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39 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / cual no forma parte del valor por la adquisición del área necesaria. 4.6. Derechos colectivos: Derechos que tienen por sujeto a los pueblos indígenas, reconocidos en la Constitución Política del Perú, en el Convenio 169 de la OIT, así como por los tratados internacionales rati fi cados por el Perú y la legislación nacional. Incluye, entre otros, los derechos a la identidad cultural; a la participación de los pueblos indígenas; a la consulta; a elegir sus prioridades de desarrollo; a conservar sus costumbres, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales de fi nidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos; a la jurisdicción especial; a la tierra y el territorio, es decir al uso de recursos naturales que se encuentran en su ámbito geográ fi co y que utilizan tradicionalmente en el marco de la legislación vigente; a la salud con enfoque intercultural; y la educación intercultural. 4.7. Destinatario de los pagos : 4.7.1. Poseedor inmediato: se le paga la compensación económica a cambio de la entrega de la posesión del área necesaria para la ejecución del proyecto 4.7.2. Sujeto pasivo/ocupante/poseedor: se le paga el valor total de tasación del inmueble necesario para la ejecución del proyecto. 4.8. Formulario Registral: Es el documento que contiene el acto de transferencia efectuado en el marco del proceso de Adquisición de inmuebles suscrito ante Notario Público debidamente habilitado, quien certi fi ca el contenido y fi rmas. El Notario deberá llevar un registro extra protocolar de dichos formularios. Excepcionalmente en los lugares en los que no exista un notario, la función de certi fi cación de las fi rmas en el formulario registral es asumida por el Juez de Paz, lo cual bastará para su inscripción registral. 4.9. Incentivo: Es el monto equivalente al 20% del valor de tasación del inmueble pagado adicionalmente al Sujeto Pasivo/ocupante/poseedor, sólo en los casos que acepte transferir la propiedad del inmueble en el marco del proceso de adquisición regulado en la presente norma. 4.10. Enfoque intercultural: Reconocimiento de la diversidad cultural y la existencia de diferentes perspectivas culturales, expresadas en distintas formas de organización, sistemas de relación y visiones del mundo. Implica reconocimiento y valoración del otro. 4.11. Poseedor inmediato: Es quien ejerce la posesión sobre el área necesaria para la ejecución del proyecto, debidamente acreditado. 4.12. Pueblo indígena u originario: Pueblo que desciende de poblaciones que habitan en el país en la época de la colonización y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; y que, al mismo tiempo, se auto reconozca como tal. Los criterios establecidos en el artículo 7º de la Ley de Consulta Previa, deben ser interpretados en el marco de lo señalado en artículo 1 del Convenio 169 de la OIT. La población que vive organizada en comunidades campesinas y comunidades nativas podrá ser identi fi cada como pueblos indígenas, o parte de ellos, conforme a dichos criterios. 4.13. Reconocimiento de mejoras : El sujeto activo reconoce las mejoras encontradas en el inmueble y/o gastos de traslado a los ocupantes o poseedores que no cumplan con lo establecido en los artículos 6 y 7 del Decreto Legislativo Nº 1192. 4.14. Sujeto Activo: Es el MTC representado por Provias Nacional responsable de la implementación de los procedimientos regulados en la presente norma de los procesos de Adquisición.4.15. Sujeto Pasivo : Es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 del Decreto Legislativo Nº 1192. La identi fi cación del Sujeto Pasivo será realizada por el Sujeto Activo. 4.16. Valor de tasación: Es la fi jación del valor del inmueble elaborado de conformidad con lo establecido en el Título III del presente reglamento, y debe determinar: i) valor único de terreno por metro cuadrado; ii) mejoras, de corresponder y, ii) perjuicio económico que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante. 4.17. Valor total de tasación: Es el valor de tasación más el incentivo del 20% del valor de tasación. 4.18. Terreno rural: Es el área no habilitada como urbana, en la cual se desarrollan actividades agrícolas, ganaderas, forestales y actividades análogas, ubicadas fuera del área urbana y de expansión urbana. 4.19. Terreno urbano: Es el área constituida por áreas ocupadas con actividades urbanas, con servicios de agua, alcantarillado, electri fi cación, vías de comunicación y transporte. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA ADQUISICIÓN PRIORITARIA DE LAS ÁREAS NECESARIAS PARA EL PROYECTO: MEJORAMIENTO DEL CORREDOR VIAL APURÍMAC - CUSCO Artículo 5.- Procedimiento para la identi fi cación de áreas para su adquisición Dentro del plazo de sesenta (60) días calendario de iniciados los trabajos en campo, el Sujeto Activo realiza el siguiente procedimiento: 5.1 Identi fi cación de áreas A fi n de identi fi car las áreas necesarias para la ejecución de la obra de infraestructura, el Sujeto Activo obtiene el Certi fi cado de Búsqueda Catastral o el Informe técnico suscrito por veri fi cador catastral sustentado en la Base Grá fi ca Registral de SUNARP; así como la información pertinente de otras entidades generadoras de catastro u otras entidades públicas o privadas. Para tal efecto, bajo responsabilidad de los titulares de dichas entidades públicas, la información solicitada es entregada en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de haber sido solicitada, salvo el plazo previsto para la emisión de los Certi fi cados de Búsqueda Catastral, para lo cual se aplica lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1192. 5.2 Identi fi cación de los destinatarios de pagos El poseedor inmediato acredita su posesión y para aceptar la compensación económica a cambio de la entrega de la posesión del área necesaria para la ejecución del proyecto; y, el sujeto pasivo/poseedor/ ocupante, es aquel que le corresponde el pago del valor total de tasación del inmueble necesario para la ejecución del proyecto y que debe contar con los documentos que acrediten su propiedad o posesión. Artículo 6.- Publicación de los destinatarios de pagos y áreas necesarias para su adquisición 6.1 El Sujeto Activo publica por única vez, en el plazo máximo de quince (15) días calendario contados desde la culminación de la identi fi cación, un aviso en el diario ofi cial “El Peruano” y en un diario de alcance regional, el cual contiene: a) Nombre del Sujeto Activo y domicilio legal. b) Nombre de los destinatarios de pagos, de corresponder.