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98 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / 2023-2026, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco, publicada el 15 de abril de 1997 en el diario oficial El Peruano. 2 Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 31299, publicada el 21 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 4 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades ARTÍCULO 6.- LA ALCALDÍA La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. 5 https://infogob.jne.gob.pe/ 2472158-1 Revocan la Resolución N° 000396-2025- DNROP/JNE, que declaró improcedente solicitud de exclusión de afiliación por la organización política Ahora Nación - AN, y, reformándola, adecuan pedido de exclusión o “nulidad de afiliación” como expulsión por la citada organización política RESOLUCIÓN N° 0756-2025-JNE Expediente N° JNE.2025028329 LIMA - LIMA - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, 11 de diciembre de 2025VISTO: en audiencia pública virtual del 5 de diciembre de 2025, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José María Balcázar Zelada (en adelante, señor recurrente) en contra del O fi cio N° 004043-2025-DNROP/JNE, del 10 de agosto de 2025, emitido por la Dirección Nacional del Registro de las Organizaciones Políticas (DNROP), que resolvió que no puede atenderse lo solicitado por el señor recurrente respecto a su pedido de ser excluido como a fi liado de la organización política Ahora Nación - AN (en adelante, OP), y teniendo a la vista los expedientes JNE.2025010828 y JNE.2025010124. Primero.- ANTECEDENTESEn el Expediente N° JNE.20250108281.1. El 24 de julio de 2025, el señor recurrente solicitó ante la DNROP que, en aplicación del numeral 3 del artículo 145 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento del ROP), se disponga su exclusión como a fi liado de la OP, al no estar incluido en el registro de padrón de a fi liados cancelatorio que dicha organización política debió remitir al Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 1.2. Para tal efecto, el señor recurrente precisó que, hasta la fecha de presentación de su solicitud, aún fi guraba como a fi liado a la OP, pese a que esta había emitido la Resolución de la Secretaría Nacional de Organización N° 001-2025-AN/SNO, mediante la cual se declaró nula su afi liación, ordenando su exclusión del registro de a fi liados, y solicitando que se ponga en conocimiento dicha resolución a la DNROP. Adjuntó, además, una fotografía de la citada resolución. 1.3. A través del O fi cio N° 004043-2025-DNROP/JNE, del 10 de agosto de 2025, la DNROP informó al señor recurrente que la OP no había presentado el padrón de afi liados cancelatorio, razón por la cual resolvió que “no puede atenderse lo solicitado”. Primer recurso de apelación 1.4. El 13 de agosto de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del O fi cio N° 004043-2025-DNROP/JNE, a fi n de que se revoque y sea excluido del padrón de a fi liados de la OP, bajo los siguientes argumentos: a) La OP, mediante la Resolución de la Secretaría Nacional de Organización N° 001-2025-AN/SNO, declaró la nulidad de la a fi liación del señor recurrente; sin embargo, dicho pronunciamiento no se ha ejecutado, ya que no ha presentado un padrón de a fi liados cancelatorio, a pesar de que el señor recurrente lo solicitó de forma expresa. b) La inactividad de la OP puede servir para futuros actos de mala fe, similares al ocurrido en el caso concreto. 1.5. Dicho recurso fue concedido por medio de la Resolución N° 000261-2025-DNROP/JNE, del 19 de agosto de 2025. Primer pronunciamiento del Pleno del JNE 1.6. Con Resolución N° 0460-2025-JNE, del 30 de setiembre de 2025, este órgano electoral resolvió declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente, y, en consecuencia, declaró nulo el acto administrativo contenido en el O fi cio N° 004043-2025-DNROP/JNE, del 10 de agosto de 2025, emitido por la DNROP, el cual resolvió que no puede atenderse lo solicitado por el señor recurrente en cuanto a su pedido de ser excluido como a fi liado de la OP; asimismo, dispuso que dicha dirección emita nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud del apelante, con el previo recabo de los documentos señalados en el considerando 2.13. del citado pronunciamiento. 1.7. Esto es, requerir a dicha organización política el documento presentado por el señor recurrente, o algún otro vinculado a este, que permita determinar si, como lo indica la Resolución de la Secretaría Nacional de Organización N° 001-2025-AN/SNO, este perdió su condición de a fi liado. Segundo pronunciamiento emitido por la DNROP 1.8. Retornado el expediente al órgano de primera instancia, la DNROP, esta emitió la Resolución N° 000396-2025-DNROP/JNE, del 6 de noviembre de 2025, con la cual declaró improcedente la solicitud de exclusión de a fi liación presentada por el señor recurrente. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS Nuevo recurso de apelación2.1. El 7 de noviembre de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del pronunciamiento antes mencionado, bajo los siguientes argumentos: