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76 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / tenido la suscrita en los hechos que se le atribuye. Ello limita su derecho de defensa, pues no sabe de qué defenderse. b) Sin perjuicio de ello, el señor recurrente no ha señalado cuál sería el impedimento de don Dante Mendieta para ser contratado por el Estado. c) Aun cuando es cierto que don Dante Mendieta fue contratado por la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, la suscrita no ha formulado ningún requerimiento o conformidad de servicio para la contratación de un asesor durante el 2023 ni 2024. Dichas contrataciones estuvieron a cargo de la Secretaría General, lo que se corrobora con las órdenes de servicios y conformidades que obran en el expediente. d) No mantiene ningún vínculo familiar ni de otra índole con don Dante Mendieta. Tampoco es su acreedora ni deudora. Por lo tanto, no tenía interés en su contratación. e) El hecho de que haya participado como candidata a primera regidora en la lista encabezada por don Dante Mendieta no prueba que haya tenido algún interés o haya participado en su contratación. f) Los saludos y reconocimientos extraprotocolares a don Dante Mendieta solo expresan el cariño y reconocimiento de la suscrita, los regidores y los vecinos hacia un político y luchador social del distrito. g) Respecto a las contrataciones de don Dante Mendieta, cabe señalar que este es Licenciado en Administración desde el 31 de marzo de 2000 y abogado desde el 10 de marzo de 2022. Además, en la solicitud de vacancia, se adjunta el curriculum vitae de don Dante Mendieta, en donde se consigna su experiencia en la actividad pública y privada. h) Por otro lado, el señor recurrente no ha señalado cuál es la duplicidad de funciones que conlleva la contratación de don Dante Mendieta en la entidad edil. i) Finalmente, desconoce los motivos por los cuales don Dante Mendieta realizó viajes al extranjero que han coincidido con las fechas en las que ella estuvo fuera del país. 1.3. En la sesión extraordinaria de concejo, del 24 de julio de 2024, el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores rechazó la solicitud de vacancia, por ocho (8) votos en contra y cinco (5) votos a favor. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 037-2024/MDSJM, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada, quien no emitió voto). 1.4. El 21 de agosto de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 037-2024/MDSJM, replicando los argumentos de la solicitud de vacancia y agregando lo siguiente: a) Adjunta nuevas pruebas que acreditarían que la camioneta de la empresa Servilab Médicos Asociados, de titularidad de don Dante Mendieta, estuvo a disposición de la campaña electoral de la señora alcaldesa. Asimismo, acreditarían que don Dante Mendieta se dirigía a la población de San Juan de Mira fl ores juntamente con el político Francis Allison, en un acto de proselitismo político a favor de este, mientras fungía como servidor de dicha entidad edil. b) Ello demuestra que don Dante Mendieta fue el fi nancista de la campaña política de las ERM 2022 en la que fue elegida la señora alcaldesa. De ahí que aquel tiene una posición de acreedor de la segunda. c) Existe un perjuicio económico de S/ 180 500.00 en contra de las arcas del municipio, pues se pagó a un “asesor de gestión” al servicio de la señora alcaldesa, pese a que ella ya cuenta con un asesor legal contratado mediante la Resolución de Gerencia Municipal N° 049-2023-MDSJM, desde el 9 de enero de 2023. d) Don Dante Mendieta aparece en todos los anuncios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, lo que le sirve para hacer proselitismo político 1.5. El 25 de setiembre de 2024, la señora alcaldesa absolvió el recurso de reconsideración y solicitó que sea declarado improcedente, toda vez que las nuevas pruebas presentadas por el señor recurrente no están referidas a hechos o circunstancias nuevas, sino que sirven para reiterar los mismos hechos señalados en su solicitud de vacancia. 1.6. En la sesión extraordinaria de concejo, del 26 de setiembre de 2024, el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores declaró improcedente el recurso de reconsideración, por ocho (8) votos contra cinco (5). Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 054-2024/MDSJM, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada, quien no emitió voto). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 22 de octubre de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 054-2024/MDSJM, y argumentó que: a) No acudió a la sesión extraordinaria de concejo, realizada el 26 de setiembre de 2024, pues no se le había notifi cado de acuerdo a ley. b) Así, el 25 de setiembre de 2024, solicitó al concejo que le noti fi que nuevamente la convocatoria a la sesión extraordinaria, respetando los plazos que establece el artículo 13 de la LOM y que señale nueva fecha para dicha sesión. c) Pese a su pedido, se llevó a cabo la sesión extraordinaria de concejo en la que se resolvió su recurso de reconsideración, limitando su derecho a exponer sus argumentos en dicha sesión. d) En esa medida, se ha producido un vicio que acarrea la nulidad del acuerdo impugnado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. En el cuarto párrafo del artículo 13, se indica que entre la convocatoria y la sesión extraordinaria mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. 1.2. El numeral 9 del artículo 22 establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por incurrir en la causal establecida en el artículo 63. 1.3. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el TUO de la LPAG1.4. El numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar regula: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben efectuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas.