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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / Nº 31433, publicada el 6 de marzo de 2022, que modi fi có la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, LCE), estableciendo que las contrataciones directas se aprueban mediante resolución del titular de la entidad y están sujetas a rendición de cuentas ante el concejo municipal. d) En la actualidad, la función de los miembros del concejo ya no es aprobar las contrataciones directas, sino fi scalizarlas y veri fi car que estas se realicen conforme a los procedimientos y condiciones previstos en la normativa aplicable, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Nº 31433. En esa medida, la función de los regidores se circunscribe exclusivamente a la supervisión, en concordancia con el artículo 34 de la LOM. e) El Acuerdo de Concejo Nº 419, aprobado por los regidores involucrados –quienes, según el señor recurrente, habrían incurrido en causal de vacancia–, dispone actuaciones evidentemente administrativas, como la asignación de presupuesto municipal para la adquisición de trenes y para el servicio de transporte y traslado correspondiente. En consecuencia, no se trata de un acuerdo de concejo destinado a aprobar un convenio o aceptar una donación, sino de una decisión de naturaleza contractual. f) En la propia sesión de concejo, el regidor Julio Cesar Gagó Pérez advirtió que se estaría encubriendo una compra bajo la apariencia de una donación; sin embargo, los regidores votaron a favor de un acuerdo que, según el señor recurrente, excedía sus competencias. Asimismo, el entonces alcalde Rafael Bernardo López Aliaga con fi rmó la naturaleza contractual de lo acordado, indicando que los USD 24 000 000 corresponden al costo del transporte. Descargos de la autoridad cuestionada1.2. A través del escrito, del 19 de junio de 2025, los otros regidores presentan sus descargos, señalando lo siguiente: a) El pedido de vacancia no precisa las razones jurídicas por las cuales debería considerarse que el Acuerdo de Concejo Nº 419 constituye una contratación directa. A su juicio, el error del señor recurrente provendría del hecho de que la MML debe asumir gastos derivados de la donación. b) Mediante correo electrónico, del 5 de noviembre de 2024, remitido por la empresa operadora Peninsula Corridor Joint Powers Board - Caltrain, se recibió la propuesta de donación a favor de la referida entidad edil de noventa y tres (93) vagones galería con cabina y remolque –fabricados entre los años 2000 y 2002–, así como de veinte (20) locomotoras EMD F40PH-2 y los repuestos, manuales e inventario disponibles. c) Asimismo, a través de correo electrónico, del 6 de noviembre de 2024, la Gerencia Municipal Metropolitana remitió al concejo municipal los términos contractuales de la donación, la cual no se aprueba mediante el Acuerdo de Concejo Nº 419. d) El acuerdo únicamente autoriza al alcalde de la citada comuna a suscribir la documentación necesaria para gestionar dicha donación. e) Esta autorización, emitida dentro del marco de las competencias del concejo municipal al tratarse de una potencial donación a favor de la referida entidad edil, faculta al alcalde únicamente a realizar actos de gestión, más no actos de adquisición. f) El acuerdo no se encuentra vinculado a la celebración de un contrato de adquisición de bienes, servicios u obras reguladas por la LCE, sino estrictamente a un eventual contrato civil de donación con cargo, institución prevista en el artículo 1642 del Código Civil. En tal sentido, el “cargo” que asumiría la MML no constituye una retribución o contraprestación por la adquisición de las unidades ferroviarias, sino el costo de las acciones necesarias para la disposición y traslado de los bienes a la ciudad de Lima, a fi n de que la donación pueda hacerse efectiva. g) En consecuencia, resulta incorrecto el planteamiento del señor recurrente respecto a que el acuerdo municipal implicaría la aprobación de una contratación directa. Se trata, más bien, de un escenario de donación con cargo. El acuerdo se limita a autorizar al alcalde a realizar las gestiones necesarias para dicha donación.h) En el caso concreto, la propuesta de la empresa donante no contempla el pago de una contraprestación, sino únicamente los gastos indispensables para posibilitar el traslado de los bienes donados hacia la ciudad de Lima. i) No corresponde la aplicación del artículo 63 de la LOM, pues la solicitud de vacancia no explica cómo se habría con fi gurado el supuesto contemplado en dicha norma. Además, el acuerdo no contiene disposición alguna que establezca bene fi cio directo o indirecto a favor de los regidores ni del alcalde. 1.3. A través del escrito, del 24 de junio de 2025, don Renzo Andrés Reggiardo Barreto (en adelante, don Renzo Reggiardo) presentó sus descargos, alegando lo siguiente: a) El pedido de vacancia carece de fundamentos sólidos, pues el Acuerdo de Concejo Nº 419 no aprueba ninguna contratación directa. Dicho acuerdo únicamente autoriza al alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima a “suscribir la documentación necesaria para la gestión de donación de hasta 93 vagones galería/coches con cabina y remolque, hasta 20 locomotoras EMD F40PH-2 y todos los repuestos disponibles, manuales e inventario relacionado”, por parte de la empresa operadora Peninsula Corridor Joint Powers Board - Caltrain a favor de la citada entidad edil. b) El acuerdo cuestionado no aprueba una contratación directa ni un contrato. En consecuencia, no se acredita –de manera directa ni a través de interpósita persona– la adquisición de un bien de propiedad municipal ni la transferencia de bienes a favor de la MML. c) No existe prueba alguna que acredite un interés directo del regidor en algún contrato de la referida comuna, ni evidencia que con fi gure un con fl icto de intereses en el ejercicio de su función. Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.4. En la sesión extraordinaria, del 3 de julio de 2025, el Concejo Metropolitano de Lima acordó “RECHAZAR” la vacancia de los señores regidores, por las causales de infracción a las restricciones de contratación previstas en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, así como en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 231, del 3 de julio de 2025. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 16 de julio de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, a fi n de que sea revocado. Para tal efecto, reitera los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, y agrega los siguientes: a) El acuerdo de concejo apelado, así como el acta de la sesión correspondiente, deben re fl ejar de manera fi el lo acontecido durante el debate, lo cual no ocurre en el presente caso. Dichos documentos no recogen, ni siquiera mencionan, los argumentos legales y fácticos expuestos durante la sustentación del pedido de vacancia. b) El Acuerdo de Concejo Nº 231, del 3 de julio de 2025, que rechaza la vacancia de los señores regidores, contiene una argumentación genérica, omitiendo los fundamentos planteados por el señor recurrente y exponiendo únicamente los descargos de los regidores, lo cual evidencia una aparente intención de simular la inexistencia de sustento en el pedido. Además, dicho acuerdo reconoce implícitamente la existencia de un acto jurídico de naturaleza contractual encubierto bajo la fi gura de una “donación”, cuando en realidad se trataría de una compraventa. Ello demostraría que la MML asumió un gasto millonario mediante una supuesta “contratación directa ilegal”. c) El Acuerdo de Concejo Nº 231 contiene en su motivación los siguientes descargos: - El Acuerdo de Concejo Nº 419 señala que se aprueba autorizar al alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima suscribir la documentación necesaria para la gestión