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54 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / de la Autorización es por el tiempo que dura el proyecto turístico o plan de acción aprobado por el SERNANP. En caso el propietario desee prestar servicios turísticos fuera de su propiedad y dentro del ANP, deberá solicitar la modalidad de otorgamiento que corresponda. En esta modalidad se encuentran actividades como alojamiento, restaurantes, cafeterías, operación turística, entre otras. 5.5 Acuerdo para la prestación de servicios turísticos: El SERNANP suscribe acuerdos para la prestación de servicios turísticos considerados como actividades menores, con pobladores que viven al interior del Área Natural Protegida o su Zona de Amortiguamiento y con las comunidades nativas y campesinas ubicadas al interior y en zonas aledañas al Área Natural Protegida, las cuales son identi fi cadas y reconocidas por la Jefatura respectiva mediante Resolución Jefatural. Se otorga el derecho a cambio de una retribución económica al Estado que se realizará principalmente como no monetaria, pudiendo ser monetaria a solicitud del administrado. En esta modalidad se encuentran actividades como tomas fotográ fi cas como recuerdo, alquiler de sombrillas, entre otros. Artículo 6.- De las formas para acceder a las modalidades de otorgamiento de derechos 6.1 Se accede a una Concesión en un ANP a solicitud de parte o mediante un concurso público . 6.2 Se accede a un Contrato de Servicios Turísticos, Permiso, Autorización o Acuerdo, a solicitud de parte. Artículo 7.- De la participación en el procedimiento de otorgamiento de una Concesión, Contrato de Servicios Turísticos, Permiso, Autorización y Acuerdo 7.1 Las personas naturales o jurídicas pueden participar en forma individual o asociada, debiendo en este último caso, cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en las presentes Disposiciones Complementarias y en el TUPA, según corresponda. 7.2 Ninguna modalidad de otorgamiento de derechos antes citados será otorgada a: a) Las personas naturales o jurídicas con impedimento o inhabilitación administrativa y/o judicial para contratar con el Estado. b) Las personas naturales o jurídicas que, habiendo sido titulares de algún otorgamiento de derecho con fi nes turísticos en un ANP, se les haya resuelto el título habilitante por incumplimiento o no se les haya renovado el título habilitante por incumplimiento. Dicha disposición alcanza los 05 años precedentes a su solicitud. c) Las personas naturales que se encuentren inmersos en las causales de impedimento establecidas en la Ley Nº 27588 y lo establecido en el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM. Artículo 8.- De los requisitos para participar de manera asociada La condición de titular de una Concesión o Contrato de Servicios Turísticos es única e indivisible; en tal sentido, la presentación en forma asociada no implica la división de alícuotas de participación a favor de los integrantes del mismo, sino que los vinculará frente al SERNANP de manera solidaria por las obligaciones y compromisos establecidos en el contrato. En estos casos la solicitud de un otorgamiento de derecho debe incluir la promesa formal de consorcio con fi rmas legalizadas notarialmente, asimismo, de proceder el otorgamiento del derecho, es requisito previo a la fi rma del Contrato, que el consorcio presente el documento que los vincule, con fi rmas legalizadas ante Notario Público. Artículo 9.- De la Comisión de evaluación de proyectos turísticos. 9.1 La Comisión de evaluación de proyecto turístico, está conformada por:a) Representante de la Unidad Operativa Funcional de Gestión del Turismo de la DGANP, quien la presidirá. b) Representante de la Unidad Operativa Funcional de Gestión Ambiental de la DGNAP. c) Representante de O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. Cada o fi cina o Unidad Operativa Funcional, designará a dos (02) representantes, quienes harán las veces de titular y suplente respectivamente. En caso de ausencia justifi cada del titular, el suplente asumirá las funciones asignadas al titular. Asimismo, se contará con la participación del Jefe del ANP o su representante, quien asumirá las funciones de asesor técnico de la CEPT. 9.2 Podrá incorporarse como invitado de la CEPT (con voz, pero sin derecho a voto) a un representante del MINCETUR. 9.3 La designación de los miembros de la CEPT se ofi cializa mediante memorando de cada O fi cina o Unidad Operativa Funcional a la DGANP. Artículo 10.- De la retribución económica al Estado. Los titulares de los derechos otorgados por el SERNANP realizan una retribución al Estado, que puede ser monetaria a través del pago por derecho de vigencia y/o de aprovechamiento y no monetaria como contraprestación de servicios. La recaudación se realizará conforme a lo regulado por el SERNANP. 10.1 Retribución monetaria, se realiza a través del pago de derecho de aprovechamiento (PDA) y el pago de derecho de Vigencia (PDV) a) Pago por derecho de aprovechamiento: Consiste en el monto que abona el titular de derecho por aprovechar el recurso natural. Para el caso del recurso natural paisaje, aplica a los derechos otorgados de Contrato de Servicios Turísticos, Permiso para actividades eventuales y Concesiones con fi nes turísticos, pudiendo aplicar a las modalidades de Acuerdo para la prestación de servicios turísticos y Autorización para actividades turísticas en predios de propiedad privada o comunal, siempre que el administrado lo solicite. b) Pago por derecho de vigencia: Consiste en el monto que abona el titular de derecho por mantener la exclusividad en sitios de dominio público (en un determinado espacio al interior del ANP), considerando la ubicación en referencia a los principales recursos. Se aplica únicamente a la modalidad de Concesión. 10.2 Retribución no monetaria, la retribución no monetaria es aquella que se realiza a través de la contraprestación de servicios que aportan a la gestión del ANP, las actividades que pueden realizarse como contraprestación de servicios se establecen con Directiva 1 del SERNANP y aplica a las modalidades de Acuerdo para la prestación de servicios turísticos y Autorización para actividades turísticas en predios de propiedad privada o comunal, pudiendo aplicar también para las modalidades de Concesión, Contrato de Servicios turísticos y Permiso siempre que sirvan para el cierre de brechas fi nancieras. Los montos, plazos y formas de pago se establecen conforme a la Directiva aprobada por el SERNANP. Artículo 11.- Garantía. En los contratos de Concesión en donde las inversiones por infraestructura superen las 500 (quinientas) UIT vigente al momento de otorgar el derecho, el titular de derecho presentará una carta fi anza, por un monto equivalente al 100% del derecho de vigencia. Esta deberá ser entregada al SERNANP, siendo un requisito indispensable previo al inicio de actividades. Las garantías que se acepten deberán ser expedidas por instituciones bancarias que se encuentran en el listado que publica el Banco Central de Reserva del Perú. Su renovación es anual o cada vez que se ejecute.