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101 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / afi liado por la organización política (ver SN 1.7.), en tanto el señor recurrente adquirió la condición de a fi liado con anterioridad a la emisión de la Resolución de la Secretaría Nacional de Organización N° 001-2025-AN/SNO, vale decir, desde el 12 de julio de 2024. 2.12. No obstante, de la lectura de la referida resolución emitida por la OP, indica que el señor recurrente tuvo conductas contrarias a los principios de esta, asimismo, re fi ere, entre otros, que tuvo “desempeño controvertidos”, por otro lado, se advierte que el señor recurrente manifestó su decisión de ya no contar con la condición de a fi liado a la OP, más aún si se encuentra conforme con lo decidido, en tanto no ha cuestionado o impugnado lo resuelto por la OP. 2.13. En ese sentido, en atención al principio de primacía de la realidad (ver SN 1.9.), y en salvaguarda a su derecho de pertenecer -o no- de forma libre y voluntaria a una organización política, lo que en buena cuenta se ha suscitado, respecto a la pérdida de condición de a fi liado del señor recurrente, es la fi gura de expulsión, mas no una “nulidad de a fi liación”, dado que conforme ya se ha mencionado el señor recurrente previamente ya adquirió la condición de a fi liado, así se aprecia en la consulta del historial de a fi liación del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP) 3, en la cual data como tal desde el 12 de julio de 2024; consecuentemente, no es posible amparar su pedido en el extremo de registrar la cancelación de afi liación de “forma retroactiva” a la fecha en la que fue inscrito en el SROP. 2.14. Ahora bien, con relación a fecha en que corresponde se registre en el SROP la exclusión de los afi liados, se advierte que el artículo 148 del Reglamento del ROP (ver SN 1.8.) no ha previsto expresamente tal situación, por lo que en aplicación del principio de unifi cación de criterios, certeza de decisiones y seguridad jurídica, este Supremo Tribunal Electoral, considera necesario establecer como regla general y criterio de observancia obligatoria, se considere para efectos del registro de expulsión de un a fi liado en una organización política, la fecha de la emisión del pronunciamiento que haya quedado fi rme. 2.15. Por todo lo expuesto, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación, adecuando su solicitud de exclusión a la OP o “nulidad de a fi liación” del señor recurrente, como expulsión, correspondiendo su registro de dicha expulsión en el SROP desde la fecha en que la OP emitió la Resolución de la Secretaría Nacional de Organización N° 001-2025-AN/SNO, esto es, al 16 de enero de 2025. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre Casilla (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don José María Balcázar Zelada; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 000396-2025-DNROP/JNE, del 6 de noviembre de 2025, que declaró improcedente la solicitud de exclusión de su a fi liación por la organización política Ahora Nación - AN, y, REFORMÁNDOLA , adecuar su pedido de exclusión o “nulidad de a fi liación” como expulsión por la citada organización política, procediendo la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas a su registro correspondiente, conforme a lo señalado en el considerando 2.15. del presente pronunciamiento. 2.- En aplicación del principio de uni fi cación de criterios, certeza de las decisiones judiciales y seguridad jurídica, ESTABLECER como regla general y criterio de observancia obligatoria lo dispuesto en el considerando 2.14 de la presente resolución. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0108-2025-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 25 de marzo de 2025. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano, para su aplicación en el proceso de las ERM 2022 3 https://sroppublico.jne.gob.pe/Consulta/Afiliado 2472152-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN N° 0757-2025-JNE Expediente N° JNE.2024002704 SANTIAGO - ICA - ICA VACANCIA APELACIÓN Lima, 11 de diciembre de 2025VISTO: en audiencia pública virtual del 5 de diciembre de 2025, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Lucila Palomino Pablo (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 067-2025-MDS/A- REGION-ICA, del 18 de agosto de 2025, que rechazó la solicitud de vacancia formulada en contra de don Fidel Luis Gamboa Campos, regidor del Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Ica, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024000981. Primero.- ANTECEDENTES1.1. El 10 de abril de 2024, la señora recurrente solicitó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el traslado de su pedido de vacancia en contra de don Ismael Francisco Carpio Solís 1, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Ica, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, y en contra de don Fidel Luis Gamboa Campos, regidor del citado concejo (en adelante, señor regidor), por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 del precitado cuerpo normativo. Al respecto, señaló que: a) Doña Denia Addis Gamboa Lozano es hija del señor regidor. b) Doña Denia Addis Gamboa Lozano trabajó hasta el 31 de diciembre de 2022 en el cargo de gerente de la Gerencia de Protección del Medio Ambiente y Salubridad, por el monto de S/ 1800.00 mensuales. Al ser personal