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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / De no existir observaciones, la CEPT procederá a su evaluación fi nal, dejando constancia en Acta el puntaje obtenido, remitiendo a la DGANP todo lo actuado. 29.3 De cumplir con lo establecido en los párrafos precedentes, la DGANP emitirá la Resolución Directoral de otorgamiento de Autorización; en los anexos de la Resolución se establecerá las obligaciones y compromisos asumidos en el marco del otorgamiento del derecho, el mismo que deberá ser fi rmado por el titular del derecho. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA ACTIVIDADES EVENTUALES CON FINES TURÍSTICOS Y/O RECREATIVOS. Artículo 30.- De los requisitos para solicitar Permisos para actividades eventuales con fi nes turísticos y/o recreativos. Para acceder a un Permiso para actividades eventuales, se debe cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Artículo 31.- Del otorgamiento de permisos para actividades eventuales con fi nes turísticos y/o recreativos La evaluación de la solicitud se realizará en un plazo no mayor de quince (15) días posteriores a su recepción, la misma que se realizará en base a los TDR aprobados por la DGANP. De existir observaciones, la JANP noti fi cará al administrado para que efectúe la subsanación dentro de un plazo no mayor de quince (15) días. De ser favorable la califi cación del expediente, la JANP emitirá la Resolución Jefatural otorgando el permiso correspondiente. En los anexos de la Resolución Jefatural se establecerán las obligaciones y compromisos asumidos en el marco del otorgamiento de derecho, el mismo que deberá ser fi rmado por el titular del derecho. En el supuesto de que la solicitud abarque dos (2) o más ANP el permiso será otorgado por la DGANP mediante Resolución Directoral, previa opinión favorable de las Jefaturas de ANP involucradas. CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS. Artículo 32.- Del procedimiento para la suscripción de Acuerdos para la prestación de servicios turísticos La Jefatura del ANP, identi fi ca las actividades sujetas a Acuerdos, las cuales deben ser incluidas en el Plan de Sitio u otro documento de gestión de la actividad turística. Para acceder a un Acuerdo de actividad menor, se debe cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente. La evaluación es en un plazo no mayor a quince (15) días. De existir observaciones, la JANP noti fi cará al administrado para que efectúe la subsanación dentro de un plazo no mayor de quince (15) días. De ser favorable la califi cación del expediente, la Jefatura del ANP procederá con la suscripción del Acuerdo, en el que se establecerán las obligaciones, compromisos y la contraprestación que asumirá como titular del derecho. CAPÍTULO VII DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE OTORGAMIENTO DE DERECHOS Artículo 33.- Del Registro o fi cial de Concesiones, Contrato de Servicios Turísticos, Permiso, Autorización y Acuerdo La DGANP llevará el registro o fi cial de los contratos de Concesión y Autorización otorgados. Las Jefaturas de las ANP, llevaran el registro o fi cial de Contratos de Servicios Turísticos, Permisos y Acuerdos. En el caso de los Contratos de Servicios Turísticos, Permisos y Acuerdos otorgados por la JANP se deberá remitir una copia de los mismos a la DGANP.La DGANP y la JANP cargarán los expedientes en las plataformas, sistemas y otros implementados por el SERNANP. CAPÍTULO VIII DEL SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN A LAS CONCESIONES, CONTRATO DE SERVICIOS TURÍSTICOS, AUTORIZACIÓNES, PERMISOS Y ACUERDOS Artículo 34.- Del seguimiento a las obligaciones no económicas de la Concesión, Contrato de Servicios Turísticos, Permiso, Autorización y Acuerdo Las obligaciones se encuentran en los títulos habilitantes suscritos y el seguimiento de su cumplimiento, está a cargo de las jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas, el cual se realizará conforme a los procedimientos vigentes, reportando a la DGANP los incumplimientos que surjan para la adopción de las acciones que correspondan, así mismo, deberán enviar la matriz de cumplimiento de las obligaciones no económicas, que alimentará el indicador de cumplimiento de obligaciones de los derechos otorgados. Así mismo, ante la veri fi cación de incumplimientos deberá proceder conforme a los términos establecidos en el título habilitantes. Artículo 35.- Del seguimiento a las obligaciones económicas Las obligaciones económicas (monetarias y no monetarias) se encuentran en los títulos habilitantes suscritos y el seguimiento de su cumplimiento está a cargo de las jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas en coordinación con la O fi cina de Administración del SERNANP (para el caso de las obligaciones monetarias), de acuerdo con los procedimientos vigentes, reportando a la DGANP los incumplimientos que surjan para la adopción de las acciones que correspondan, así mismo, deberán enviar la matriz de cumplimiento de las obligaciones económicas que alimentará el indicador de cumplimiento de compromisos de los derechos otorgados. Artículo 36.- De la supervisión a las obligaciones fi scalizables a cargo de los titulares de derechos otorgados en las Áreas Naturales Protegidas El SERNANP, como entidad de fi scalización ambiental, en el ejercicio de su función de supervisión a las obligaciones fi scalizables (obligaciones ambientales) a cargo de los titulares de derechos otorgados, realizará supervisiones programadas y no programadas, de acuerdo a los procedimientos especí fi cos aprobados por el SERNANP. La supervisión ambiental se desarrollará en el marco de lo establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA y sus modi fi catorias. CAPÍTULO IX DE LA RESOLUCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LAS CONCESIONES, CONTRATO DE SERVICIOS TURÍSTICOS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y ACUERDOS Artículo 37.- De las causales de resolución del título habilitante. Las causales de resolución del título habilitante son las siguientes: 37.1 Incumplir con la presentación de requerimientos de información y/o absolución de observaciones, dentro del plazo establecido, solicitados por el SERNANP como resultado de las acciones de supervisión. 37.2 En el caso de concesión, no subsanar dentro de los plazos las observaciones que haya realizado el SERNANP al Proyecto Turístico, en el marco de una acción de supervisión. 37.3 Impedir hasta en dos (02) oportunidades la realización de supervisiones. 37.4 Incumplir las condicionantes que se emiten en el marco de la compatibilidad.