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51 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / de inscripción y demás actos registrales expedidos por los registradores en primera instancia. Asimismo, tiene competencia nacional y está conformado por salas descentralizadas e itinerantes, cuyo número y lugar de ubicación es determinado por el directorio (actualmente denominado Consejo Directivo) de la SUNARP; Que, en el artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución N° 00125-2024-SUNARP/SN (en adelante, el ROF de la SUNARP), se establece que una de las funciones del Consejo Directivo, es determinar el lugar de ubicación de las Salas que conforman el Tribunal Registral; Que, en el segundo párrafo del artículo 20 del ROF de la SUNARP, se señala que, el Tribunal Registral tiene competencia nacional y está conformado por la Presidencia del Tribunal y Salas, cuyo número y lugar de ubicación física es determinado por el Consejo Directivo; Que, el Reglamento del Tribunal Registral, actualizado mediante la Resolución N° 163-2022-SUNARP/SN, establece en el numeral 3.1 del artículo 3 que el Tribunal Registral se encuentra conformado, entre otros, por la presidencia del Tribunal Registral, cinco (5) salas descentralizadas e itinerantes de las cuales; la primera, segunda y tercera tienen su sede en la ciudad de Lima, la cuarta en la ciudad de Trujillo y la quinta en la ciudad de Arequipa, y las salas transitorias creadas por el Consejo Directivo quien determinará su ubicación física; Que, conforme al artículo 28 de la Ley N° 26366, son funciones del presidente del Tribunal Registral: Representar al Tribunal Registral, ejerciendo sus funciones de manera exclusiva sin conformar Sala, salvo las excepciones previstas en el Reglamento del Tribunal Registral; asumir la responsabilidad de la buena marcha administrativa del Tribunal Registral, debiendo los demás órganos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos brindar el apoyo logístico y administrativo que se requiera para su adecuado funcionamiento; y las demás funciones inherentes al cargo que se establezcan en el Reglamento del Tribunal Registral o que le sean asignados por el Superintendente; Que, complementariamente, en los numerales 6 y 14 del artículo 6 del Reglamento del Tribunal Registral, se establece como funciones a cargo del presidente de dicho órgano colegiado, la de supervisar y evaluar la producción de los vocales, salas y personal del Tribunal Registral, de acuerdo con las metas estándares de producción y procedimientos establecidos, dando cuenta en forma quincenal al Superintendente Nacional, con copia a la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, respecto de los ingresos, saldos y producción; así como evaluar los informes de los presidentes de las salas y disponer las acciones que puedan corresponder para coadyuvar a su buen funcionamiento y otras que resulten necesarias, de ser el caso; Que, en cumplimiento de las funciones antes indicadas, mediante las Solicitudes N° 00001-2025-SUNARP/TR/ PT y N° 00002-2025-SUNARP/TR/PT, la presidenta del Tribunal Registral solicita la creación de una Sala Transitoria, indicando que se debe tomar en cuenta el incremento de los expedientes; Que, mediante los informes de vistos, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la O fi cina de Gestión de los Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica emiten opinión favorable respecto a lo solicitado por la presidenta del Tribunal Registral; Que, teniendo en cuenta la urgente necesidad de adoptar medidas y acciones conducentes a resolver la problemática de la elevada carga existente en el Tribunal Registral, y de esa forma coadyuvar a hacer más célere, e fi ciente y e fi caz el servicio registral que brinda dicha instancia, en la sesión N° 504 del Consejo Directivo, se aprobó por unanimidad, la creación de una (1) Sala Transitoria del Tribunal Registral en la ciudad de Lima, desde el 1 de setiembre al 31 de diciembre de 2025, facultando al Superintendente Nacional para su formalización mediante la resolución respectiva, así como para la implementación correspondiente; De conformidad con lo establecido en el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución N° 00125-2025-SUNARP/SN; con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Formalizar la creación de la Sala Transitoria del Tribunal Registral Formalizar la creación de una (1) Sala Transitoria del Tribunal Registral, en la ciudad de Lima, desde el 1 de setiembre al 31 de diciembre de 2025, para la cual los órganos correspondientes deberán efectuar las acciones pertinentes para su debida implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional 2427955-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Directiva N° 006-2025-CE- PJ, “Disposiciones para la Organización, Desarrollo y Seguimiento de la Reunión de presidentes/as y administradores/as de Cortes Superiores de Justicia” - Versión 001 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000256-2025-CE-PJ Lima, 22 de julio del 2025 VISTOS:El O fi cio N° 000706-2025-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 000685-2025-GAJ-GG-PJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 000662-2025-GMPP-GG-PJ, de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, y los Informes Nros. 000115-2025-SM-GMPP-GG-PJ y 000121-2025-SM-GMPP-GG-PJ, elaborados por la Subgerencia de Modernización, con relación al proyecto de Directiva “Disposiciones para la Organización, Desarrollo y Seguimiento de la Reunión de presidentes/as y administradores/as de Cortes Superiores de Justicia” - Versión 001”. CONSIDERANDO: Primero. Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que: “(…) Los entes rectores de los sistemas administrativos implementan acciones que contribuyan a la e fi ciencia y la simpli fi cación de los sistemas administrativos bajo su competencia, para lo cual revisan periódicamente sus regulaciones a fi n de determinar el efecto y los costos de su aplicación en la gestión pública, considerando la heterogeneidad institucional del Estado (…)”. Segundo. Que, en ese contexto normativo, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, que aprobó el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, señala que: “(…) Las entidades públicas aplican la gestión por resultados como un