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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / 11.3 Fórmula para calcular el monto de la compensación Para calcular el valor total de la compensación económica a ser entregada al bene fi ciario, se debe de considerar la siguiente fórmula aritmética: VTTx0,50 + VANx0,50 =CE UIT VTT= Valoración del tipo de terreno VAN= Valoración Área Necesaria (extensión) CE UIT= Compensación Económica expresada en UITs Artículo 12.- Determinación de valores únicos Los valores únicos se fi jan según el tipo y uso del terreno, conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones y aplicando el monto más favorable entre las tasaciones vigentes, sin ser menor al precio de mercado, según la Ley N.º 32355, por lo cual se establecen los siguientes valores: Para predios rurales : S/ 21.97 por m2 Para predios urbanos : S/ 125.57 por m2 TÍTULO IV DISPOSICIONES POSTERIORES A LA ADQUISICIÓN PRIORITARIA Artículo 13.- Medidas de custodia de las áreas necesarias El Sujeto Activo y a quienes éste último entregue la posesión de las áreas necesarias, debe adoptar las acciones y medidas para preservarlas, para tal efecto, el Sujeto Activo ejecutará la custodia, vigilancia y preservación del Derecho de Vía, con la intervención de la autoridad policial, autoridad fi scal, autoridad administrativa y/o autoridad local, y de ser el caso, actuar con dichas autoridades ante la presencia de invasores en las áreas necesarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Colaboración entre entidades involucradas La información requerida para la identi fi cación de áreas, destinatarios de pagos y Sujeto Pasivo por parte del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL para la implementación del presente reglamento, es proporcionada por las entidades públicas involucradas del Gobierno Nacional, Regional o Local, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la presentación de su solicitud, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Segunda.- Supletoriedad En lo no previsto en el presente reglamento, se aplica supletoriamente lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, en lo referido al procedimiento de adquisición. Tercera.- Garantía de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios En la implementación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, las entidades competentes garantizan los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, conforme a la normativa vigente en la materia. Cuarta.- Fecha de cierre para la identi fi cación destinatarios de pago. En adición a los destinatarios de pagos identi fi cados por Provias Nacional al 13 de diciembre de 2024, dicha entidad culmina con la identi fi cación de destinatarios de pagos para la adquisición de áreas del Proyecto hasta un (01) año después de la entrada en vigencia del presente reglamento. Quinta.- Administración y custodia de áreas entregadas para el Proyecto Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 del presente reglamento, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, a través del órgano o unidad funcional competente, y siempre que exista la necesidad, efectuará las contrataciones para la custodia, vigilancia y preservación del Derecho de Vía de las áreas necesarias para el Proyecto. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Adecuación de procedimientos de adquisición de áreas Los procedimientos de adquisición de áreas que se hayan iniciado bajo los alcances del Decreto Urgencia Nº 026-2019 y su modi fi catoria, se adecuan a lo establecido en la Ley Nº 32355, Ley que aprueba medidas para la adquisición prioritaria de las áreas necesarias para el Proyecto: Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac - Cusco y las presentes disposiciones, a fi n de garantizar la continuidad de los procesos ya iniciados. 2428227-3 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Aprueban modificación del Plan Anual de Fiscalización (PAF) 2025 de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 076-2025/ APCI-DE Mira fl ores, 17 de julio de 2025 VISTOS: El Informe Nº 0022-2025-APCI/DFS del 13 de junio de 2025 y el Memorándum N° 0493-2025-APCI/DFS de fecha 7 de julio de 2025 de la Dirección de Fiscalización y Supervisión, el Informe N° 0039-2025-APCI/OPP del 14 de julio de 2025 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 0993-2025-APCI/DOC del 17 de julio de 2025 de la Dirección de Operaciones y Capacitación; y, el Informe N° 0146-2025-APCI/OAJ del 17 de julio de 2025 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley N° 27692 y sus normas modi fi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que tiene por funciones ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación