TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / establecido en las Bases, la DGANP aprobará las Bases Integradas mediante Resolución Directoral. 22.2 En el lugar y fecha establecida en las Bases, los administrados presentan sus propuestas técnica y económica, en forma independiente y en sobres cerrados. Las propuestas serán entregadas a la CEPT para su evaluación. 22.3 Según el cronograma establecido en las Bases, la CEPT procederá a la apertura de los sobres que contienen las propuestas técnicas presentadas acto que deberá ser registrado en una grabación, posteriormente procederá a evaluarlas dejando constancia en Acta el puntaje obtenido, siguiendo los criterios de evaluación establecidos en las Bases del concurso público. En caso los administrados deseen estar presentes en la apertura de sobres podrán solicitarlo dentro de los plazos establecidos en las bases. 22.4 Establecidos los puntajes de la propuesta técnica, según el cronograma establecido en las Bases, la CEPT procederá a la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas cuyas propuestas técnicas hayan sido declaradas como viables asignando el puntaje correspondiente, la apertura de los sobres que contienen la propuesta económica deberá ser registrado en una grabación. En caso los administrados deseen estar presentes en la apertura de sobres podrán solicitarlo dentro de los plazos establecidos en las bases. 22.5 La CEPT procederá a sumar los puntajes obtenidos determinando el ganador del concurso público mediante Acta la cual debe contener el desarrollo de la evaluación, los puntajes obtenidos por cada administrado y la identi fi cación del ganador del concurso público, remitiendo la misma a la DGANP para la elaboración de la Resolución Directoral mediante la cual se declara ganador y da por concluido el procedimiento la misma que deberá ser emitida en un plazo no mayor a diez (10) días y publicada en el Diario O fi cial El Peruano. 22.6 La propuesta que inició el procedimiento mediante solicitud, establecida en el artículo 13° de la presente Disposiciones Complementarias, tendrá un puntaje adicional, el cual será establecido en las Bases del Concurso Público. Artículo 23.- De la suscripción del Contrato de Concesión por concurso público En un plazo no mayor a diez (10) días de emitida la resolución detallada en el numeral 22.5 se procederá a otorgar el derecho de concesión para el desarrollo de actividades turísticas a través del contrato de concesión el cual deberá ser suscrito por el director (a) de la DGANP. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A CONTRATO DE SERVICIOS TURÍSTICOS Artículo 24.- De los requisitos Para acceder a un Contrato de Servicios Turísticos, se debe cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Artículo 25.- De la evaluación de la solicitud. Presentada la solicitud, la JANP en cuyo ámbito se realiza la actividad evaluará conforme a los TDR aprobados, la evaluación de la compatibilidad y la retribución al Estado las realizará en coordinación con la DGANP. Solo en el caso que la solicitud se realice en 2 ANP, puesto que la ejecución del servicio es indivisible, la evaluación la realizará la DGANP previa evaluación de la JANP. De existir observaciones, la JANP, noti fi cará al administrado, a fi n de que éste proceda, dentro de un plazo de quince (15) días, su subsanación. Concluido dicho plazo sin que se haya subsanado las observaciones se dará por fi nalizado el procedimiento mediante Resolución Jefatural debiendo noti fi carse dicha decisión. En caso de que la solicitud se realice en 2 ANP, la DGANP noti fi cará las observaciones y, de ser el caso, emitirá la Resolución Directoral fi nalizando el procedimiento. De no existir observaciones, la JANP determinará la viabilidad del Plan de Acción presentado, otorgando el derecho para el aprovechamiento del recurso natural paisaje a favor del administrado, coordinando la fi rma del contrato respectivo. En caso que la solicitud se realice en 2 ANP, la DGANP determinará la viabilidad del Plan de Acción. Artículo 26.- De la suscripción del Contrato de Servicios Turísticos Dentro de los diez (10) días posteriores a la notifi cación, se suscribirá el Contrato de Servicios Turísticos correspondiente, en dos (02) ejemplares en original, los cuales serán distribuidos entre las partes. Para iniciar sus actividades turísticas, deberá tener presente lo establecido en el artículo 12° de las presentes Disposiciones Complementarias. Artículo 27.- Modi fi caciones del Plan de Acción. A partir del segundo año de vigencia de su contrato, el Titular del Derecho podrá modi fi car los componentes de su Plan de Acción establecidos en los TDR. En caso se requiera incorporar nuevos ámbitos dentro de la misma ANP o incorporar ámbitos de ANP que compartan rutas turísticas previamente identi fi cadas por el SERNANP, deberá presentar su propuesta de modi fi cación del Plan de Acción, la misma que será evaluada por la JANP en un plazo máximo de treinta (30) días, de ser favorable se aprobará mediante Adenda al Contrato suscrito y de corresponder se actualizará el pago por derecho de aprovechamiento. En caso que el derecho haya sido otorgado en 2 ANP, la DGANP evaluará la modi fi cación, previa evaluación de la JANP. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN PREDIOS DE PROPIEDAD PRIVADA O COMUNAL Artículo 28.- De la solicitud Para acceder a una Autorización para actividades turísticas en predios de propiedad privada o comunal, se debe cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Artículo 29.- De la evaluación de la solicitud29.1 Cuando la solicitud no requiera la construcción y/o habilitación de infraestructura Presentada la solicitud, la DGANP dentro del plazo de treinta (30) días, en coordinación con la JANP, evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos, teniendo en cuenta los TDR aprobados. De existir observaciones, la DGANP noti fi cará al administrado para que efectúe la subsanación dentro de un plazo no mayor de quince (15) días. 29.2 Cuando la solicitud requiera la construcción y/o habilitación de infraestructura. La DGANP remitirá el Proyecto Turístico a la CEPT, para que en el plazo de quince (15) días, evalué y deje constancia mediante Acta del puntaje alcanzado, la CEPT puede emitir: a) observaciones y b) recomendaciones, teniendo en cuenta los TDR. Las observaciones de la CEPT corresponden a aspectos del proyecto que obligatoriamente deben ser absueltas, caso contrario se dará por terminado el proceso de otorgamiento de derecho. La CEPT puede formular recomendaciones sobre aspectos del proyecto que considera perfectibles las cuales serán remitidas al administrado para su consideración. De existir observaciones, la CEPT las remitirá a la DGANP para su noti fi cación al administrado, debiendo ser subsanadas en un plazo no mayor de treinta (30) días. Recibido el Proyecto Turístico con las absoluciones incorporadas, en un plazo no mayor de tres (03) días, la CEPT procederá a su evaluación, dejando constancia en Acta el puntaje obtenido. La CEPT, podrá observar por última vez el Proyecto Turístico, otorgando un plazo de hasta 10 (diez) días y de no absolverse satisfactoriamente las observaciones, constituye causal de culminación de proceso.