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52 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / modelo de gestión que permite identi fi car y adoptar decisiones sobre todo aquellos aspectos que contribuyan a la creación del valor público (…)”. Tercero. Que, en relación a lo antes mencionado, se tiene que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 247-2023-CE-PJ 1 aprobó la Directiva N° 004-2023-CE-PJ, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial - Versión 003”, que regula el proceso para la formulación, revisión, aprobación y difusión estandarizada de Documentos Normativos en el Poder Judicial; la cual en el numeral 6.1 dispone que: “(…) Son documentos normativos, todos aquellos destinados a organizar y ejecutar actos de administración interna en el Poder Judicial, como los descritos en el numeral 1.2.1 del artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (…)”. Cuarto. Que, a razón del marco normativo antes expuesto, la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto remite el proyecto de Directiva “Disposiciones para la Organización, Desarrollo y Seguimiento de la Reunión de presidentes/as y administradores/as de Cortes Superiores de Justicia” - Versión 001”; que tiene como objetivo establecer las disposiciones que regulara la organización, desarrollo y seguimiento de las Reuniones de Presidentes/as y Administradores/as de Cortes Superiores de Justicia, a fi n de fortalecer la gestión judicial y administrativa. Quinto. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la Subgerencia de Modernización en el ámbito de sus funciones, concluyó que se estaría cumpliendo con lo establecido en el numeral 6.4. de la Directiva; precisando que el proyecto normativo propuesto, cumple con lo estipulado en el numeral 6.1 de la Directiva; por lo que otorga opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación. Sexto. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica informó que luego de analizar el contenido y alcances del proyecto de Directiva “Disposiciones para la Organización, Desarrollo y Seguimiento de la Reunión de presidentes/as y administradores/as de Cortes Superiores de Justicia” - Versión 001, emite opinión legal favorable; ya que fue formulado siguiendo las disposiciones establecidas en la Directiva N° 004-2023-CE-PJ “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial - Versión 003”. Séptimo. Que, el proyecto normativo propuesto cuenta con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Modernización, emitida a través del Informe N° 000115-2025-SM-GMPP-GG-PJ y precisada a través del Informe N° 000121-2025-SM-GMPP-GG-PJ, los cuales hizo suyos la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, a través de los Memorandos Nros. 000594-2025-GMPP-GG-PJ y 000622-2025-GMPP-GG-PH-PJ; y la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe N° 000685-2025-GAJ-GG-PJ. Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 954-2025 de la trigésima sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de julio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 006-2025-CE-PJ, denominada “Disposiciones para la Organización, Desarrollo y Seguimiento de la Reunión de presidentes/as y administradores/as de Cortes Superiores de Justicia” - Versión 001. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 000161-2004-CE-PJ, que aprobó la Directiva N° 009-2004-GG-PJ, “Reunión Anual de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia”. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 1 De fecha 27 de junio de 2023 2428039-1 Aprueban Registro de Jueces Supernumerarios remitido por la Junta Nacional de Justicia y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000263-2025-CE-PJ Lima, 25 de julio del 2025VISTO:El O fi cio N° 000767-2025-GG-PJ cursado por la doctora Claudett Katerina Delgado Llanos, Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, el artículo 65°, numerales 65.3 y 65.4, de la Ley de la Carrera Judicial - Ley N° 29277, preceptúa que los Jueces Supernumerarios son aquellos que no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan reincorporarse al Registro de Jueces Supernumerarios en su nivel, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura (actualmente Junta Nacional de Justicia), a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo 239° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial nombra Jueces Supernumerarios Superiores y Especializados, de la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura (actualmente Junta Nacional de Justicia), en estricto orden de méritos; y en número no mayor al treinta por ciento (30%) de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzcan. Sólo asumen funciones cuando no haya reemplazantes hábiles conforme a ley, previa designación de la Presidencia. Los Consejos Ejecutivos Distritales o las Cortes Superiores en su caso, reglamentan la aplicación del referido artículo. Segundo. Que, al respecto, la doctora Claudett Katerina Delgado Llanos, Gerente General del Poder Judicial remite el Informe N° 000132-2025-GRH-GG-PJ, por el cual la Gerencia de Recursos Humanos, informa en relación al Registro de Jueces Supernumerarios remitido por la Junta Nacional de Justicia mediante O fi cio N° 1014- 2025-DSN/JNJ, concluyendo lo siguiente: