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88 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / informó que la entidad municipal ha cumplido con realizar las transferencias económicas al centro poblado de Larimayo, por el periodo de enero hasta abril de 2023, ello de acuerdo al Comprobante de Pago N° 474, por la suma de S/ 12 708.00. d) Informe N° 021-2024-MDA/OC/ECHC, del 15 de marzo de 2024, a través del cual el jefe de la O fi cina de Contabilidad de la Municipalidad Distrital de Antauta, informa que la entidad municipal ha cumplido con realizar las transferencias económicas al Centro Poblado de Larimayo, por todo el periodo 2023, ello de acuerdo al Comprobante de Pago N° 474, del 23 de mayo de 2023, por la suma de S/ 12 708.00, así como, de acuerdo al Comprobante de Pago N° 206, del 31 de enero de 2024, por la suma de S/ 25 416.00. e) Resolución de Alcaldía N° 304-2023-MDA/A, del 28 de diciembre de 2023, que reconoce el monto total de S/ 25 416.00 a transferir en favor del centro poblado de Larimayo, por concepto de transferencias de recursos económicos por el periodo de mayo a diciembre de 2023, así como detalla el monto mensual ascendente a la suma de S/ 2 475.00. f) Informe N° 028-2024/MDA/-M/JT/SYFZ, del 9 de abril de 2024, a través del cual el jefe de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Antauta, da cuenta de las transferencias económicas realizadas al Centro Poblado de Larimayo, entre ellos: i) la transferencia correspondiente al periodo de enero a abril de 2023, girado el 23 de mayo de 2023, conforme al Comprobante de Pago N° 474, por la suma de S/ 12 708.00 y ii) la transferencia correspondiente al periodo de mayo a diciembre de 2023, conforme al Comprobante de Pago N° 206, por la suma de S/ 25 416.00. 2.7. De los datos detallados en considerando precedente, se puede corroborar que la Municipalidad Distrital de Antauta ha cumplido con realizar las transferencias económicas al centro poblado de Larimayo, desde enero hasta diciembre de 2023. No obstante, se cuestiona que dichas transferencias -periodo 2023- no se realizaron en el plazo determinado en la LOM; es decir, se discute la oportunidad de la transferencia. 2.8. Sobre el particular, a efectos de determinar alguna responsabilidad en contra de la autoridad cuestionada por la presunta transferencia tardía de los recursos en el periodo 2023, es necesario delimitar el momento en que la citada autoridad asume el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Antauta. Al respecto, de la Plataforma Electoral 2, se advierte que el 20 de junio de 2023, mediante la Resolución N° 0101-2023-JNE, se convocó a la señora recurrente para que asuma tal cargo, esto debido a que se dejó sin efecto la credencial otorgada al anterior alcalde. 2.9. Siendo así, la imputación relacionada a los hechos anteriores al 20 de junio de 2023 -esto es, la presunta transferencia tardía de los recursos correspondientes a enero, febrero, marzo y abril- no pueden ser atribuibles a la señora recurrente, por cuanto no fueron realizados bajo su mandato, debido a que dichas transferencias se realizaron el 23 de mayo de 2023, es decir, antes de que sea convocada como alcaldesa. 2.10. Con relación a los hechos realizados bajo su mandato -esto es, la transferencia de recursos transferidos desde mayo a diciembre de 2023-, como ya se sostuvo, del Informe N° 021-2024-MDA/OC/ECHC, se advierte que dicha transferencia se realizó por la suma total de S/ 25 416.00. Sobre el particular, se debe tener presente que el monto dinerario transferido en cada periodo mensual a favor del centro poblado asciende al 50% de una UIT (determinada para el 2023), esto es, la suma de S/ 2 475.00 -suma dineraria precisada en la Resolución de Alcaldía N° 304-2023-MDA/A, del 28 de diciembre de 2023-, el cual guarda obediencia a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 133 de la LOM (ver SN 1.2.), que es el monto mínimo a transferir. 2.11. Ahora, con relación a la presunta transferencia tardía de estos recursos -periodo de mayo a diciembre de 2023-, del indicado Informe N° 021-2024-MDA/OC/ECHC, se advierte que dicha transferencia se realizó el 31 de enero de 2024, fecha en que efectivamente es posterior al plazo otorgado por el artículo 133 de la LOM (ver SN 1.2.) a efectos de realizar la transferencia de recursos por dicho periodo. No obstante, corresponde recordar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134 de la LOM (ver SN 1.3.), es deber del alcalde de la municipalidad de centro poblado informar mensualmente a las municipalidades delegantes -hasta el último día hábil del mes- acerca de la utilización de los recursos a que se re fi ere el citado artículo 133 de la LOM y que, el incumplimiento de este deber, suspende la entrega de los recursos hasta que la municipalidad del centro poblado cumpla con informar. 2.12. Sobre el particular, de los actuados no se advierte la existencia de algún informe o informes a través de los cuales el alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Larimayo haya informado mensualmente a la municipalidad delegante acerca de la utilización de los recursos transferidos correspondiente a enero, febrero, marzo y abril de 2023; por el contrario, obran i) el Informe N° 004-2023-MDA/OC/ECHC, del 23 de agosto de 2023, así como ii) el Informe N° 021-2024-MDA/OC/ECHC, del 15 de marzo de 2024, a través de los cuales el jefe de la ofi cina de Contabilidad de la Municipalidad Distrital de Antauta informa que la municipalidad del centro poblado no ha cumplido con realizar la rendición respectiva, omisión que es corroborado con el Informe N° 028-2024/MDA/-M/JT/SYFZ, del 9 de abril de 2024, suscrito por el jefe de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Antauta, quien brindó similar información -esto es, el incumplimiento de la rendición acerca de la utilización de los recursos transferidos-. 2.13. En ese orden, se advierte que la Municipalidad del Centro Poblado de Larimayo ha incumplido con realizar la rendición relacionada a la utilización de los recursos transferidos que corresponden a enero, febrero, marzo y abril de 2023, incumplimiento que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 134 de la LOM (ver SN 1.3.), comporta la suspensión de las transferencias posteriores, entre ellas, la transferencia por el periodo de mayo a diciembre de 2023, que es materia de cuestionamiento. 2.14. Siendo así, estos hechos desvirtúan la imputación atribuida a la señora recurrente, en razón a que la transferencia de recursos del periodo de mayo a diciembre de 2023 no se realizó de forma tardía como equivocadamente sostiene el señor ciudadano; por el contrario, dicha transferencia se efectuó el 31 de enero de 2024, cuando aún estaba amparada la suspensión de tal transferencia debido al incumplimiento de rendición de la utilización de recursos por parte de la municipalidad del centro poblado. 2.15. De lo expuesto, no se veri fi ca el incumplimiento de alguno de los supuestos descritos en el considerando 2.3. del presente pronunciamiento, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo impugnado y declarar infundada la solicitud de suspensión. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Evangelina Apaza Calsina, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Antauta, provincia de Melgar, departamento de Puno; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 043-2024-CM-MDA/A, del 7 de agosto de 2024; y, REFORMÁNDOLO , declarar fundada el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 035-2024-CM-MDA/A, del 10 de junio de 2024, y, consiguientemente, infundada la solicitud de suspensión presentada en su contra, por la causal de incumplimiento de la transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados