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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / Asimismo, al término del periodo de vigencia, constituye obligación del titular del derecho presentar un Informe fi nal el cual incluya: a) Una evaluación del cumplimiento de los compromisos contractuales. b) Acta de transferencia de los bienes integrantes de la concesión que se hayan de fi nido previamente en el contrato de concesión o en sus adendas correspondientes, para su transferencia formal al SERNANP. No se podrá retirar de la concesión bienes cuya remoción altere gravemente el paisaje y/o el ecosistema. Adicionalmente, se debe cumplir con implementar las medidas establecidas en los planes de cierre de los instrumentos de gestión ambiental o en los Planes de Cierre Detallado conforme a la normativa ambiental sectorial vigente, según los cronogramas que se aprueben. Cumplido estos actos y con la conformidad del SERNANP, se formaliza la fi nalización del vínculo contractual a través de una Carta. CAPÍTULO XI DEL COMITÉ ASESOR DE TURISMO DEL SERNANP Artículo 42.- El Comité Asesor de Turismo estará integrado por representantes de la sociedad civil, personas naturales o jurídicas vinculadas al sector privado y académico del turismo, con la fi nalidad de brindar asesoramiento técnico a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas en el desarrollo de actividades turísticas sostenibles en Áreas Naturales Protegidas. Artículo 43.- Para ser integrante del Comité Asesor de Turismo, se requiere no tener sentencia condenatoria por delito doloso, ni haber sido sancionado administrativamente por infracciones cometidas en Áreas Naturales Protegidas, o se le haya resuelto un título habilitante otorgado en un ANP por causal atribuible a su parte. Artículo 44.- Los integrantes del Comité Asesor de Turismo son propuestos por la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas, pudiendo consultar con la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del MINCETUR, y designados mediante Resolución Presidencial, ellos (los integrantes) elaborarán y aprobarán un reglamento interno para su funcionamiento. La renovación del Comité Asesor de Turismo se realizará cada tres (03) años. Artículo 45.- Las jefaturas de las ANP podrán proponer a la DGANP la conformación y formalización de sus comités asesores de turismo en concordancia con lo que establecen los artículos 42 y 43. Dicho comité será designado con Resolución Directoral de la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En todo lo no previsto en las presentes Disposiciones Complementarias se aplicará la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Segunda.- En el caso de los posesionarios que acrediten este derecho sobre predios al interior de las áreas naturales protegidas podrán solicitar el otorgamiento de una concesión especial, cuyo procedimiento será regulado mediante Resolución Presidencial. La acreditación del derecho de posesión requerirá copulativamente: i) Que dicho derecho sea preexistente a la creación del ANP; ii) Que su derecho haya sido identi fi cado en el expediente de creación del ANP o que esté reconocido en el Plan Maestro del ANP. El otorgamiento de la concesión especial no implica la convalidación o reconocimiento de propiedad sobre el predio objeto de la concesión, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad. Tercera.- Aprobar los criterios de evaluación para ser declarado apto en la modalidad de Concesión para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fi nes turísticos desarrollados en el Anexo Cuarta.- Para los efectos de las presentes Disposiciones Complementarias, cualquier referencia a días, se entenderá como días hábiles. Quinta.- En el caso del otorgamiento de nuevos títulos habilitantes dentro del Área Natural Protegida, se debe veri fi car que las personas naturales y/o jurídicas no tengan sanción en los cinco (05) años previos a la fecha en que se solicita el título habilitante ni que tengan deudas pendientes por concepto de multas o medidas correctivas por implementar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los expedientes ingresados antes de la aprobación de estas Disposiciones Complementarias se regirán con la normativa vigente al momento de su presentación hasta su culminación, salvo que el administrado solicite expresamente acogerse a las presentes Disposiciones Complementarias. ANEXO CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA SER DECLARADO APTO Criterios de evaluación para la de fi nición del área del Proyecto turístico • Se evaluará que el área de la concesión se ciña al área de la huella del proyecto turístico, el cual contempla el área de uso exclusivo y el área de libre acceso. Es decir: o El área de uso exclusivo deberá estar delimitada por el ámbito de las infraestructuras a construir o habilitar, los espacios de circulación entre los bloques (construcciones) o alrededor de los mismos (puede incluir vías de acceso) y las áreas colindantes a estas que reciben impactos directos de las actividades turísticas. o El área de libre acceso deberá corresponder a los espacios de uso público identi fi cados por el ANP y que el proyecto de concesión usará para la ejecución de su servicio o servicios, este deberá comprender el acceso desde el ingreso al ANP hasta el área de uso exclusivo y los accesos a los atractivos u otras instalaciones que forman parte de las actividades descritas en su proyecto. • Se evaluará que el área de uso exclusivo solicitada se sustente en base a las infraestructuras a construir o habilitar, puede incluir ambientes techados o no techados, también se puede considerar áreas plani fi cadas para ofrecer servicios o actividades en áreas libres alejadas de la infraestructura principal (por ejemplo, senderos, miradores, escondites, torres de observación, entre otros). • Se evaluará que el aforo del área que solicite tenga relación o proporción con la capacidad de carga (visitantes, habitaciones, vehículos u otra forma de calcularla) que defi na la Jefatura del ANP en el/los documentos de gestión del ANP. En ese sentido, por ejemplo, se puede aplicar la capacidad de carga del sector para determinar cuántas infraestructuras o camas se podrían ofrecer sin pasar la Capacidad de Carga. • Se evaluará que la ejecución de las infraestructuras, y su implementación este considerada dentro del cronograma de implementación y del plan de inversiones (asegurar que se implemente la infraestructura) que formen parte de la descripción de la actividad a desarrollar en su solicitud. Se busca evitar que el interesado solicite estos ámbitos como forma de “reserva para inversiones futuras”, y que las utilice en el plazo previsto del derecho solicitado. • Se evaluará que todo el ámbito solicitado como de uso exclusivo esté vinculado con la prestación de un servicio descrito o que se demuestre como necesario para asegurar la calidad de este (área para alejar de ruidos o tránsito de vehículos y/o personas, por ejemplo).