TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Jueves 11 de diciembre de 2025 El Peruano / 2.5. Tal determinación se fundamenta, principalmente, en lo dispuesto en los acápites 14.2.3 y 14.2.4 del numeral 14.2 del artículo 14 del TUO de la LPAG, según los cuales los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos emitidos con una motivación insu fi ciente y aquellos cuya realización correcta no hubieran cambiado el sentido de la decisión fi nal (ver SN 1.10. y 1.11.), ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesal. Dicho criterio se ha seguido en la Resolución N° 0399-2022-JNE (ver SN 1.15.), entre otras, cuyo procedimiento se generó a partir de una causa objetiva de suspensión, como sucede en el presente caso. Causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM 2.6. El procedimiento de suspensión tiene por fi nalidad apartar de manera temporal al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causas señaladas en el artículo 25 de la LOM. 2.7. Se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión en el ejercicio del cargo, regulada en el numeral 3 de la citada norma, es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad personal de la autoridad. 2.8. La causa de suspensión por mandato de detención que recae tanto sobre autoridades municipales como regionales elegidas por voto popular tiene por fi nalidad asegurar el buen funcionamiento de los órganos de los gobiernos locales y regionales. Esto es así porque, si la autoridad se encuentra detenida o en la clandestinidad, no podrá ejercer a cabalidad las funciones propias de su cargo. 2.9. En tal contexto, el mandato de prisión preventiva constituye una medida cautelar de carácter personal -la cual implica la privación temporal de la libertad ambulatoria de un procesado- que el Poder Judicial adopta con el objeto de desarrollar con éxito el proceso penal asegurando la presencia del procesado en la sede judicial. 2.10. El adecuado funcionamiento de las entidades locales se vería perturbado si la autoridad no se encuentra en el pleno ejercicio de su libertad ambulatoria, esto es, de su capacidad para trasladarse de un lugar a otro con el propósito de desarrollar sus actividades cotidianas sin restricción alguna. En tal sentido, la prisión preventiva, como medida de fuerza, impide a la autoridad procesada desempeñarse con normalidad en el cargo público para el cual fue elegida. Procedimiento de suspensión seguido en contra del señor alcalde 2.11. En el caso concreto, se observa que, en cuanto a la situación jurídico-penal del señor alcalde, existe un proceso de investigación penal seguido en el Expediente N° 00376-2025-11-2406-JR-PE-01, en el cual el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria (Sede MBJ Campoverde) declaró fundado el pedido de prisión preventiva por el plazo de nueve (9) meses, en el marco del proceso penal seguido en contra del señor alcalde por el delito de colusión agravada. 2.12. Siendo así, no se puede discutir ni desconocer su situación jurídico-penal, sobre todo si la propia instancia judicial ha remitido copia certi fi cada de la resolución sobre la medida cautelar, la cual resulta medio probatorio sufi ciente para acreditar la con fi guración de la citada causa de suspensión, puesto que demuestra que sobre la autoridad distrital pesa una medida de coerción procesal que restringe su libertad física. 2.13. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de detención, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las entidades públicas, respecto de las autoridades que conforman el concejo municipal. 2.14. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue -esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal-, la cual podría resultar entorpecida por la imposibilidad material que afecta al señor alcalde para el ejercicio pleno de su cargo. 2.15. Además, debe recordarse que la comprobación de la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.9.) es de naturaleza netamente objetiva (ver SN 1.14.), pues el hecho base que con fi gura la existencia de dicha causa está constituido por una resolución emitida por un órgano competente, expedida en el marco de un proceso judicial, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.16. Justamente por su carácter objetivo es que la confi guración de esta causa no variará (ver SN 1.13.) mientras el Poder Judicial no modi fi que la situación jurídica del señor alcalde, por ejemplo, si expide una resolución que revoque, cese o cambie la medida limitativa. 2.17. En consecuencia, como se acredita de los actuados de forma fehaciente e irrefutable, el señor alcalde está incurso en la causa establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.9.), puesto que cuenta con una medida de prisión preventiva por el plazo de nueve (9) meses. En consecuencia, debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 026-2025-SEC-MDCV, del 31 de julio de 2025, con los efectos consiguientes. Por lo tanto, corresponde dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó para el ejercicio del cargo en la comuna en tanto se resuelve su situación jurídica. 2.18. Conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral (ver SN 1.7.). Por tal motivo, corresponde convocar a don Dennis Linares Valles, identi fi cado con DNI N° 44205037, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe conceder la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.3. y 1.8.). 2.19. Del mismo modo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe convocarse a don Roberto Carlos Oliveira Mendoza, identi fi cado con DNI N° 00097264, candidato no proclamado de la organización política Ucayali Región con Futuro, a fi n de que asuma, de modo provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Campoverde, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.3. y 1.8.). 2.20. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.21. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.16.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones , RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Donato Flavio Fernández Andahua, alcalde del Concejo Distrital de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 026-2025-SEC-MDCV, del 31 de julio de 2025, que aprobó su suspensión como alcalde de la citada comuna por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial que le fuera otorgada a don Donato Flavio Fernández Andahua como alcalde del Concejo Distrital de