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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / Dirección General de Autorizaciones en Transportes, adecúa los registros y plataformas existentes vinculadas al Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, en virtud de lo establecido en el presente Decreto Supremo. Segunda.- Actualización de la Directiva que regula el Curso de Seguridad Vial para Conductores Dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, mediante Resolución Directoral, modi fi ca y/o actualiza la Directiva N° 004-2021-MTC/18 “Directiva que regula el Curso de Seguridad Vial para Conductores”, aprobada por Resolución Directoral N° 32-2021-MTC/18; incorporando las disposiciones sobre el registro del descuento de puntos a favor por la aprobación del mencionado Curso, que establece el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, modi fi cado por el presente Decreto Supremo. Tercera.- Sobre el uso de herramientas digitales para el desarrollo del Curso de Seguridad Vial para Conductores Para el desarrollo del Curso de Seguridad Vial para Conductores, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección de Seguridad Vial, así como los Gobiernos Regionales, pueden utilizar herramientas digitales de simulación de la conducción como parte de la capacitación de los titulares de las licencias de conducir para la mejora de sus habilidades de manejo. Cuarta.- Inscripción, aprobación y otorgamiento de incentivos por la aprobación del Curso de Seguridad Vial para Conductores La inscripción y la aprobación del Curso de Seguridad Vial para Conductores con el otorgamiento de incentivos que establece el numeral 13.4 del artículo 13 del Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, modi fi cado por el presente Decreto Supremo, son aplicables a partir de la fecha en que se encuentre fi nalizada la adecuación de los registros y plataformas del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, conforme a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo. A partir de dicho momento los titulares de las licencias de conducir pueden acceder a los mencionados incentivos independientemente de la fecha del último incentivo previamente otorgado. Quinta.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, a excepción de su Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales, las cuales entran en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Régimen temporal para el acceso al Incentivo por aprobación del Curso de Seguridad Vial para Conductores Excepcionalmente, durante el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, los titulares de licencias de conducir que tengan acumulados y/o registrados en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos un puntaje igual o superior a cien (100) e inferior a ciento treinta (130) puntos, pueden realizar el Curso de Seguridad Vial para Conductores que establece el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, siempre que no cuenten con sanción de suspensión o cancelación de la licencia de conducir debido a dicha acumulación y/o registro de puntos. Para tal efecto, son aplicables las disposiciones vigentes anteriores a la presente norma. En el supuesto que, el titular de la licencia de conducir sea sancionado con la suspensión o cancelación de la licencia de conducir antes del registro del descuento de los puntos a favor por la aprobación del Curso de Seguridad Vial para Conductores, pierde el otorgamiento del descuento correspondiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001- MTC Modi fi car el numeral 1.2 del inciso 1 del artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 336.- Trámite del procedimiento sancionador. Recibida la copia de la papeleta de infracción, el presunto infractor, ya sea conductor o peatón, según corresponda, puede: 1. Si existe reconocimiento voluntario de la infracción: (…) 1.2. El pago es el reconocimiento de la infracción y sanción impuesta. Los puntos fi rmes se generan conforme a lo establecido en el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2021-MTC. ” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República CÉSAR CARLOS SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2428227-2 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32355, Ley que aprueba medidas para la adquisición prioritaria de las áreas necesarias para el Proyecto: Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac - Cusco DECRETO SUPREMO Nº 013-2025-MTC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto legislativo que aprueba la ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, se establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 32355, Ley que aprueba medidas para la adquisición prioritaria de las áreas necesarias para el Proyecto: Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac - Cusco (en adelante, la Ley Nº 32355), tiene por objeto aprobar medidas para la adquisición prioritaria de las áreas necesarias para el Proyecto: Mejoramiento del