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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / Corredor Vial Apurímac - Cusco, en todos sus tramos, con los Código Únicos de Inversiones: CUI Nº 2392742, Nº 2429701, Nº 2429700, Nº 2429699 y Nº 2429698; a través del establecimiento de disposiciones especiales para la adquisición voluntaria de las áreas necesarias para el referido proyecto; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32355, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir la entrada en vigencia de la misma, el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, establece disposiciones especiales para la adquisición prioritaria y voluntaria a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el reglamento de la Ley Nº 32355, con la fi nalidad de agilizar los procedimientos para la adquisición de los inmuebles destinados al mejoramiento del mencionado Corredor; Que, en virtud del supuesto de excepción del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, previsto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM; con fecha 31 de julio de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria informa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la declaratoria de improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante para la propuesta normativa; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 32355, Ley que aprueba medidas para la adquisición prioritaria de las áreas necesarias para el Proyecto: Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac - Cusco Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 32355, Ley que aprueba medidas para la adquisición prioritaria de las áreas necesarias para el Proyecto: Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac - Cusco; cuyo texto está compuesto de cuatro (04) títulos, trece (13) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria; y, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento Los gastos derivados de la implementación del presente Decreto Supremo son fi nanciados con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 3.- Publicación Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República CÉSAR CARLOS SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y ComunicacionesREGLAMENTO DE LA LEY Nº 32355, LEY QUE APRUEBA MEDIDAS PARA LA ADQUISICIÓN PRIORITARIA DE LAS ÁREAS NECESARIAS PARA EL PROYECTO: MEJORAMIENTO DEL CORREDOR VIAL APURÍMAC – CUSCO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley Nº 32355, Ley que aprueba medidas para la adquisición prioritaria de las áreas necesarias para el Proyecto: Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac - Cusco. Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por fi nalidad establecer medidas para la adquisición prioritaria y voluntaria de las áreas necesarias para la ejecución del Proyecto: Mejoramiento del Corredor Vial Apurímac - Cusco, en condiciones más bene fi ciosas en términos económicos y plazos más céleres que aquellos prescritos en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta Otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 3.- Abreviaturas Para efectos del presente Reglamento, se emplean las siguientes abreviaturas: 3.1 Decreto Legislativo Nº 1192: Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta Otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles 3.2 MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3.3 OIT: Organización Internacional del Trabajo. 3.4 Provías Nacional: Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional. 3.5 SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 3.6. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Artículo 4.- De fi niciones Para efectos de la aplicación del presente reglamento, se aplican las siguientes de fi niciones: 4.1. Acta de Entrega de la Posesión: Es el documento que contiene el acto de entrega de la posesión inmediata y pago de la compensación económica suscrito ante Notario Público o Juez de Paz, quien certi fi ca las fi rmas. 4.2. Adquisición: Es la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo. 4.3. Áreas Necesarias: Aquellas áreas cuya adquisición es necesaria para la ejecución del proyecto Corredor Vial Apurímac-Cusco. Estas se ubican sobre el derecho de vía aprobado por el MTC. 4.4. Bene fi ciario : Es el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la adquisición de área necesaria para la ejecución de la Obra de Infraestructura. El único Bene fi ciario es el Estado actuando a través del MTC representado por Provías Nacional. 4.5. Compensación económica: Es un pago único y extraordinario que se otorga al poseedor inmediato, el