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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / EM/VME, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 593-2025-GRT y el Informe Legal N° 594-2025-GRT, en el portal institucional: https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos-normativos, y en la web: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. Artículo 2.- Plazo para la recepción de comentarios Otorgar un plazo de treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial, sin lugar a prórroga, para que los interesados remitan por escrito comentarios al proyecto a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o a la dirección de correo electrónico: PRCOES@osinergmin.gob.pe, o mediante la Mesa de Partes física con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional. Artículo 3.- Recepción y análisis de comentarios Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución; así como la elaboración y presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2428070-1 Disponen publicación para comentarios de proyecto de modificación del Procedimiento Técnico del COES N° 41 “Información Hidrológica para la Operación del SEIN” (PR-41) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 102-2025-OS/ PRES Lima, 14 de agosto del 2025VISTOS:La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”) remitida mediante Carta Nº COES/D-050-2025, la respuesta del COES a las observaciones de Osinergmin presentada mediante Carta Nº COES/D-582-2025; así como, los Informes Nº 599-2025-GRT y Nº 600-2025-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas. CONSIDERANDO: Que, en el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se establece que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, conforme a lo establecido el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2016-PCM y en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM (“Reglamento General de Osinergmin”), corresponde al Consejo Directivo, dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos de carácter particular, aplicables a las entidades; Que, en el marco de la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos, se publicó el Procedimiento Técnico del COES Nº 41 “Información Hidrológica para la Operación del SEIN” (“PR-41”), aprobado con Resolución Nº 196-2016-OS/CD, cuyo objetivo es determinar el contenido y la forma y plazos de presentación y revisión de la información hidrológica que deben entregar los Generadores Integrantes (“Generadores”) al COES en relación al recurso hídrico y a las cuencas aprovechadas por éstos para la generación de energía hidroeléctrica, para realizar en base a la misma, la programación de corto, mediano y largo plazo (CP, MP y LP), y la coordinación y operación en tiempo real del SEIN; Que, el COES mediante Carta Nº D-050-2024 del 22 de enero de 2025 presentó una propuesta de modi fi cación del PR-41 sustentándose en la necesidad de una de fi nición clara del Volumen Útil de un embalse que considere sus restricciones operativas, y la necesidad de incluir en el Estudio Hidrológico Anual información clave para la operación, como el tiempo de desplazamiento del agua, la concentración de sólidos en suspensión y el caudal ecológico aprobado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Asimismo, se ha observado un alto margen de error en los pronósticos hidrológicos presentados por los agentes, lo que genera desviaciones en la programación del despacho de energía. Finalmente, se detecta la falta de especi fi cación del contenido mínimo y plazos del Informe Batimétrico, especialmente en embalses ubicados a más de 3000 msnm, lo cual afecta la precisión en la estimación de volúmenes útiles para la operación del sistema; Que, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS y con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, constituye requisito previo para la aprobación de los reglamentos dictados por el ente Regulador, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario o fi cial El Peruano, con el fi n de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, el Reglamento del COES aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2008-EM y modi fi catorias, y la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos, aprobada con Resolución Nº 476-2008-OS/CD y modi fi catorias; habiéndose recibido la propuesta, la respuesta de observaciones por parte del COES y efectuado el respectivo análisis por parte de Osinergmin, corresponde publicar el proyecto de resolución que modi fi ca el PR-41, a efectos de recibir opiniones y sugerencias por parte de los interesados con relación a los aspectos que se someten a prepublicación. El plazo otorgado para la remisión de los comentarios considera la complejidad del contenido de la propuesta y la simultaneidad con la publicación de las propuestas de modi fi cación de otros procedimientos técnicos del COES; Que, fi nalmente, se ha emitido el Informe Técnico Nº 599-2025-GRT y el Informe Legal Nº 600-2025-GRT elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la asesoría legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas respectivamente, que integra la presente resolución; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM; en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución Nº 476-2008-OS/CD; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación para comentarios Autorizar la publicación para comentarios, del proyecto de resolución de Consejo Directivo que modi fi ca