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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia”, aprobado mediante la Resolución Nº 003-2020-OS/CD y el Glosario de Abreviaturas y De fi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico Nº 597-2025-GRT y el Informe Legal Nº 598- 2025-GRT, en el portal institucional: https://www.gob. pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos-normativos y en la web: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. Artículo 2.- Plazo para la recepción de comentarios Otorgar un plazo de treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial, sin lugar a prórroga, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias al proyecto normativo a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o a la dirección de correo electrónico: PRCOES@osinergmin.gob.pe, o mediante la Mesa de Partes física con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional. Artículo 3.- Recepción y análisis de comentarios Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución; así como la elaboración y presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2428186-1 Disponen publicación para comentarios de proyecto de modificación del Procedimiento Técnico del COES N° 21 “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia” (PR-21) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 104-2025-OS/ PRES Lima, 14 de agosto del 2025 VISTOS:La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”) remitida mediante Carta N° COES/D-031-2025, la respuesta del COES a las observaciones de Osinergmin presentada mediante Carta N° COES/D-588-2025; así como, los Informes N° 595-2025-GRT y N° 596-2025-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas. CONSIDERANDO: Que, en el literal c) del artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se establece que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, conforme a lo establecido el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM (“Reglamento General de Osinergmin”), corresponde al Consejo Directivo, dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos de carácter particular, aplicables a las entidades; Que, en el marco de la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos, se publicó el Procedimiento Técnico del COES N° 21 “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia” (“PR-21”), aprobado con Resolución N° 128-2020-OS/CD, cuyo objetivo es establecer los criterios y metodología para la determinación, asignación, programación y evaluación del cumplimiento y desempeño de la Reserva Rotante del SEIN asociada a la Regulación Primaria de Frecuencia (“RPF”); Que, , el COES mediante Carta N° D-031-2025 del 15 de enero de 2025 presentó una propuesta de modi fi cación del PR-21 sustentándose la necesidad de modi fi car la metodología de cumplimiento de RPF, modi fi car el cálculo del monto Cargo INC, establecer el cargo por Periodo Horario, para re fl ejar las variaciones de los Costos Marginales y desincentivar el incumplimiento estratégico de los generadores, mejorar la delegación del servicio de RPF, entre otros; Que, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2024-JUS y con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, constituye requisito previo para la aprobación de los reglamentos dictados por el ente Regulador, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario o fi cial “El Peruano”, con el fi n de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, el Reglamento del COES aprobado por Decreto Supremo N° 027-2008-EM y modi fi catorias, y la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD y modi fi catorias; habiéndose recibido la propuesta, la respuesta de observaciones por parte del COES y efectuado el respectivo análisis por parte de Osinergmin, corresponde publicar el proyecto de resolución que modi fi ca el PR-21, a efectos de recibir opiniones y sugerencias por parte de los interesados con relación a los aspectos que se someten a prepublicación. El plazo otorgado para la remisión de los comentarios considera la complejidad del contenido de la propuesta y la simultaneidad con la publicación de las propuestas de modi fi cación de otros procedimientos técnicos del COES; Que, fi nalmente, se ha emitido el Informe Técnico N° 595-2025-GRT y el Informe Legal N° 596-2025-GRT elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas respectivamente, que integra la presente resolución; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación para comentarios Autorizar la publicación para comentarios del proyecto de resolución de Consejo Directivo que modi fi ca el Procedimiento Técnico del COES N° 21 “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia”, aprobado mediante la Resolución N° 128-2020-OS/CD, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe