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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / en cada una de las tres categorías, la misma que es conferida mediante Resolución Ministerial; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 197-2025-MINEDU, se designa a los miembros del Comité de Cali fi cación Ministerial para la Condecoración de Palmas Magisteriales 2024; asimismo, con la Resolución Ministerial Nº 208-2025-MINEDU, se designa a los miembros no permanentes del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales para el año 2024; Que, a través del Informe Nº 00121-2025-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIBRED, la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, da cuenta que, de acuerdo al Acta Nº 001-2025 de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales, corresponde proceder a emitir la Resolución Ministerial para el otorgamiento de las Palmas Magisteriales en la categoría MAESTRO a los profesionales mencionados en la parte resolutiva de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 11192, que crea la recompensa honorí fi ca denominada “Palmas Magisteriales”; la Ley Nº 31224, Ley de organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2019-MINEDU, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 011-2024-MINEDU; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado, por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Norma Técnica denominada “Disposiciones que Regulan el Otorgamiento y Gestión de la Condecoración de Palmas Magisteriales”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 025-2025-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar las Palmas Magisteriales en la Categoría MAESTRO a las siguientes personas: Nº APELLIDOS Y NOMBRES REGIÓN 1 YAURICASA PEREZ ESTHER MARIVEL HUANCAVELICA2 HURTADO MAZEYRA ALEJANDRA LUCIA AREQUIPA 3 RAMOS VELASQUEZ CARINA AMELIA MOQUEGUA 4 MAMANI PACHO ELEAZAR PUNO 5 CHURA QUISPE GILBER TACNA 6 CALLIRGOS SANCHEZ ANDRES ALEJANDRO LA LIBERTAD 7 HERRERA MARTEL NOLBERTO HUÁNUCO 8 VILCA APAZA HENRY MARK PUNO Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2428202-1 Otorgan las Palmas Magisteriales en la Categoría AMAUTA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2025- MINEDU Lima, 12 de agosto de 2025VISTOS: los documentos que conforman el Expediente CPM2025-INT-0561580; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Ley Nº 11192, se crea, en el año 1949, la recompensa honorí fi ca denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia o fi cial o particular, o en la Administración Escolar; Que, con el Decreto Supremo Nº 007-2019-MINEDU, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 011-2024-MINEDU, se aprueba el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales (en adelante el Reglamento); y, con la Resolución Viceministerial Nº 025-2025-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que Regulan el Otorgamiento y Gestión de la Condecoración de Palmas Magisteriales”; Que, de acuerdo al artículo 1 del Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye el máximo reconocimiento y distinción honorí fi ca que se otorga, por gracia del Estado, a través del Ministerio de Educación, a profesionales que hayan destacado por su contribución extraordinaria a la educación y desarrollo del país; siendo uno de los requisitos indispensables para la procedencia de su otorgamiento, contar con solvencia moral sustentada; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento, establece que la Condecoración en la Categoría de Amauta se con fi ere al profesional en educación, o en otras carreras, que acredite una trayectoria profesional, académica y/o producción intelectual que constituya una contribución extraordinaria a la mejora de la educación, con impacto en el ámbito nacional y/o internacional; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento establece que el proceso de Condecoración de Palmas Magisteriales comprende las siguientes tres etapas: (i) postulación de candidatos por parte de la entidad proponente, (ii) cali fi cación de expedientes y (iii) evaluación y otorgamiento de la Condecoración; Que, el artículo 16 del Reglamento dispone que, culminadas las etapas de cali fi cación de los expedientes y evaluación de los candidatos, el Consejo de la Orden se pronuncia sobre el otorgamiento de la Condecoración en cada una de las tres categorías, la misma que es conferida mediante Resolución Ministerial; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento señala que, excepcionalmente, en caso no se haya llegado al número máximo de condecoraciones en la categoría Amauta, el Canciller de la Orden puede proponer hasta tres (3) personalidades que hayan contribuido a la mejora de la educación e identidad nacional, destacándose en cualquiera de los siguientes campos: cultura, ciencia, literatura, arte o deporte; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 197-2025-MINEDU, se designa a los miembros del Comité de Cali fi cación Ministerial para la Condecoración de Palmas Magisteriales 2024; asimismo, con la Resolución Ministerial Nº 208-2025-MINEDU, se designa a los miembros no permanentes del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales para el año 2024; Que, a través del Informe Nº 00121-2025-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIBRED, la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, da cuenta que, de acuerdo al Acta Nº 001-2025 de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales, corresponde proceder a emitir la Resolución Ministerial para el otorgamiento de las Palmas Magisteriales en la categoría AMAUTA a los profesionales mencionados en la parte resolutiva de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 11192, que crea la recompensa honorí fi ca denominada “Palmas Magisteriales”; la Ley Nº 31224, Ley de organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Reglamento de la Condecoración de la Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2019-MINEDU, modi fi cado con el Decreto Supremo Nº 011-2024-MINEDU; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado, por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Norma Técnica denominada “Disposiciones que Regulan el Otorgamiento y Gestión de la Condecoración de Palmas Magisteriales”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 025-2025-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar las Palmas Magisteriales en la Categoría AMAUTA a las siguientes personas: