TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / fecha catorce de marzo de dos mil veintitrés, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, cuya pretensión es que sea revocada dicha resolución y se le absuelva de los cargos imputados, sustentando su recurso de apelación en los argumentos siguientes: a) En su condición de jefe encargado de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Suprior de Justicia de Pasco, ante la llamada por anexo, de parte del juez superior Mapelli Palomino acudió inmediatamente a la Sala de Audiencias el catorce de febrero de dos mil dieciocho, a las diecinueve horas con veinte minutos, constatando el quiebre de la audiencia del Expediente Nº 00063-2011, levantando el acta con las declaraciones tomadas a los jueces superiores integrantes de Sala; y, consignando el mencionado quiebre causado por el ex juez superior Balbín Olivera; lo que siguió su trámite disciplinario con la Investigación N° 30-2018. b) Respecto a la grave denuncia formulada por el juez superior David Mapelli Palomino por cobro de sesenta mil soles de parte del ex juez superior Balbín Olivera a un procesado, lo niega, porque en ningún momento el juez superior Mapelli Palomino le presentó denuncia alguna o le haya informado, en su condición de Presidente de Corte Superior, ni antes ni después del catorce de febrero de dos mil dieciocho -fecha de constatación del quiebre de Expediente Nº 63-2011-; por lo que, es la sola sindicación sin corroboración probatoria. c) El Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Pasco, juez superior Ricardo Samuel Del Pozo Moreno, nunca me informó del presunto cobro de sesenta mil soles del ex juez superior Balbín Olivera a un procesado; el mencionado jefe del órgano de control desconcentrado le informa de las ausencias injusti fi cadas a las audiencias del ex juez superior Balbín y la falta de jueces superiores califi cadores e instructores; por lo que, solicitó a la Presidencia de Corte Superior autorización para viajar a la ciudad de Lima a su entrevista agendada con la Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, pero nunca informó sobre el presunto cobro de la suma de sesenta mil soles. d) La Presidencia de Corte Superior tramitó la solicitud de licencia por salud del ex juez superior Balbín Olivera, recabando previamente información de Sala con los registros Reg. 231-2018 del cinco de febrero de dos mil dieciocho y Reg. 491-2018 del nueve de abril de dos mil dieciocho; y, ante el quiebre de expedientes -con Reg. 251-2018 del trece de febrero de dos mil dieciocho y Reg. 544-2018 del diecisiete de abril de dos mil dieciocho-, dispuso la remisión de copias a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Pasco para que investigue, por ser de su exclusiva competencia y no de la Presidencia de Corte Superior. e) La sola sindicación del juez superior Mapelli Palomino en su contra, sin corroboración probatoria, no constituye inacción ni omisión de sus funciones, sobre presuntos hechos de corrupción que involucran a un juez de la Corte Superior, ni que coadyuvara al quiebre de procesos como el Expediente Nº 00063-2022; que, por el contrario, el suscrito como jefe encargado de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Pasco levantó acta constatando el quiebre de dicha causa penal, dando su trámite correspondiente (Investigación Nº 30-2018). 4.4. El juez superior Ricardo Samuel Del Pozo Moreno mediante escrito presentado el veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, de fojas tres mil tres a tres mil dieciséis, interpone recurso de apelación contra la resolución número veinticinco, de fecha catorce de marzo de dos mil veintitrés, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, cuya pretensión es que sea revocada dicha resolución y se le absuelva de los cargos imputados, sustentando su recurso de apelación en los argumentos siguientes: a) Ha sido investigado como Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Pasco por el período dos mil diecisiete a dos mil dieciocho; por lo tanto, los hechos y medios probatorios deben circunscribirse a dicho período de tiempo y fundar una sanción por hechos fuera de ese lapso de tiempo es ilegal y arbitrario. b) La única publicación es una nota aparecida en la red social Facebook del quince de junio de dos mil quince; lo cuestionable es que se utilice una noticia de dicho año, cuando no era Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, para que se le atribuya responsabilidad por el ejercicio de su cargo durante los años dos mil diecisiete y dos mil dieciocho. c) Ha declarado y acreditado que fue el día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho en que recibió a los señores Mapelli Palomino y Ayala Espinoza, quienes le informaron sobre la conducta irregular del señor Balbín en dos expedientes judiciales que constan en el acta de dicha fecha -que dio lugar a la Investigación Nº 30-2018, en la que su produjeron más actuaciones, mientras estuvo de vacaciones y licencia por capacitación y muerte de familiar directo-, no habiéndose consignado el presunto cobro de sesenta mil soles, porque jamás denunciaron ni comunicaron ese aspecto y no se puede ni debe consignarse algo no declarado. d) Se le imputa que como Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Pasco no corrigió las dilaciones de los Expedientes Nº 201-2014-39; Nº 651-2015-39, Nº 539-2015-89 y Nº 41-2013-50, cuando la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial señaló que las mismas se debían a las defectuosas o nulas noti fi caciones, lo cual es de exclusiva responsabilidad del personal auxiliar dependiente del Módulo Penal que dependen de un Administrador. e) El recurrente señala que dijo que le habían llegado comentarios que este señor bebía licor en su ámbito privado, jamás dijo que existieran comentarios que bebía en lugares públicos y que con ello desprestigiara a la institución; agrega que, aun cuando dicha conducta hubiera sido cierta, beber licor sin moderación es una falta ética conforme al artículo nueve del Código de Ética del Poder Judicial y su investigación y sanción corresponde al comité de ética. f) Se indica que el catorce de febrero de dos mil dieciocho, el juez superior Mapelli Palomino comunicó al Órgano de Control y al Presidente de Corte Superior, que Balbín habría cobrado sesenta mil soles, lo que a su vez había escuchado de una jueza anónima -a fi rmación no probada-; al respecto indica que el día catorce de febrero no estaba en la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, porque desde el cuatro de febrero hasta el veintiséis de dicho mes estuvo, primero en una pasantía ofi cial en la Universidad de Jaén; y, luego de vacaciones; por lo que, no pudo dicho juez decirle nada en esa fecha. Quinto. Análisis de los recursos de apelación.5.1. En relación a los argumentos que inciden en el razonamiento plasmado en la resolución recurrida, corresponde señalar que el artículo cinco del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial establece que el procedimiento administrativo disciplinario tiene carácter especial y es regulado por el Poder Judicial en ejercicio de su autonomía. Sin embargo, respecto al tratamiento y análisis jurídico del recurso de apelación resulta pertinente aplicar, supletoriamente, lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General 2; así, que de acuerdo al artículo doscientos veinte del citado cuerpo normativo, el recurso de apelación “(…) se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho , (…)” 3 (el resaltado es nuestro). 5.2. Vistos los argumentos que sustentan cada uno de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución número veinticinco, se advierte que los mismos inciden, tanto en la interpretación diferente de los medios probatorios como en cuestiones de puro derecho, los mismos que están destinados a desvirtuar la falta imputada. Sin embargo, también se exponen argumentos