; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, la Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora JANINA FELICITA VARGAS ROSAS como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Huánuco, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra 2428225-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2021-MTC DECRETO SUPREMO N° 012-2025-MTC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, conforme a sus leyes orgánicas y las leyes sectoriales, en materia de servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre; Que, por su parte, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley), establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre y tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 28 de la Ley establece las reglas aplicables al Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, disponiendo, entre otros, que la acumulación de infracciones de tránsito que han quedado fi rmes en instancia administrativa, de acuerdo con lo establecido en dicha Ley y en el Reglamento Nacional de Tránsito, se inscriben debidamente en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, el cual se implementa y ejecuta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante la Ley N° 29365, Ley que establece el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, se crea dicho Sistema, disponiendo un puntaje especí fi co para cada infracción de tránsito contenida en el Reglamento Nacional de Tránsito, el mismo que tiene un tope máximo de cien (100) puntos para cada conductor con licencia hábil; este Sistema es implementado y fi scalizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2021- MTC, se aprueba el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos (en adelante el Reglamento de Puntos), el cual tiene como fi nalidad contribuir a mejorar los hábitos de conducción de las personas que cuentan con licencia para conducir a través de una supervisión permanente y continua, mediante el registro de infracciones incurridas a nivel nacional,