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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / Criterios de evaluación de la de fi nición de la ubicación de los ámbitos de in fl uencia El administrado, como parte de la descripción de la solicitud, deberá adjuntar la siguiente información sobre las características del área del proyecto. • Deberán realizar una exploración del área de intervención ya sea con información primaria, en el caso de condiciones biológicas; y, en el caso de condiciones físicas y condiciones socio culturales y económico podrán utilizar información secundaria. o Condiciones físicas: análisis de las características relacionados al clima, meteorología (precipitación, temperatura y humedad), suelo e hidrografía (nivel freático). o Condiciones biológicas: identi fi cación de fl ora (vegetación y recurso forestal) y fauna silvestre (mastozoología, ornitología y herpetología) cuya metodología aplicada sea por transectos para fl ora y de ausencia presencia para fauna con características cualitativas. Teniendo en consideración a objetos de conservación del ANP, especies con alguna categoría de amenaza, especies endémicas, especies introducidas, entre otras de importancia biológica, de ser el caso. o Condiciones socio culturales y económico: descripción general de las poblaciones aledañas (comunidades nativas, comunidades campesinas, población no contactada, etc.), servicios básicos y condiciones económicas. Esta información permitirá la evaluación del área de concesión considerando los siguientes criterios: • Se evaluará que el área de uso exclusivo no se superponga a ámbitos de dominio público o de acceso a atractivos turísticos. • Se evaluará que el área de uso exclusivo mantenga la estructura arbórea del bosque (dosel, subdosel y emergentes). La de fi nición de ámbitos donde se desarrollará infraestructura no debe de signi fi car la tala de árboles de importancia forestal económica y/o aquellos con alguna categoría de amenaza. • Se evaluará que las instalaciones de infraestructuras descritas se acondicionen a la estructura del bosque evitando mínimamente la tala de bosques primarios. La de fi nición de bosque primario se sustentará en las características de estructura, función y riqueza de especies. • Se evaluará que las instalaciones que formen parte de la zona de uso exclusivo no se superpongan a cuerpos de agua ni a fajas marginales establecidos por el ANA, a excepción de aquellas instalaciones que sirvan de acceso a la concesión. No obstante, las infraestructuras principales de hospedaje y alimentación deberán estar ubicadas a 200 m en línea recta del límite de espejo de agua, podrán existir excepciones cuando se utilicen infraestructuras ya construidas. (Las jefaturas de ANP podrán realizarán evaluaciones para defi nir el ancho de las fajas marginales usando criterios biológicos.) • Se evaluará que el área de uso exclusivo no se ubique en zonas de importancia para la reproducción de fauna silvestre (distancia vs comportamiento) o existencia de semilleros. • Se evaluará que el área de uso exclusivo no se superponga a ecosistemas frágiles (según normas del sector) o con algunas características de fragilidad. 1 DIRECTIVA N°005-2020-SERNANP-DGANP Criterios para el establecimiento de la retribución económica al estado, por el aprovechamiento de los recursos forestales, flora y fauna silvestre y el recurso natural paisaje al interior de las áreas naturales protegidas de administración nacional 2 El Proyecto turístico para la modalidad de concesión y el Plan de Acción para la modalidad de Contrato de Servicios Turísticos 2374088-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a servidor judicial por su desempeño como auxiliar judicial de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 3437-2018-PASCO (Cuaderno de Apelación y Cuaderno de Propuesta de Destitución) Lima, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.- VISTA: La Investigación De fi nitiva número tres mil cuatrocientos treinta y siete guion dos mil dieciocho guion Pasco (Cuaderno de Apelación y Cuaderno de Propuesta de Destitución) que contiene la propuesta de destitución del señor Luis Antonio Recuay Navarro, por su desempeño como auxiliar judicial de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinticinco de fecha catorce de marzo de dos mil veintitrés, de fojas dos mil ochocientos sesenta y cinco a dos mil novecientos diecisiete. Así como, los recursos de apelación interpuestos por los señores Roberto Carlos De la Cruz Escalante, Héctor Martín Uriol Olórtegui, Antonio Páucar Lino y Ricardo Samuel Del Pozo Moreno, contra la citada resolución, en los extremos que les impusieron la medida disciplinaria de suspensión por los términos de tres, tres, dos y dos meses, respectivamente; y, en el extremo que declaró infundada la excepción de prescripción propuesta por el juez Roberto Carlos De la Cruz Escalante, en el escrito obrante de fojas dos mil setecientos diecinueve a dos mil setecientos veinte; en sus actuaciones como juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio de Yanahuanca, juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Pasco, Presidente de Corte Superior; y, Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, respectivamente, todos de la Corte Superior de Justicia de Pasco. Oídos los informes orales mediante la plataforma Google Meet en sesión de la fecha. CONSIDERANDO:Primero. Antecedentes. 1.1. Por resolución número veinticinco, de fecha catorce de marzo de dos mil veintitrés, de fojas dos mil ochocientos sesenta y cinco a dos mil novecientos diecisiete, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, entre otros, resolvió lo siguiente: “(…) SEGUNDO.- DECLARAR INFUNDADA la excepción de prescripción propuesta por el magistrado ROBERTO CARLOS DE LA CRUZ ESCALANTE , en el escrito obrante de folios 2719 y 2720, por lo expuesto en el numeral 3.5. del tercer considerando de la presente resolución. QUINTO.- IMPONER la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN por el término de tres (3) meses al magistrado HÉCTOR MARTÍN URIOL OLÓRTEGUI , en su actuación como juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Pasco, por el cargo atribuido en su contra y lo expuesto en los