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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / c) Partida Registral, de corresponder. d) Ubicación del inmueble.e) Área necesaria.f) La compensación económica (UIT) y el procedimiento para su otorgamiento establecido en el artículo 7 del presente reglamento. g) El plazo para que los destinatarios de pagos o terceros interesados acrediten derechos sobre el área necesaria, el cual será de quince (15) días calendario contados a partir de la publicación. 6.2 Las publicaciones en los diarios antes señalados, serán difundidas conforme a las dinámicas propias de organización y representación de los destinatarios de pago. Artículo 7.- Compensación económica7.1. Procedimiento para el otorgamiento de la compensación económica El poseedor inmediato o tercero interesado tiene un plazo de quince (15) días calendario contados desde la publicación del aviso para presentar al Sujeto Activo, la documentación que acredite su derecho sobre el área necesaria y para aceptar la compensación económica. 7.2. Valores de la compensación económica La compensación económica es un pago único y extraordinario, efectuado a favor del poseedor inmediato, a cambio de la entrega voluntaria de la posesión del área necesaria, la cual no forma parte del pago del valor total de tasación por la adquisición del área necesaria. El monto por este concepto es entre (01) UIT y cinco (05) UIT, siendo las variables a tener en cuenta para la fi jación del monto, el tipo y la extensión del terreno, conforme a lo señalado en el Título III. Artículo 8.- Contenido del expediente técnico legal para la adquisición 8.1. En un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados desde la entrega de la documentación por parte del destinatario de pago de la compensación económica, se procede a la elaboración del expediente técnico legal. Para los casos en que el Destinatario de pago de la compensación económica ha aceptado dicho pago, el expediente técnico legal contiene: a) Certi fi cado de Búsqueda Catastral o Informe técnico de veri fi cador. b) Publicación de los diarios. c) Aceptación del destinatario del pago. d) Documentos que acrediten la propiedad o posesión.e) Identi fi cación del Sujeto Pasivo, poseedores u ocupantes, de ser el caso, conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192. f) Memoria descriptiva, Plano de ubicación, perimétrico y/o plano de distribución, según corresponda. g) Determinación del valor total de tasación.h) Comunicación del valor total de tasación.i) Informe Técnico Legal de Adquisición. 8.2. La comunicación del valor total de tasación se hará al Sujeto Pasivo, poseedor u ocupante en el plazo de 10 días calendario, contabilizados a partir de la elaboración del Informe Técnico de Tasación. Artículo 9.- Resolución que aprueba el valor total de tasación y pago En un plazo máximo de quince (15) días calendario de emitido el informe técnico legal de adquisición, se emite la resolución que aprueba el valor total de tasación y pago, previa certi fi cación del crédito presupuestario. Artículo 10.- Procedimiento de Pagos simultáneos:10.1. Emitida la Aceptación de la compensación económica, el Sujeto Activo procede al trámite de emisión de cheques a favor del poseedor inmediato debidamente acreditado.10.2. Emitida la resolución que aprueba el valor total de tasación y pago, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, se procede a la emisión del cheque referente al pago del valor total de tasación aprobado a favor del Sujeto Pasivo, poseedores u ocupantes, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la referida resolución. 10.3. La entrega de los pagos indicados en los numerales 10.1 y 10.2 del presente artículo se realizan de manera simultánea; por lo que, en el acto de perfeccionamiento de la transferencia de la propiedad se realizarán ambos pagos y se suscribirán las actas de entrega de posesión y los formularios registrales, dichos actos se efectúan ante Notario Público o Juez de Paz de la jurisdicción del área necesaria. TÍTULO III DISPOSICIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y DETERMINACIÓN DEL VALORES ÚNICOS POR M 2 DE LAS ÁREAS NECESARIAS POR TIPO Y EXTENSIÓN DE TERRENO Artículo 11.- De las variables y su valoración Para proceder con la cali fi cación de cada destinatario de pago y la determinación del valor de compensación que le corresponde, se considerarán las siguientes tablas con sus respectivas variables, valoraciones y pesos, que, al calcularse aritméticamente, de acuerdo a la formula, darán como resultado el valor de compensación en un rango de una (01) UIT hasta cinco (05) UIT. A cada variable se le asigna un peso de 50%. 11.1 Variable: Tipo o uso de terreno (VTT)En el ámbito geográ fi co del proyecto: Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac - Cusco, se ha evidenciado características homogéneas de los terrenos, dando como resultado únicamente 2 tipos, el terreno rural y el terreno urbano. Conforme a las características señaladas en los numerales 4.18 y 4.19 del artículo 4, el terreno urbano tiene mayor valor económico que el terreno rural, toda vez que este presenta mejores condiciones de infraestructura (servicios básicos y alta densidad poblacional). Considerando lo anterior, se ha determinado la siguiente valoración: TIPO O USO DE TERRENO: PESO 50% VALORACIÓN TERRENO RURAL 3 UIT TERRENO URBANO 5 UIT 11.2 Variable: Área Necesaria (VAN) De la identi fi cación de las áreas necesarias, se ha evidenciado que las extensiones de las mismas oscilan en 5 rangos: a) Menor o igual a 50 m2 b) Mayor a 50 m2 y menor o igual a 100 m2 c) Mayor a 100 m2 y menor o igual a 250 m2 d) Mayor a 250 m2 y menor o igual a 1,000 m2 e) Mayor a 1,000 m2 Considerando que existen 5 rangos de extensión de terreno, se requiere que de manera proporcional se valorice el número de UIT para esta variable, siendo que a menor extensión le corresponde 01 UIT y a mayor extensión 05 UIT, de acuerdo al siguiente cuadro: ÁREA NECESARIA: PESO 50% VALORACIÓN MENOR O IGUAL A 50 M21 UIT MAYOR A 50 M2 Y MENOR O IGUAL A 100 M22 UIT MAYOR A 100 M2 Y MENOR O IGUAL A 250 M23 UIT MAYOR A 250 M2 Y MENOR O IGUAL A 1000 M24 UIT MAYOR A 1000 M25 UIT