Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / requisitos establecidos en la normativa vigente y evaluará el proyecto turístico de acuerdo al siguiente detalle: 16.1 Evaluación a cargo de la CEPT. La DGANP remitirá el citado Proyecto Turístico a la CEPT, para que en el plazo de quince (15) días, evalué y deje constancia mediante Acta del puntaje alcanzado, la CEPT puede emitir: a) observaciones y b) recomendaciones, teniendo en cuenta los TDR. Las observaciones de la CEPT corresponden a aspectos del proyecto que obligatoriamente deben ser absueltas, caso contrario se dará por terminado el proceso de otorgamiento de derecho. La CEPT puede formular recomendaciones sobre aspectos del proyecto que considera perfectibles las cuales serán remitidas al administrado para su consideración. De existir observaciones, la CEPT las remitirá a la DGANP para su noti fi cación al administrado, debiendo ser subsanadas en un plazo no mayor de treinta (30) días. Recibido el Proyecto Turístico con las absoluciones incorporadas, en un plazo no mayor de tres (03) días, la CEPT procederá a su evaluación, dejando constancia en Acta el puntaje obtenido. La CEPT, podrá observar por última vez el Proyecto Turístico, otorgando un plazo de hasta 10 (diez) días y de no absolverse satisfactoriamente las observaciones, constituye causal de culminación de proceso. De no existir observaciones, la CEPT procederá a su evaluación fi nal, dejando constancia en Acta el puntaje obtenido, remitiendo a la DGANP todo lo actuado. 16.2 De la opinión de MINCETUR. Paralelamente el SERNANP remitirá el citado Proyecto Turístico a MINCETUR, a fi n de que emita opinión vinculante sobre el mismo, en un plazo no mayor a treinta (30) días, caso contrario se entenderá como opinión favorable, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.7 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM. De existir observaciones por parte de MINCETUR respecto al Proyecto Turístico, la DGANP noti fi cará al titular para que en el plazo máximo de diez (10) días proceda a subsanarlas, cumplido ello, se remitirá nuevamente a MINCETUR para la opinión fi nal. En caso existan observaciones como resultado de la evaluación a cargo de la CEPT, una vez absueltas las mismas se enviará al MINCETUR para conocimiento. 16.3 De no haber observaciones de parte de MINCETUR y la CEPT, la DGANP aprueba el Proyecto Turístico y otorga el derecho, comunicando de su decisión al administrado mediante Carta. Artículo 17.- De la suscripción del Contrato de Concesión. Notifi cado el administrado mediante la Carta detallada en el numeral 16.3 del artículo precedente, se suscribirá, por duplicado, en original, el Contrato de Concesión entre la SERNANP y el administrado. La suscripción del contrato no otorga al titular el derecho a iniciar sus actividades turísticas en el espacio concedido, para ello previamente, deberá cumplir con lo señalado en el artículo 12, de las presentes Disposiciones Complementarias. La custodia de los documentos que contienen los títulos habilitantes se encuentra a cargo de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas Artículo 18.- Modi fi caciones del Proyecto Turístico. La modi fi cación de los componentes del Proyecto Turístico establecidos en los TDR, dentro del ámbito de la Concesión otorgada, podrá solicitarse a partir del tercer año de vigencia del contrato, para tal efecto el Titular del derecho deberá presentar su propuesta técnica, la misma que será evaluada por la DGANP en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días, y trasladada al MINCETUR para opinión en un plazo no mayor a treinta (30) días, caso contrario se entenderá como opinión favorable, de ser favorable se aprobará procediendo a la suscripción de la respectiva Adenda al Contrato.La retribución económica podrá ser reajustada y/o actualizada de acuerdo a los criterios aprobados por el SERNANP. De corresponder, el titular de derecho debe tramitar la modi fi cación de su Instrumento de Gestión Ambiental ante la Autoridad Ambiental competente. Cuando se trate de una modi fi cación que incluya ámbitos fuera del área otorgada en concesión, pero dentro del ANP, se considera un procedimiento nuevo. El titular deberá presentar una nueva solicitud de otorgamiento de derecho de concesión. Artículo 19.- Reubicación del Área de Acceso Exclusivo. 19.1 Por caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante de tercero, siempre y cuando el titular de derecho así lo solicite, es posible realizar la reubicación del área de acceso exclusivo otorgada, siempre y cuando la nueva área de uso exclusivo se encuentre en la zoni fi cación adecuada, no se identi fi quen derechos preexistentes y cuente con la opinión favorable del SERNANP la cual incluirá de corresponder la emisión de una nueva compatibilidad. 19.2 Para ello el titular del derecho debe presentar una solicitud al SERNANP, adjuntando la documentación que justi fi que su pretensión, la cual será evaluada por la DGANP en un plazo máximo de treinta (30) días, comunicando al Titular del Derecho la aceptación o denegación de la misma. De ser favorable, el Titular del Derecho dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, contabilizados a partir de la noti fi cación de la aceptación, presentará la propuesta de modi fi cación del Proyecto Turístico que será evaluado por la CEPT. 19.3 La reubicación del área de acceso exclusivo se formalizará a través de una Adenda al Contrato. 19.4 De corresponder, el titular del derecho debe tramitar la modi fi cación de su Instrumento de Gestión Ambiental ante la autoridad ambiental competente. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A CONCESIONES POR CONCURSO PÚBLICO Artículo 20.- Concurso Público a solicitud de Parte20.1 En caso de concurso público, por la existencia de más de una solicitud, la DGANP en coordinación con la JANP, veri fi ca la compatibilidad de las propuestas con el ANP. 20.2 De ser compatible las actividades y/o servicios a concesionar, la DGANP aprobará las Bases mediante Resolución Directoral noti fi cando a los administrados. Artículo 21.- Concurso Público convocado por el SERNANP 21.1 El SERNANP, podrá convocar a concurso público, debiendo coordinar con la JANP la identi fi cación de las actividades y/o servicios turísticos a concesionar, verifi cando su compatibilidad con el ANP. 21.2 El SERNANP convoca a concurso público mediante la publicación de las bases en los siguientes medios: en un diario de circulación nacional y en otro de circulación de la(s) localidad(es) en la que el recurso natural paisaje a concesionar se ubique y tenga in fl uencia directa; en su Portal Institucional y en la sede de la Jefatura del ANP. Asimismo, de considerarlo, pondrá avisos en cualquiera de las siguientes entidades: Autoridad Regional de Comercio Exterior y Turismo, Municipalidad de la localidad de in fl uencia directa o Cámaras de Comercio. Artículo 22.- Desarrollo del concurso público 22.1 Los administrados, podrán realizar consultas u observaciones durante el periodo y en la forma establecida en las Bases. Las consultas u observaciones recibidas y respuestas formuladas deberán ser publicadas de acuerdo a lo establecido en las Bases del concurso público. De existir, alguna observación que modi fi que lo