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75 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró improcedente recurso de reconsideración de vacancia contra alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0042-2025-JNE Expediente N° JNE.2024003247 SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMAVACANCIAAPELACIÓN Lima, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTO: en audiencia pública virtual del 27 de enero de 2025, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Gregorio Zósimo Contreras Ureta (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 054-2024/MDSJM, del 26 de setiembre de 2024, que declaró improcedente el recurso de reconsideración formulado en contra del Acuerdo de Concejo N° 037-2024/MDSJM, del 24 de julio de 2024, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Delia Nelly Castro Pichihua, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora alcaldesa), por infracción a las restricciones de contratación, causal prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024002105. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 24 de junio de 2024, el señor recurrente solicitó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su pedido de vacancia formulado en contra de la señora alcaldesa, por infracción a las restricciones de contratación, causal prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente: a) En el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), la organización política Alianza Para el Progreso presentó una lista de candidatos para el distrito de San Juan de Mira fl ores, encabezado por don Luis Dante Mendieta Flores (en adelante, don Dante Mendieta) y seguido por la señora alcaldesa, como candidata a primera regidora. b) No obstante, la candidatura de don Dante Mendieta fue tachada, por lo que la señora alcaldesa ocupó su lugar. c) A pesar de dicha situación, don Dante Mendieta continuó realizando proselitismo político, por lo cual sus aportes logísticos y económicos fueron en bene fi cio de la candidatura de la señora alcaldesa, quien ahora encabezaba la lista. d) Una vez que la señora alcaldesa fue elegida como tal, don Dante Mendieta la acompañó durante el proceso de transferencia de gestión edil. e) En el acto de juramentación del cargo, la señora alcaldesa se dirigió a don Luis Dante Mendieta Flores como su “amigo”. Asimismo, los señores regidores juraron al cargo con el siguiente tenor: “por los principios y valores de nuestro líder Dante Mendieta. Sí, juro”. f) Con relación al primer elemento de la causal de vacancia invocada, existen órdenes de servicios y comprobantes de pago que corroboran que la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores contrató a don Dante Mendieta para que preste servicios especializados en asuntos legales y seguimiento en actividades administrativas. De acuerdo con la información del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), durante el 2023 y 2024, don Dante Mendieta ha percibido de dicho municipio S/ 144 000.00 y S/ 43 700.00, respectivamente.g) Desde el inicio de la actual gestión, don Dante Mendieta ha asistido a cuanto evento se haya realizado en representación de la municipalidad, solo en compañía de la señora alcaldesa. Precisamente, dichas acciones fueron consignadas como parte de los servicios que habría prestado. h) No obstante, en sus informes de conformidad, don Dante Mendieta ha justi fi cado sus servicios con labores que fueron desarrolladas con anterioridad a que se emitan las respectivas órdenes de servicios. Asimismo, habría informado sobre actividades que no estarían corroboradas o que se habrían realizado cuando dicha persona se encontraba de viaje fuera del país. Sobre esto último, de acuerdo con los movimientos migratorios de la señora alcaldesa y de don Dante Mendieta, ambos habrían viajado, coincidentemente, del 23 de febrero al 3 de marzo de 2023, a Uruguay, y, luego, del 22 al 29 de mayo de 2023, a Panamá. i) Respecto al segundo elemento, la señora alcaldesa ha tenido interés directo en los referidos contratos, pues durante su participación en las ERM 2022, don Dante Mendieta, a pesar de haber sido tachado, continuó apoyándola con logística a través de los bienes de su empresa Servilab Médicos Asociados. Ello con el fi n de que, cuando fuera elegida como alcaldesa, don Dante Mendieta pudiera tener una participación activa en la transferencia de gestión, así como en reuniones reservadas para los alcaldes electos, y, además, fuera contratado por el municipio, demostrándose la satisfacción de un interés particular. j) En cuanto a la existencia de un con fl icto de interés, la gestión municipal “creó” la necesidad de contar con el “servicio especializado como asesor, supervisor y monitoreo (seguimiento) en temas presupuestales y de planeamiento de la Secretaría General”, a fi n de que don Dante Mendieta fuera contratado. Ello pese a que tales servicios pudieron ser asumidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración y Finanzas. Además, no existe el cargo de “vocero municipal”, pues la representación municipal le corresponde a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional. k) Aunado a ello, el requerimiento del servicio de asesoría legal no exigió la experiencia especí fi ca en la materia, lo que corrobora que el requerimiento del servicio fue realizado para favorecer a don Dante Mendieta, máxime si anteriormente no había sido proveedor del Estado, pues se inscribió en el Registro Nacional de Proveedores recién el 21 de enero de 2023, y su titulación como abogado data del 10 de marzo de 2022. A efectos de acreditar los argumentos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia de las Órdenes de Servicios N° 0000305, N° 0000748, N° 0001818, 0003678 y N° 0004453, del 30 de enero, 27 de febrero, 20 de abril, 22 de julio, 16 de agosto de 2023, respectivamente. b) Copia de los Términos de Referencia de las contrataciones de don Dante Mendieta. c) Copias de los informes de actividades, emitidos por don Dante Mendieta, para obtener la conformidad de sus servicios. d) Copia de los Comprobantes de Pago N° 304, N° 486, N° 726 y N° 900, del 10 de febrero, 7 y 29 de marzo, y 26 de abril de 2023, respectivamente. e) Constancia de Registro Nacional de Proveedores correspondiente a don Dante Mendieta. f) Video del acto de juramentación de los señores regidores en el inicio de la gestión edil 2023-2026. Mediante el Auto N° 1, del 1 de julio de 2024, se trasladó el pedido de vacancia al Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. 1.2. El 16 de julio de 2024, la señora alcaldesa presentó sus descargos: a) El señor recurrente no ha cumplido con señalar y demostrar cuál es el interés propio o directo que habría