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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. 2.2. El numeral treinta y siete del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guion dos mil dieciséis guion CE guion PJ, aplicable al caso por razón de temporalidad, establece como atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de amonestación, multa, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva que fueron dictadas por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. 2.3. El artículo veinticuatro, numeral cuatro, literal c), del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ, aplicable por razón de temporalidad al caso concreto, dispone que: “Cuando se trata de la propuesta de destitución.- Si el magistrado instructor estima que las infracciones determinan la aplicación de una sanción de destitución, emitirá un informe debidamente sustentado, opinando sobre la responsabilidad del investigado y la graduación de la sanción. Dicho informe será elevado a la Jefatura de la ODECMA o de la Unidad de Línea de la OCMA, según corresponda, la misma que emitirá la referida propuesta con sus propios fundamentos o haciendo suyos los fundamentos de la propuesta que se elevará a la Jefatura Suprema de la OCMA para su evaluación y eventual remisión a la Presidencia del Poder Judicial, órgano competente para elevar la propuesta de destitución al Consejo Nacional de la Magistratura, tratándose de jueces superiores, especializados o jueces de paz letrado, o proceder al pronunciamiento por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en caso de tratarse de auxiliares jurisdiccionales o jueces de paz” (el subrayado es nuestro). 2.4. Asimismo, el numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guion dos mil dieciséis guion CE guion PJ, aplicable al caso por razón de temporalidad, señalan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial lo siguiente: “38. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución (…) formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra (…) auxiliares jurisdiccionales”. Tercero. Del procedimiento administrativo disciplinario. 3.1. A través del Informe número cero ciento cincuenta y ocho guion dos mil dieciocho guion PRENSA guion OCMA guion PJ, de fecha veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas uno a seis, la O fi cina de Imagen Institucional y Prensa de la entonces O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial puso en conocimiento de su jefatura, que en una entrevista realizada por el periodista Nicolás Lúcar al representante del Comité de Defensa de los Intereses de Pasco, el entrevistado solicitó a la Fiscalía de la Nación que intervenga la Corte Superior de Justicia de Pasco, por actos de corrupción que involucrarían a diversos jueces y personal jurisdiccional de dicha Corte Superior.3.2. Mediante resolución número catorce de fecha uno de octubre de dos mil dieciocho, de fojas dos mil doscientos setenta y cuatro a dos mil trescientos dieciséis, se dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra: i) el señor Héctor Martín Uriol Olórtegui, en su actuación como juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal; ii) el señor Roberto Carlos De la Cruz Escalante, en su actuación como juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio de Yanahuanca; iii) el señor Jorge Balbín Olivera, en su actuación como juez superior; iv) el señor Ricardo Samuel Del Pozo Moreno, en su actuación como Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura; v) el señor Antonio Páucar Lino, en su actuación como Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura encargado y Presidente de Corte Superior; vi) la señora Cinthia Elizabeth Flores Yunca 1, en su actuación como jueza del Segundo Juzgado Civil; y, vii) el señor Luis Antonio Recuay Navarro, en su actuación como auxiliar judicial de la Sala Mixta, todos de la Corte Superior de Justicia de Pasco. 3.3. A través del informe de fecha diez de mayo de dos mil veintidós, de fojas dos mil seiscientos veintiocho a dos mil setecientos once, el magistrado contralor Luis Abigael Gutiérrez Remón propone a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de quince días a los señores Héctor Martín Uriol Olórtegui, en su actuación como juez del Segundo Juzgado Penal de Pasco; Roberto Carlos De la Cruz Escalante, en su actuación como juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio de Yanahuanca; Ricardo Samuel Del Pozo Moreno, en su actuación como Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura; Antonio Páucar Lino, en su actuación como Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura encargado y Presidente de Corte Superior; asimismo, propone se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Jorge Balbín Olivera, en su actuación como juez superior; y, al señor Luis Antonio Recuay Navarro, en su actuación como auxiliar judicial de la Sala Mixta, todos de la Corte Superior de Justicia de Pasco; y, que se declare carente de objeto emitir pronunciamiento respecto al cargo formulado contra la señora Cinthia Elizabeth Flores Yunca, en su actuación como Jueza del Segundo Juzgado Civil de la referida Corte Superior. 3.4. Finalmente, mediante resolución número veinticinco, de fecha catorce de marzo de dos mil veintitrés, de fojas dos mil ochocientos sesenta y cinco a dos mil novecientos diecisiete, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió, entre otros extremos: “(…) SEGUNDO.- DECLARAR INFUNDADA la excepción de prescripción propuesta por el magistrado ROBERTO CARLOS DE LA CRUZ ESCALANTE , en el escrito obrante de folios 2719 y 2720, por lo expuesto en el numeral 3.5. del tercer considerando de la presente resolución. QUINTO.- IMPONER la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN por el término de tres (3) meses al magistrado HÉCTOR MARTÍN URIOL OLÓRTEGUI , en su actuación como juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Pasco, por el cargo atribuido en su contra y lo expuesto en los considerandos sexto, numeral 6.1. y séptimo, numeral 7.1., de la presente resolución. SEXTO.- IMPONER la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN por el término de tres (3) meses al magistrado ROBERTO CARLOS DE LA CRUZ ESCALANTE , en su actuación como juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio de Yanahuanca de la Corte Superior de Justicia de Pasco, por el cargo atribuido en su contra y lo expuesto en los considerandos sexto, numeral 6.2. y séptimo, numeral 7.1., de la presente resolución. SÉPTIMO.- IMPONER la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN por el término de dos (2) meses al magistrado RICARDO SAMUEL DEL POZO MORENO , en su actuación como Jefe de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Pasco, por el cargo atribuido en su