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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / Artículo 12.- Previo al inicio de la ejecución del proyecto turístico y al inicio de actividades. 12.1 Previo al inicio de la ejecución del Proyecto turístico: En el caso de concesiones y autorizaciones en predio privado (cuando las actividades turísticas requieran la construcción y/o habilitación de infraestructura turística), el titular deberá, previo a la ejecución del proyecto, obtener las licencias, autorizaciones, permisos y otros títulos habilitantes exigidos por la normativa aplicable. Asimismo, el proyecto debe contar con la certi fi cación ambiental otorgada por la autoridad competente, en caso de que el proyecto turístico se encuentre expresamente señalado en la Primera Actualización del listado de inclusión de proyectos de inversión sujetos Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, aprobado en la R.M N° 157-2011-MINAM y sus modi fi catorias. Además, el titular deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2023-MINCETUR o el que haga sus veces. Para aquellos proyectos de inversión que no se encuentren expresamente señalados en el Listado de Inclusión de Proyectos comprendidos en el SEIA o en norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones y de fi ciencias normativas, el Ministerio del Ambiente, a solicitud del titular, emite opinión vinculante sobre la identi fi cación de la autoridad competente y/o el requerimiento de la Certi fi cación Ambiental. Finalmente, el inicio de ejecución del proyecto turístico debe ser comunicado quince (15) días antes de la fecha programada. 12.2 Previo al inicio de actividades: Para el inicio actividades, el titular de derecho deberá comunicar a la Jefatura del ANP, quince (15) días antes de la fecha programada, la fecha de inicio de actividades y adjuntar, según corresponda, copias de las licencias, permisos, autorizaciones, entre otros documentos que resulten necesarios para el desarrollo de sus actividades aprobadas. El plazo máximo para inicio de actividades es de ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de derecho para el caso de Concesión y Autorización, y sesenta (60) días siguientes en el caso de Contrato de Servicios Turísticos. De exceder estos plazos, y de no existir una justifi cación válida, no podrá iniciar sus actividades e incurrirá en causal de resolución del otorgamiento de derecho. TÍTULO II CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A CONCESIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DEL RECURSO NATURAL PAISAJE CON FINES TURÍSTICOS A SOLICITUD DE PARTE Artículo 13.- De la solicitud para ser reconocido como apto. 13.1 Previo a la solicitud de concesión el administrado deberá presentar una Carta dirigida a la DGANP, describiendo el área del proyecto y su área de in fl uencia. El área del proyecto describirá las actividades a realizar, así como las infraestructuras, aforo y las coordenadas donde estará ubicada el área de concesión (coordenadas de las infraestructuras, coordenadas de las áreas de libre acceso y acceso exclusivo), el área de in fl uencia del proyecto describirá las condiciones físicas, biológicas, socioculturales y económicas del área dónde se desarrollará el proyecto (Ver Anexo) 13.2 Recibida la solicitud, en caso de existir observaciones serán noti fi cadas mediante Carta de la DGANP otorgándole el plazo de diez (10) días para el levantamiento de estas. De no levantarse satisfactoriamente las observaciones se comunicará al administrado que ha sido declarado no apto para presentar la solicitud de concesión. 13.3 De no existir observaciones (la evaluación se realizará con los criterios del Anexo), la DGANP enviará una carta adjuntando el resumen de la publicación de la solicitud, para la publicación respectiva a cargo y costo del administrado, en un diario de circulación nacional y en un diario de circulación de la(s) localidad(es) en la que la concesión se ubique y tenga in fl uencia directa. 13.4 Dichas publicaciones serán realizadas en un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la notifi cación de la carta descrita en el numeral precedente. Paralelamente, el SERNANP realizará las publicaciones en su portal institucional y en la Jefatura del ANP. De considerarlo necesario, dentro del plazo señalado, el SERNANP podrá publicar, el resumen de la publicación de la solicitud, en una de las siguientes entidades: Autoridad Regional de Comercio Exterior y Turismo, Municipalidades locales o Cámaras de Comercio. 13.5 Dentro del plazo de quince (15) días contados desde la última publicación en los diarios, cualquier persona interesada que cumpla con los requisitos y que no se encuentre incurso en ningún impedimento, podrá presentar una solicitud para acceder al otorgamiento de una Concesión dentro del ámbito identi fi cado en el resumen a que se re fi ere el párrafo anterior, adjuntando los documentos correspondientes a la solicitud. 13.6 Si el administrado no cumple con la publicación en el plazo señalado en el numeral 13.4, se dará por concluido el procedimiento para ser declarado apto a través de una carta. Artículo 14.- De la oposición para ser declarado como apto 14.1 Las personas naturales o jurídicas que acrediten tener algún derecho preexistente y vigente en el área materia de la solicitud detallada en el artículo precedente, podrán presentar una oposición dentro de quince (15) días siguientes a la última publicación, la cual deberá ser resuelta por el SERNANP en un plazo no mayor a treinta (30) días luego de su presentación. La oposición deberá encontrarse debidamente fundamentada con documentos que acrediten el derecho alegado y su vigencia. De carecer de alguno de estos requisitos, se declarará improcedente. En el caso de presentarse alguna oposición fuera del plazo establecido, será declarada improcedente, excepto que exista un derecho preferente debidamente acreditado. 14.2 Una vez admitida la oposición, la DGANP corre traslado de la misma al administrado, quien podrá, alternativamente, en un plazo no mayor a quince (15) días, sustentar la improcedencia de la oposición, reducir el área solicitada o desistirse de la solicitud de apto. 14.3 Vencido el plazo señalado en el numeral anterior, la DGANP resolverá la oposición a través de la Resolución Directoral correspondiente. Artículo 15.- Del reconocimiento como apto para presentar la solicitud de concesión 15.1 Luego de resolverse la(s) oposición (es) y evaluar las solicitudes adicionales, la DGANP establecerá el procedimiento a seguir de acuerdo a los siguientes criterios: a) En el caso se presenten dos o más solicitudes para el mismo ámbito, se iniciará un procedimiento de concurso, de acuerdo al artículo 20 y siguientes, de la presente norma. b) En el caso se declare fundada una oposición, se concluirá el procedimiento. c) En caso no se presente otro interesado, se comunicará al administrado a través de Carta de la DGANP que ha sido declarado como apto para presentar su solicitud de Concesión, en el marco de los procedimientos administrativos del SERNANP. Artículo 16.- De la evaluación de la solicitud de Concesión para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fi nes y proyecto turístico. En un plazo no mayor a noventa (90) días de haber sido declarado apto, el administrado deberá presentar la solicitud, el SERNANP a través de la DGANP, en coordinación con la JANP, veri fi cará el cumplimiento de los