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71 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / de una donación. Ello equivale a reconocer que se autoriza la suscripción de documentación propia de una contratación, denominándola “gestión de donación”, pero a ser realizada por el alcalde con la autorización expresa de los veintiún regidores, pese a que tales actuaciones corresponden a áreas técnico-administrativas de la referida entidad. - La motivación y los descargos de los regidores resultan genéricos al sostener que la autorización aprobada faculta al alcalde a realizar “actos de gestión” y no de adquisición. d) Con la aprobación de dicho acuerdo, los regidores habrían usurpado funciones administrativas, comprometiendo de forma dolosa recursos públicos por un monto de 24 millones de dólares. Asimismo, al actuar al margen de sus funciones normativas y fi scalizadoras, habrían incurrido en su incumplimiento y ejercido indebidamente funciones administrativas al aprobar el acuerdo. e) Una correcta interpretación de los artículos 11 y 63 de la LOM demuestra que la causal de vacancia se confi gura cuando los regidores aprueban el Acuerdo de Concejo Nº 419 con el propósito de canalizar recursos públicos mediante una vía irregular, simulando una contratación directa y eludiendo la LCE. f) Se adjunta la Directiva Nº 012-2022-MML, “Normas y Procedimientos para Tramitar Donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima”. g) Finalmente, se señala que, al aprobar la remoción y el traslado del material ferroviario, los regidores incurrieron en una actuación propia de gestión administrativa directa, al determinar la forma y modalidad en que se fi nanciaría y ejecutaría el procedimiento logístico y contractual. Se habría vulnerado, así, el principio de separación de funciones entre el concejo y el alcalde. En consecuencia, al autorizar al alcalde una contratación directa sin procedimiento regular y sin sustento técnico o legal bajo la LCE, se habría con fi gurado, además, un acto administrativo nulo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 precisa como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 indica que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. Los numerales 2 y 4 del artículo 10 señalan que corresponde a los regidores, respectivamente, las atribuciones y obligaciones de formular pedidos y de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal.1.6. El segundo párrafo del artículo 11 determina que: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.7. El numeral 9 del artículo 22 establece la siguiente causal de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley; 1.8. El primer párrafo del artículo 23 menciona lo siguiente: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. […] 1.9. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica que, en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.10. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) Causal prevista en el segundo párrafo 11 de la LOM 1.11. En las Resoluciones Nº 481-2013-JNE, Nº 137-2015-JNE, Nº 220-2020-JNE, Nº 783-2021-JNE y Nº 381-2022-JNE, el Pleno del JNE señaló que, para la confi guración de la causal de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: a) El acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. b) El ejercicio de función administrativa o ejecutiva debe suponer la anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. 1.12. En las Resoluciones Nº 210-2009-JNE, Nº 137- 2015-JNE y Nº 783-2021-JNE, este órgano colegiado enfatizó que la fi nalidad de la prohibición del artículo 11 de la LOM no es otra que la de evitar la disminución de la función fi scalizadora sobre el propio gobierno municipal del que se es parte. Causal de infracción a las restricciones de contratación previstas en el numeral 9 del artículo 22 1.13. En constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 0179-2023-JNE, Nº 4149-2022-JNE y Nº 1043-2013-JNE,