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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / a) La DNROP en su pronunciamiento señala que sí ha tenido conocimiento de la Resolución de la Secretaría Nacional de Organización N° 001-2025-AN/SNO, desde el 25 de mayo de 2025 por el personero legal alterno de la OP, quien solicitó se registre la nulidad de su a fi liación. b) Pese a reiteradas solicitudes de exclusión y el mandato dispuesto por el Pleno del JNE, en la Resolución N° 0460-2025-JNE, sigue fi gurando indebidamente como afi liado a la OP, lo que no se condice con la realidad jurídica ni con la voluntad concurrente del partido político ni del suscrito. c) El pedido que se pretende no es una renuncia, dado que existe un pedido expreso de la OP que se le excluya de dicha organización política, en tanto esta declaró la nulidad de a fi liación y que se registre en el ROP. d) El acto administrativo de mantenerlo en el registro del ROP como a fi liado está contraviniendo la Constitución y su derecho a participar en la vida política, pues se encuentra registrado en un partido que “no lo tiene como afi liado”. e) Existe un perjuicio por estar en la OP de la cual no es parte, por lo que dicha cancelación de a fi liación debe ser de manera retroactiva a la fecha en que se inscribió en el ROP como a fi liado a esta, esto es, al 24 de julio de 2024, por ser un hecho declarado nulo. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 178 establece, como atribuciones del JNE, las siguientes: […] 2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas. 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. […] 1.2. El artículo 181, sobre las resoluciones del JNE, dispone lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento del ROP 1.3. En el artículo VI se de fi ne lo siguiente: Artículo VI.- De fi niciones […]Padrón de A fi liados Es la relación de a fi liados a una organización política presentada a la DNROP, compuesta por las fi chas de a fi liación de cada uno de sus integrantes al momento de su inscripción o en actualización posterior. El padrón puede ser de tipo cancelatorio , cuando la relación de a fi liados reemplaza a las presentaciones anteriores; o complementario , cuando la relación de afi liados incrementa el número de a fi liados presentados anteriormente [resaltado agregado]. 1.4. Asimismo, el artículo 7 dispone: Artículo 7º.- Persona competente para la presentación de un título ante la DNROP El personero legal, titular o alterno, inscrito en el ROP, es el competente para solicitar la inscripción de algún título en la partida electrónica correspondiente.Excepcionalmente, dicho título puede ser presentado de acuerdo con el siguiente orden de prelación: 1. La persona autorizada estatutariamente o designada por la mayoría simple de los dirigentes inscritos, salvo que la norma estatutaria disponga un porcentaje distinto. En tales casos, debe presentarse el documento que sustente dicha designación o porcentaje. 2. El órgano partidario de carácter permanente, independiente y autónomo encargado de los procesos electorales respecto, únicamente, de los que haya participado. 3. El Presidente, el Secretario General o el Personero Legal que pretende ser inscrito, en los siguientes supuestos: i) cuando los personeros inscritos en el ROP han renunciado y esta renuncia se encuentre inscrita; ii) cuando los personeros legales han sido expulsados de la organización política y dicha expulsión ha sido inscrita previamente en la partida electrónica correspondiente; y iii) cuando se acredita el fallecimiento de los personeros legales y no se ha solicitado la inscripción de sus reemplazantes. Por excepción, los dirigentes se encuentran legitimados para solicitar la inscripción de su renuncia a una organización política. Asimismo, los titulares de una a fi liación se encuentran legitimados a solicitar el registro de su renuncia o exclusión. 1.5. El artículo 111 determina que: Artículo 111º.- Actos inscribibles En asientos posteriores al asiento de inscripción, se inscriben los actos que modi fi quen los términos de este. El personero legal inscrito en el ROP es el competente para solicitar la inscripción de la modi fi cación de la partida electrónica. Excepcionalmente , esta puede ser presentada por las personas autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º del presente reglamento. Se puede modi fi car: […] 9. Inscripción y actualización del padrón de a fi liados. […] 1.6. Por su parte, el artículo 145 prevé: Artículo 145º.- Pérdida de la condición de a fi liado Un ciudadano pierde la condición de a fi liado en los siguientes casos: 1. Por renuncia a una organización política. 2. Por expulsión.3. Por no estar incluido en un padrón de a fi liados cancelatorio. 4. Por la cancelación de la inscripción de una organización política. 1.7. El artículo 147 establece: Artículo 147º.- Exclusión a una organización política En caso un ciudadano solicite su renuncia a una organización política antes de ser presentado como afi liado por esta , se procederá con el registro de su exclusión en el SROP [resaltado agregado]. 1.8. El artículo 148 dispone: Artículo 148º.- Expulsión En caso de que una organización política solicite el registro de la expulsión de uno o más a fi liados, la solicitud correspondiente debe estar acompañada de los documentos que acrediten fehacientemente el cumplimiento del procedimiento disciplinario establecido en la norma estatutaria de la organización política conforme a lo dispuesto en el literal f) del artículo 9º de la LOP. La expulsión de uno o más a fi liados se registrará en el SROP, mientras que de tratarse de un directivo se emitirá el asiento correspondiente.