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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (14/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / gobernador, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 31 de la LOGR. 2.10. Por consiguiente, corresponde declarar nulo (ver SN 1.3. y 1.4.) el Acuerdo Regional Nº 000511-2024-GR.LAMB/CR [515492457-20], del 1 de octubre de 2024, y los actos posteriores. En cuanto a las acciones que deberá adoptar el consejo regional 2.11. De acuerdo con lo decidido, se debe devolver los actuados al Consejo Regional de Lambayeque a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 de la LOGR, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de suspensión en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de devuelto el presente expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El consejero delegado, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha para resolver el pedido de suspensión debe fi jarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, a fi n de garantizar el derecho a la defensa de las partes. b) Dicha convocatoria debe ser noti fi cada al señor solicitante, a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del consejo regional, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Requerir y recibir los informes documentados de las áreas y/o funcionarios competentes de la entidad regional, junto con los documentos sustentatorios de dichos informes, necesarios para resolver objetivamente la solicitud de suspensión, dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido para el trámite de este procedimiento. Deberá incorporarse la documentación ofrecidas por las partes, tanto en la primera instancia como en esta, o cualquier otra que sea necesaria para determinar si se con fi gura la causal de suspensión. d) La información antes mencionada deberá trasladarse al señor solicitante y a la autoridad regional cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del consejo regional. e) Los miembros del consejo regional deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones, prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la LOGR. f) En la sesión extraordinaria, los miembros del consejo regional deberán analizar la causal de suspensión bajo los principios del debido procedimiento y en atención a los medios probatorios incorporados al procedimiento y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causal de suspensión invocada. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones dispuestas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) El acuerdo de consejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al señor recurrente y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original con todos los actuados (legibles y completos), salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. i) Si no se interpone recurso alguno dentro del plazo legal estipulado, la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado y, de corresponder, el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado equivalente al 5.25% de una UIT, precisada en el ítem 2.28 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral, aprobada por la Resolución Nº 0106-2022-JNE. Estas acciones son dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del consejo regional, conforme a sus atribuciones. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el Acuerdo Regional Nº 000511- 2024-GR.LAMB/CR [515492457-20], del 1 de octubre de 2024, que aprobó suspender a don Jorge Luis Pérez Flores, gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque, por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia regional de concertación, causal prevista en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; así como nulos los actos posteriores. 2. DEVOLVER los actuados al Consejo Regional de Lambayeque, a fi n de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncien sobre el pedido de suspensión presentado por don Ricardo Guillermo Lara Doig en contra de don Jorge Luis Pérez Flores, gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque, de acuerdo con lo establecido en los considerandos del presente documento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados pertinentes al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho consejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2371547-1