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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / en la contratación de un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la comuna [resaltado agregado]. 2.18. En el caso de autos, no obra medio de prueba que acredite la injerencia o in fl uencia que habría desplegado el señor regidor para la contratación de doña Denia Addis Gamboa Lozano; no obstante, cabe señalar que, por su propio carácter ilícito, es claro que la injerencia que pudieran ejercer los regidores no quedará registrada en un documento expreso 5. Por ello, debe atenderse a la ausencia de oposición a la contratación por parte del señor regidor. No oponerse a la contratación de su familiar signi fi ca que bien la propició o bien la consintió, siendo en ambos casos constitutivo de nepotismo. 2.19. Teniendo en cuenta ello, corresponde entonces determinar si la cuestionada autoridad estuvo en la posibilidad de conocer la contratación de su pariente, y, por ende, de oponerse de manera especí fi ca, inmediata, oportuna y e fi caz, a su contratación. 2.20. De la revisión de los actuados, se advierte que no existe medio probatorio que acredite que el señor regidor haya formulado objeción o haya adoptado alguna medida destinada a impedir que la Municipalidad Distrital de Santiago contrate a doña Denia Addis Gamboa Lozano ni que, una vez materializada dicha contratación, haya realizado actos destinados a que esta quede sin efecto de manera oportuna. 2.21. Al respecto, el señor regidor aduce que la contratación de su hija deviene de gestiones ediles anteriores, lo que demuestra que no tuvo ningún tipo de injerencia en su contratación durante la actual gestión edil: a) Su hija tiene una relación laboral con la entidad edil desde el 2015, en el puesto de asistente administrativo en la Gerencia de Servicios Públicos a la Comunidad, bajo contrato de locación de servicios. b) Posteriormente, en el 2018, su hija fue contratada bajo Contrato Administrativo de Servicios (CAS), siendo promovida en el 2019 como gerente de Servicios Públicos a la Comunidad, cargo que ocupó hasta diciembre de 2022.c) Con motivo de la transferencia de gestión para el periodo 2023-2026, en enero de 2023 -inicio de la actual gestión-, su hija retornó a su condición de asistente administrativo de la Gerencia de Servicios Públicos a la Comunidad, y, seguidamente, fue contratada como asesora de la Gerencia de Protección del Medio Ambiente y Salubridad. d) Así, se veri fi ca que su hija ha mantenido una relación laboral con la municipalidad desde el 2015 hasta la actualidad, de manera permanente e ininterrumpida. e) Aunado a ello, el Poder Judicial ha declarado fundada la demanda presentada por su hija, por desnaturalización del contrato, en contra de la Municipalidad Distrital de Santiago, la cual fue con fi rmada en segunda instancia. Ahora está por resolver el recurso de casación. 2.22. Por su parte, la señora recurrente señala que: a) Doña Denia Addis Gamboa Lozano solo fue trabajadora CAS hasta diciembre de 2022 (anterior gestión edil) y no se produjo la renovación de su contrato. b) Precisamente, en enero de 2023, se emitió una orden de servicios a favor de la hija del señor regidor, a quien se le contrató como asesora ambiental de la Gerencia de Protección del Medio Ambiente y Salubridad. 2.23. Ahora bien, en cuanto a la naturaleza del contrato CAS suscrito por doña Denia Addis Gamboa Lozano y la Municipalidad Distrital de Santiago, cabe recordar que dicha cuestión se encuentra judicializada y está pendiente de ser resuelto el recurso de casación planteado por la Procuraduría Pública de la entidad edil. Así, el Pleno del JNE no tiene competencia para pronunciarse sobre el contrato CAS de doña Denia Addis Gamboa Lozano, pues ello corresponde dilucidarse en la vía jurisdiccional ordinaria. 2.24. Sin embargo, de acuerdo con los informes emitidos por la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental y la Gerencia Municipal -detallados en el considerando 2.11. del presente pronunciamiento-, la Municipalidad Distrital de Santiago ha contratado a doña Denia Addis Gamboa Lozano, conforme se especi fi ca a continuación: LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES