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106 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / Periodo Tipo de contratación Puesto o cargo Enero 2019 - diciembre 2022(anterior gestión edil)Contrato Administrativo de Servicios (CAS)Gerente de Servicios Públicos a la Comunidad. Enero 2023 - diciembre 2024(actual gestión edil)Locación de serviciosAsesora de la Gerencia de Protección de Medio Ambiente y Salubridad Enero a julio de 2025 (actual gestión edil)Locación de serviciosEspecialista ambiental para la Subgerencia de Servicios Municipales 2.25. De lo expuesto, aun cuando el señor regidor sostenga que su hija mantuvo una relación laboral permanente e ininterrumpida con la Municipalidad Distrital de Santiago, lo cierto es que las órdenes de servicios emitidas desde enero de 2023 -inicio de la actual gestión edil- no deviene de algún contrato preexistente, pues, el contrato CAS suscrito en la anterior gestión edil no fue renovado en el actual periodo edil. 2.26. El señor regidor no niega haber conocido sobre la contratación de su hija por la actual gestión, sino que, para él, dicha contratación habría estado dentro del marco de la ley. En esa medida, en un análisis conjunto, son varios los elementos que permiten concluir que el señor regidor tuvo conocimiento directo e inmediato de la contratación de su hija, por lo que pudo realizar las acciones pertinentes de oposición -especí fi ca, inmediata, oportuna y e fi caz-; sin embargo, no lo hizo. 2.27. Esta inacción por parte de la mencionada autoridad pone en evidencia una clara omisión de su función fi scalizadora. Por ende, sobre la base de los elementos descritos, este Supremo Tribunal Electoral considera que el señor regidor ejerció injerencia indirecta en la contratación de doña Denia Addis Gamboa Lozano, por cuanto no realizó diligentemente su labor de fi scalización; de esta forma, ha quedado también acreditado el tercer elemento de con fi guración de la causal de vacancia imputada. 2.28. De ese modo, habiéndose acreditado la causal de vacancia por nepotismo referida a la contratación de doña Denia Addis Gamboa Lozano, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo impugnado y, reformándolo, declarar la vacancia del señor regidor. 2.29. Por lo expuesto, y como consecuencia de la declaratoria de vacancia del señor regidor, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada y convocar a don Alexander Gonzales Sairitupac, identi fi cado con DNI N° 10237319, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santiago, para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, esto conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.30. Dichas convocatorias se realizan de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 4 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.31. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Lucila Palomino Pablo; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 067-2025-MDS/A-REGION-ICA, del 18 de agosto de 2025, y, REFORMÁNDOLO , declarar fundada la solicitud de vacancia en contra de don Fidel Luis Gamboa Campos, regidor del Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Ica, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; declarándose la nulidad de los demás actos administrativos que contradigan lo resuelto por este Supremo Tribunal Electoral.2.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Fidel Luis Gamboa Campos, regidor del Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Ica, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3.- CONVOCAR a don Alexander Gonzales Sairitupac, identi fi cado con DNI N° 10237319, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Ica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Mediante la Resolución N° 0584-2025-JNE, del 30 de octubre de 2025, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones confirmó la vacancia de don Ismael Francisco Carpio Solís como alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, por lo que dejó sin efecto la credencial que le fuera otorgada para dicho cargo. 2 Cabe precisar que el recurso de apelación fue interpuesto con posterioridad a la confirmación de la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde que ostentaba don Ismael Francisco Carpio Solís. 3 Ley que modifica la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de julio de 2021. 4 Aprobado por Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 5 Ver considerando 13 de la Resolución N° 137-2010-JNE, del 3 de marzo de 2010, y considerando 2.4. de la Resolución N° 423-2022-JNE, del 12 de abril de 2022. 2472150-1 Declaran nulo el Oficio Nº 006771-2025- DNROP/JNE, emitido por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que determinó que no puede ser atendido pedido de desafiliación, por afiliación indebida, de la organización política Alianza para el Progreso; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0758-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025030570 LIMA - LIMA - LIMA DNROP APELACIÓN Lima, 11 de diciembre de 2025VISTO: en audiencia pública virtual del 5 de diciembre de 2025, debatido y votado en la fecha, el recurso de