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97 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / 2.25. Así, se advierte en los actuados la relación de pagos realizados en el año 2023 y 2024 por la citada entidad edil, obtenida del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), conforme a lo señalado en el Informe Nº 033-2024-AECYP/TLCM, del 12 de junio de 2024, que detalla los pagos realizados a don Diego Flores, con el Comprobante de Pago Nº 205-2023, del 3 de abril de 2023, por el monto de S/ 1200.00, y a doña Ruth Flores con el Comprobante de Pago Nº 595-2023, del 7 de setiembre de 2023, por el monto de S/ 1000.00. 2.26. En consecuencia, se tiene por acreditado que los primos del señor alcalde fueron contratados por la Municipalidad Distrital de Chaccho, percibiendo los pagos antes indicados; por tanto, queda acreditado el segundo elemento de la causal de vacancia. Tercer elemento2.27. En cuanto al tercer elemento , referido a que la autoridad edil haya realizado la contratación, el nombramiento, la designación o, ejercido injerencia en la contratación de su familiar, conviene precisar que el Pleno del JNE ha establecido que un alcalde puede incurrir en la causal de vacancia por nepotismo, no solo cuando directamente realice la contratación, designación o nombramiento de su familiar, sino también por medio de la injerencia directa sobre los funcionarios que tengan facultades de contratación o designación, pues conforme al artículo 6 de la LOM 4, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, y el alcalde su máxima autoridad administrativa. 2.28. Ello es así en la medida en que es difícil que el ejercicio de los actos de injerencia que puedan cometer los alcaldes sobre los funcionarios municipales, para que estos nombren, contraten o designen a sus parientes, conste en una prueba documental, dado su propio carácter ilícito. En este sentido, el segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Nepotismo establece que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa cuando el funcionario de dirección o de con fi anza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquél que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su Entidad”. 2.29. De ahí que, si bien dentro de las entidades ediles, la responsabilidad de nombrar, contratar o designar a trabajadores municipales puede recaer en un funcionario distinto del alcalde (ver SN 1.10.), debe tenerse en cuenta que este es la máxima autoridad administrativa. Por consiguiente, de conformidad con el citado artículo 2 del Reglamento de la Ley de Nepotismo, no resulta necesario que sea el alcalde quien suscriba los documentos que acrediten el nombramiento, contratación o designación de sus parientes, sino que, por su propia ubicación en la jerarquía de la organización municipal, se presume que este ha tenido injerencia sobre el funcionario encargado de dichos actos. 2.30. En este caso, es perfectamente aplicable la presunción de la injerencia directa contemplada en la norma previamente citada, toda vez que el señor alcalde no ha presentado documento alguno que desvirtúe tal presunción. Es más, no ha negado que las contrataciones de sus primos se hayan efectuado. 2.31. En tanto, los descargos señor alcalde sostienen que las contrataciones están a cargo del gerente municipal, y que desde el inicio del periodo edil ordenó que no se contraten a sus familiares. 2.32. Al respecto, estos argumentos de defensa no resultan válidos para desvirtuar la imputación efectuada contra la autoridad edil, debido a que ya se mencionó que la injerencia en la contratación de sus familiares puede ejercerse a través de funcionarios de con fi anza; así también, los memorandos remitidos –mediantes los cuales requiere y ordena la no contratación de sus familiares– contienen una petición realizada de manera genérica, por cuanto no se identi fi ca a sus familiares ni el grado de consanguinidad o a fi nidad. 2.33. Ahora, según la información del Observatorio para la Gobernabilidad - Infogob 5, el distrito de Chaccho cuenta con una población de 1283 habitantes, por lo que es factible concluir que la Municipalidad Distrital de Chaccho cuenta con un número reducido de servidores y prestadores de servicio, que pueden ser de pleno conocimiento del señor alcalde, respecto de las actividades realizadas fuera o dentro de la entidad edil, en consecuencia, no resulta creíble que desconociera las contrataciones efectuadas. 2.34. Entonces, sobre la base de los elementos descritos y la prueba indiciaria antes desarrollada, este Supremo Tribunal Electoral considera que, al no existir medios de prueba idóneos que desvirtúen la presunción de injerencia directa atribuida al señor alcalde, ha quedado acreditado el tercer elemento de con fi guración de la causal de vacancia por nepotismo. 2.35. De ese modo, habiéndose acreditado la causal de vacancia por nepotismo (ver SN 1.3.) referida a la contratación de don Diego Flores y doña Ruth Flores, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo impugnado y declarar la vacancia del señor alcalde. 2.36. Por consiguiente, como consecuencia de la declaratoria de vacancia del señor alcalde, se debe convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.4.), que establece que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el caso del teniente alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2.37. Así, corresponde convocar a doña Gladis Agama Castillejo, identi fi cada con DNI Nº 44696078, primera regidora hábil de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, para que asuman el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Chaccho. 2.38. Además, se debe convocar a doña Sulma Reyes Fernández, identi fi cada con DNI Nº 44617947, candidata no proclamada de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción, para que ejerza el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chaccho. 2.39. Dichas convocatorias se realizan conforme al orden de los resultados indicados en el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.40. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don William Jara Ventura; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 009-2025-MDCH, del 6 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de vacancia formulada en contra de don Yofre Jonathan Fernández Fernández, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaccho, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash; y, REFORMÁNDOLO , declarar FUNDADA la solicitud de vacancia presentada en contra de dicha autoridad edil, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Yofre Jonathan Fernández Fernández, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaccho, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a doña Gladis Agama Castillejo, identi fi cada con DNI Nº 44696078, primera regidora hábil que sigue en su propia lista electoral, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Chaccho, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal. 4. CONVOCAR a doña Sulma Reyes Fernández, identi fi cada con DNI Nº 44617947, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chaccho, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal