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36 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / “Artículo 11.- Aplicación de las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación 11.1 El cómputo de las sanciones de suspensión y cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación del conductor por acumulación de puntos se inicia en la fecha que queda fi rme la resolución fi nal o de noti fi cación de la resolución que agota la vía administrativa en el procedimiento administrativo sancionador .” “Artículo 12.- Incentivo por cumplimiento de normas de tránsito En caso el titular de una licencia de conducir no haya sido sancionado en un plazo de dos (2) años por la comisión de una infracción de tránsito, recibe el bene fi cio de cincuenta (50) puntos, el cual tiene una vigencia de dos (2) años y no es acumulable en el tiempo. En el caso de que el titular de una licencia de conducir tenga puntos acumulados por la comisión de infracciones, el bene fi cio es descontado de manera automática para reducir los puntos en su historial.” “Artículo 13.- Incentivo por aprobación del Curso de Seguridad Vial para Conductores a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 13.1 Los titulares de licencias de conducir que cuenten con puntos acumulados y/o registrados en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, en mérito a la resolución fi nal fi rme o a la resolución que agota la vía administrativa, debidamente noti fi cada; o a la resolución que declara la responsabilidad administrativa por reconocimiento voluntario de la infracción fi rme o a la resolución que agota la vía administrativa, debidamente noti fi cada; en el marco del procedimiento administrativo sancionador que generó el registro de dichos puntos , pueden optar por realizar el Curso de Seguridad Vial para Conductores. 13.2 La aprobación del Curso de Seguridad Vial para Conductores otorga al titular de una licencia de conducir un descuento de treinta (30) puntos. Para el caso de los titulares que cuenten con menos de treinta (30) puntos , la eliminación del puntaje existente al haber aprobado el mencionado Curso , no amerita puntaje excedente a favor. 13.3 Una vez aprobado el Curso de Seguridad Vial para Conductores, el incentivo de descuento de puntos se registra a favor del titular de la licencia de conducir. 13.4 El incentivo es otorgado, para el caso de los titulares de licencias de conducir de categoría no profesional, una vez cada año, computado a partir de la última vez que fue concedido; y, para el caso de los titulares de licencias de conducir de categoría profesional, una vez cada seis (6) meses, computado a partir de la última vez que fue concedido. 13.5 El Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, comprende el módulo de inscripción, reconocimiento y descuento de puntos por aprobación del Curso de Seguridad Vial para Conductores, de acceso al Aula Virtual, de visor al público, de monitoreo y otros aspectos relacionados al referido Sistema.” “Artículo 14.- Educación en Tránsito y Seguridad Vial El Ministerio de Transportes y Comunicaciones como ente rector en materia de tránsito terrestre y como organismo encargado de la ejecución de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Vial, a través de la Dirección de Seguridad Vial o la unidad de organización que haga sus veces, asiste técnicamente a las entidades de los diferentes niveles de gobierno para la promoción de la realización de cursos y/o capacitaciones que mejoren las aptitudes de los conductores.” “Artículo 16.- Aprobación del servicio prestado en exclusividad - Curso de Seguridad Vial para Conductores 16.1 El Curso de Seguridad Vial para Conductores es un servicio prestado en exclusividad dirigido a los titulares de licencias de conducir que lo soliciten a efectos de obtener el incentivo de reducción de puntos. El Curso es dictado por la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el ámbito de Lima Metropolitana; y, por los Gobiernos Regionales, en el ámbito de su competencia territorial. 16.2 El Curso de Seguridad Vial para Conductores, es realizado por el titular de la licencia de conducir ante la autoridad competente : en el territorio en donde se ubique el domicilio que fi gura en su Documento Nacional de Identidad o documento de identi fi cación ; en el lugar donde ha cometido la infracción ; o en el lugar donde ejerce una actividad laboral o educacional, previa presentación de una declaración jurada donde se señale la misma. 16.3 En caso de no existir la oferta del dictado del Curso de Seguridad Vial para Conductores dentro de los supuestos previstos en el numeral 16.2 del presente artículo, el titular de la licencia de conducir puede optar por llevar dicho curso ante la autoridad competente del territorio que le resulte más conveniente.” “Artículo 17.- Requisitos y condiciones para la realización del Curso de Seguridad Vial para Conductores 17.1 Los requisitos para la realización del Curso de Seguridad Vial para Conductores son los siguientes: 1. Registro de inscripción en el Aula Virtual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o el que haga sus veces. 2. Constancia de pago por derecho de tramitación, ello en caso de estar establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o de los Gobiernos Regionales. 17.2 Para efectos del registro en el Aula Virtual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones , así como del registro del descuento de los puntos a favor por la aprobación del Curso de Seguridad Vial para Conductores, se requiere: 1. Que el titular de una licencia de conducir no haya acumulado y/o registrado cien (100) puntos en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos por la comisión de infracciones de tránsito determinadas mediante resolución fi nal fi rme, resolución que agota la vía administrativa debidamente noti fi cada o resolución que declara la responsabilidad administrativa por reconocimiento voluntario de la infracción fi rme o que agota la vía administrativa debidamente noti fi cada. 2. Que el titular de una licencia de conducir mantenga la condición de vigente. 3. Que el titular de una licencia de conducir no se encuentre sancionado con suspensión, cancelación e inhabilitación , al momento del respectivo registro .” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www. gob.pe/mtc). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación de las plataformas vinculadas al Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la O fi cina General de Tecnología de la Información en coordinación con la