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87 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / Las municipalidades de centros poblados pueden ejecutar intervenciones con los recursos señalados en los numerales 2, 3 y 4. El incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del alcalde responsable, por un período de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración. Tal suspensión constituye una causal adicional a las contenidas en el artículo 25 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cada por la Ley 28961, y se tramita de acuerdo con dicho artículo [resaltado agregado]. Artículo 2. Precisión del artículo 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades 2.1. Se precisa que la entrega de recursos presupuestales que hacen las municipalidades provinciales y distritales a las municipalidades de centros poblados a la que hace referencia el artículo 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se realiza de forma mensual, de la siguiente manera: a) Las municipalidades provinciales entregan los recursos presupuestales a todas las municipalidades de centros poblados de su territorio provincial, así como a las ubicadas en la capital de la provincia, a las que les asigna también por jurisdicción administrativa. b) Las municipalidades distritales entregan los recursos presupuestales a todas las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción. 2.2. Estos recursos se destinan de acuerdo con las funciones delegadas y con arreglo a la normativa presupuestal vigente 1.3. El artículo 134 dispone: Artículo 134. Responsabilidad en el uso de recursos La utilización e fi ciente y adecuada de los recursos de la municipalidad de centro poblado es responsabilidad de su alcalde y regidores. El alcalde de la municipalidad de centro poblado informa mensualmente acerca de la utilización de los recursos a que se re fi ere el artículo 133 a su concejo municipal y a la municipalidad delegante. Anualmente rinde cuentas a la población en acto público. El incumplimiento de informar da lugar a la suspensión de la entrega de recursos por parte de la municipalidad provincial o distrital . Los ingresos y los gastos de las municipalidades de centros poblados se consolidan en las cuentas de la municipalidad delegante [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 prevé: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado].Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Respecto a la cuestión de fondo 2.2. El último párrafo del artículo 133 de la LOM (ver SN 1.2.) estipula como causal de suspensión del cargo de alcalde distrital y provincial -en adición a las ya determinadas en el artículo 25 de la propia ley- el incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados. Asimismo, el artículo 134 del mismo cuerpo normativo (ver SN 1.3.) prevé determinadas reglas que complementan los supuestos de hecho de la referida causal. 2.3. Sobre ello, es posición constante de este órgano electoral que las municipalidades distritales y provinciales, según corresponda, tienen la obligación de: a) Transferir, como máximo, hasta el quinto día hábil de cada mes, los recursos propios y transferidos por el gobierno nacional, de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, destinados a cumplir las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida. El monto mínimo a transferir es el 50 % de una unidad impositiva tributaria - UIT, con arreglo a la normativa presupuestal vigente. Para tal efecto, previamente, el alcalde de la municipalidad de centro poblado debe informar mensualmente, hasta el último día hábil del mes, a las municipalidades delegantes acerca de la utilización de los recursos a que se re fi ere el artículo 133 de la LOM. El incumplimiento de este deber suspenderá la entrega de los referidos recursos hasta que la municipalidad del centro poblado cumpla con informar. b) En el supuesto de presentación extemporánea del informe mensual aludido, una vez presentado este, la municipalidad delegante trans fi ere los recursos detallados en el literal precedente, como máximo, hasta el quinto día hábil computado desde el día siguiente de la presentación del informe, tomando en cuenta que similar plazo es aplicado por el artículo 133 de la LOM. 2.4. En ese orden, el incumplimiento, parcial o total, de cualquiera de los dos supuestos descritos en el considerando anterior acarrea la imposición de la sanción por la causal de suspensión, por incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el último párrafo del artículo 133 de la LOM (ver SN 1.2.), por un periodo de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración. 2.5. En el presente caso, el señor ciudadano en su pedido de suspensión atribuye a la señora recurrente haber incumplido con realizar la transferencia de los recursos económicos al Centro Poblado de Larimayo, durante el 2023 -esto es, de enero a diciembre de 2023-, en el plazo determinado. 2.6. Al respecto, con relación a la transferencia de recursos, en los actuados obran los siguientes documentos: a) Comprobante de Pago N° 474, del 23 de mayo de 2023, en favor de la Municipalidad del Centro Poblado de Larimayo, por concepto de transferencia de presupuesto y dieta del alcalde correspondiente a enero, febrero, marzo y abril de 2023, por la suma de S/ 12 708.00. b) Constancia de Pago - Transferencia a cuenta de tercero, del 25 de mayo de 2023, bajo la descripción de transferencia de presupuesto al centro poblado de Larimayo, incluida la dieta del alcalde que corresponde a enero, febrero, marzo y abril de 2023, por el monto de S/ 12 708.00. c) Informe N° 004-2023-MDA/OC/ECHC, del 23 de agosto de 2023, a través del cual el jefe de la O fi cina de Contabilidad de la Municipalidad Distrital de Antauta